Argentina: Delitos informáticos o delitos cometidos por medios informáticos. El bien jurídico tutelado

AutorJosé Sáez Capel
CargoProfesor regular de Derecho Penal en las carreras de grado y postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Páginas8

Se ha cuestionado en doctrina el bien jurídico tutelado en los delitos relacionados con la informática, a punto tal que, para algunos tratadistas, sólo la información lo integra. Pero muy pocos delitos escapan a la informática; incluso hoy, se puede matar mediante la manipulación del programa conectado a un enfermo en una sala de terapia intensiva, por ejemplo, haciendo que se desconecte el respirador automático al que se encuentra conectado un enfermo; blanquear capitales, falsificar, hacer apología del delito en la red, cometer delitos contra el patrimonio, etc. , por lo que a juicio de gran parte de la doctrina, resulta impropio hablar de delito informático; sin perjuicio de que exista una nueva realidad que interesa distintos bienes jurídicos tutelados, como los delitos contra la intimidad, contra el patrimonio, delitos contra la seguridad del Estado. Realidades criminales ante las cuales no siempre la legislación tradicional se encuentra preparada.

Estas tecnologías al alcance de millones de personas, han significado una nueva forma de energía, no física sino intelectual de la humanidad, que acrecienta y multiplica de manera inesperada la posibilidad del desarrollo científico, que como toda expresión de este tipo, constituye una fuente de poder.

De la misma manera que la escritura y la imprenta fueron factores condicionantes para el desarrollo de la civilización, la informática marca hoy la frontera de la llamada tercera ola. Por cierto que desde el objeto de nuestro estudio, no corresponde entrar a profundizar la repercusión global de esta revolución en los medios de producción, pero si, es menester señalar que corresponde a nuestra disciplina encontrar fórmulas efectivas de control social respecto de ellos( ) .

KLAUS TIEDEMANN refiere que el proceso de la técnica representa un nuevo factor de interdependencia múltiple entre la criminalidad de los negocios y el estado socioeconómico de la sociedad. Así, de la misma forma que la circulación vehicular originó nuevos problemas al derecho penal y a la justicia criminal, la introducción y la extensión de las máquinas en la industria, la economía y la administración han aportado no solamente racionalidad y progreso, sino también, la ocasión y los medios de nuevos delitos. La introducción de los ordenadores, el aumento constante y la progresión geométrica de su uso, conducirán sin duda, a una mutación, en ocasiones radical, de los comportamientos tradicionales, aunque como sucede con cualquier actividad humana, también con ella se producirán infracciones en el campo del derecho penal.

En general, para gran parte de la doctrina no existe un delito informático, sino una realidad criminal compleja, vinculada a las nuevas técnicas de información, imposible de ser incluidas en un único tipo legal, tal como hiciera la ley francesa de 1983.

No obstante ello, al presente han sido cuatro los campos afectados: a- atentados contra la intimidad; b- atentados...

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