Informe Alemán

AutorProf. Ulrich Zachert
Cargo del AutorUniversidad de Hambourg

I. ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE HUELGA

1. Sobre la aparición y el desarrollo del derecho de huelga

A) Sobre el concepto de la huelga y sobre la prehistoria de las luchas de trabajo

Sobre el concepto de huelga habría que notar, ante todo, que la palabra alemana "Streik" tiene similaridades con el concepto inglés de "strike". La palabra inglesa viene del bajo alemán y significa "striken", es decir, "Herumstreichen" en el sentido de la palabra francesa "vagabonder". Ya en el siglo XVI, había, por ejemplo, en Hambourg, "strikende" trabajadores del agua, es decir, trabajadores que habían cesado en su trabajo, porque el salario era demasiado bajo, y ellos entonces "herumsrichen" ("vagabonder"), vagabundeaban302. Por otro lado, la palabra empleada para el trabajo, -"Arbeit"- ha conocido desde los escritos de Martín Lutero una evolución semántica: de dolor grave y penoso se ha convertido en una actividad moralmente noble. Analizado desde esta perspectiva, ya había cesaciones de trabajo, huelgas, desde finales de la Edad Media.

Las primeras fuentes de que disponemos nos indican que ya en el siglo XIV se dieron ejemplos en los que los oficiales se encerraron juntos y decidieron un conflicto organizado contra el maestro. Se trataba ya en estos casos de sectores económicos que se situaban a la cabeza del desarrollo técnico y económico, y que nos marcaban los primeros estadios de una división del trabajo. Ahí están los ejemplos del conflicto de trabajo (huelga y cierre patronal) en la industria de la piel en Breslau el año 1329, y la huelga para aumentar los salarios de los oficiales de la artesanía textil en Speyer el año 1351303.

B) Conflictos de trabajo sin derecho de huelga en el Imperio (1871-1918) y antes de él

Pero las grandes luchas obreras están vinculadas en Alemania -como también en los demás países- con los principios de la "revolución industrial, es decir, con la aparición de las fábricas y de las grandes industrias. Sin embargo, en Alemania este proceso tuvo lugar mucho más tarde que en Inglaterra, es decir, sólo en la mitad del siglo XIX, aunque, eso sí, con extraordinaria rapidez de implantación.

Pero las primeras grandes huelgas conocidas de esta época van unidas, en Alemania como en otros países, al comienzo de la así llamada "revolución industrial", es decir, al nacimiento de las fábricas y de las grandes industrias. En Alemania este proceso se realizó mucho más tarde que en Inglaterra, es decir, primero hacia mediados del siglo XIX, pero a partir de entonces con extraordinaria rapidez.

Las primeras grandes huelgas estuvieron ligadas a la competencia en los sectores en los que la industria inglesa poseía un avance tecnológico considerable (entre otros, los telares mecánicos). El ejemplo más conocido es la huelga del textil en Silesia en 1844, una huelga que se desarrolló de manera tan dramática que Heinrich Heine (1797-1856) le dedicó un poema, y, más tarde, Gerhart Hauptman (1862-1946), un drama ("Die Weber"). El desarrollo de estas luchas obreras tienen pocos rasgos comunes con las luchas obreras, tal como nosotros hoy las conocemos. Se traba de revueltas por hambre en el sentido más estricto de la palabra. Los huelguistas destrozaban los modernos telares mecánicos, que eran, según ellos, los culpables de su miseria, y el ejército prusiano terminó el conflicto anegándolo en sangre.

De estas derrotas aprendieron los afectados. Porque, junto a otros factores, sobre todo el del la adquisición de conocimientos sobre su situación social por medio del trabajo de formación y del aprendizaje, las luchas sociales contribuyeron esencialmente en Alemania a la aparición de una organización independiente y duradera de los trabajadores (los sindicatos). Las cajas de resistencia y las uniones locales, que nacieron para asegurar durablemente el éxito concreto de la huelga, pueden ser consideradas como los estadios embrionarios del sindicato. Las huelgas expresaron simbólicamente la voluntad de organización y emancipación del joven movimiento obrero304. Los primeros sindicatos en Alemania fueron el de los obreros del tabaco (fundado en 1865), y el de la imprenta (fundado en 1866). Sólo después (en 1869) siguieron los trabajadores del metal.

En las controversia teórica sobre utilidad de la huelga, sobre la conclusión de los convenios colectivos (contratos de tarifa, el primer gran contrato de tarifa se dio en la imprenta en el año 1873) y sobre las tareas del todavía joven movimiento sindical, lo que aparece como característico de la primera fase del nacimiento de las relaciones industriales modernas puede expresarse del siguiente modo. Tanto la huelga como igualmente los contratos de tarifa y los mismos sindicatos se desarrollaron fuera de la legalidad jurídica. En el Imperio alemán (1871-1918), el Estado, sólo dentro de fronteras muy estrechas (Gewerbeordnung, art. 152, 153), toleró a los sindicatos y sus actividades, y durante muchos años los reprimió incluso masivamente (la llamada "Sozialistengesetz de 1878 a 1890)305.

C) La aparición del derecho del trabajo moderno en la República de Weimar (1918-1933)

El reconocimiento de los sindicatos y de las organizaciones patronales (coaliciones) sólo se dio después del cataclismo de la primera guerra mundial con la Constitución de Weimar en agosto de 1919. Los artículos correspondientes (artículo 139 WRV: el reconocimiento de la libertad de asociación, y artículo 165 WRV, el reconocimiento de la autonomía de los agentes sociales) se basaban en los trabajos previos de Hugo Sinzheimer (1875-1945), que con ellos puso las bases del moderno derecho del trabajo en Alemania y en otros muchos países (sobre todo, en Italia y en los demás países del sur de Europa)306.

El artículo 159 de la Constitución de Weimar dice: "Die Vereiningungsfreiheit zur Wahrung un Förderung des Arbeitsund Wirschaftsbedingungen ist für jederman und alle Berufe gewährleistet. Alle Abreden und Massnahmen, welche diese Freiheit einzuschränken oder zu behindern suchen, sind rechtswidrig".

El artículo 165, parr. 1: es del tenor siguiente: "Die Arbeiter und Angestellten sind dazu berufen, gleichberechtig in Gemeinschaft mit den Unternehmern an der Regelung der Lohnund Arbeitsbedingungen sowie an der gesamten wirschaftlichen Entwicklung der produktiven Kräfte mitzuwirken. Die beiderseitigen Organisationen und ihre Vereinbarungen werden anerkannt".

Con ellos quedaban reconocidos constitucionalmente las federaciones, sindicatos y asociaciones patronales, así como las formas típicas de acuerdo entre ellas, es decir, los contratos de tarifa. Pero de un derecho de huelga no se hacía expresamente alusión alguna. Expressis verbis, el derecho de huelga no era reconocido en la constitución de la República de Weimar. Lo que tenía como consecuencia que en la práctica fuera necesario rescindir primero el contrato de trabajo, antes de que fuera posible una huelga legal. Ello no significaba en la práctica ningún problema insuperable, dados los cortos plazos de preaviso. Pero jurídicamente significaba que el derecho de huelga, también en la República de Weimar, seguía siendo sólo una "grandeza residual", en las fronteras, más o menos, de la legalidad307.

2. Fundamentos jurídicos del derecho de huelga actual

A) El derecho de huelga como derecho constitucional sobre la base del derecho de los jueces

Después de la catástrofe política y social del terror nazi (1933-1945), la Constitución de la República Federal de Alemania, la Ley Fundamental de mayo de 1949, se ha vinculado a la situación jurídica de la República de Weimar. El artículo 9, párrafo 3 de la Ley Fundamental dice: "Das Recht zur Wahrung und Förderung der Arbeits- und Wirtschaftsbedingungen Vereinigung zu bilden, ist für jederman und alle Berufen gewährleistet. Abreden, die dieses Recht einschränken oder zu behindern suchen, sind nichtig. Hierauf gerichtete Massnahmen sind rechtswidrig [...]308.

Contrariamente a esta decisión de la Ley Fundamental, en numerosas constituciones de algunos Bundesländer individualizados se garantiza expresamente el derecho de huelga, y en la constitución de Hessen de diciembre de 1946, incluso se prohíbe expresamente el cierre patronal (artículo 29). Esta voluntad política no llegó a triunfar en las discusiones sobre un reconocimiento expreso de un derecho de huelga en la Ley Fundamental309.

Con ello es el artículo 9, párrafo 3 de la Ley Fundamental la disposición decisiva para concluir si en Alemania está garantizado el derecho de huelga y en qué medida lo está310.

Es fácilmente observable, que contrariamente a la mayoría de los países, incluida España, ni el derecho de huelga ni el de la autonomía de las partes están garantizados en Alemania por la Constitución. En el simple derecho, en la legislación ordinaria, se encuentran pocas disposiciones que tengan que ver con el derecho de huelga. Entre las más importantes, está la prohibición de la huelga en las Betriebsverfassungsgesetz (artículo 74, párrafo 2). Según la citada ley, las luchas sociales entre el empresario y el comité de empresa son ilícitas. Desde su entrada en vigor en el año 1986 hasta hoy, el centro de máxima atención de las controversias políticas y jurídicas lo constituye la nueva regulación del "cierre patronal frío" (regulado antes en el artículo 116 de la Arbeitsförderungsgesetz, y ahora en el artículo 146 del Sozialgesetzbuch III).

B) Decisiones fundamentales del Tribunal Federal del Trabajo y del Tribunal Federal Constitucional

Dado que no existe en Alemania un marco legal que regule el derecho de huelga y que tampoco su Constitución, en nuestro caso, la Ley Fundamental, contiene ninguna regulación expresa sobre este tema, las condiciones, las consecuencias y los límites del derecho de los conflictos colectivos tienen necesariamente que desarrollarse y establecerse por la jurisprudencia. El derecho de los conflictos colectivos alemán es por ello el ejemplo típico de un derecho de origen pretoriano, judicialmente desarrollado y...

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