Informática jurídica en una Facultad de Derecho. Roles y Perspectivas

AutorMarcelo Bauzá Reilly
CargoAbogado. Asesor en temas de Derecho & Informática. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

No parece desdeñable en este momento intentar aportar una visión de lo que puede, o de lo que debe -incluso-, esperarse de una Facultad de Derecho, en torno a estos quehaceres intelectuales y prácticos, los que de una forma u otra se vinculan y sirven a prácticamente cualquier sector y necesidad del mundo jurídico, en forma progresiva y cada vez más ostensible.

Una primera constatación emerge de lo dicho. La Informática Jurídica (luego veremos que se puede hablar de ella en más de un sentido) es prácticamente una necesidad irrenunciable en el mundo actual. Estamos refiriendo al mundo que hace y administra nuestras operaciones de tipo jurídico (llámese Parlamento, Poder Judicial, Registro Público, Administración Pública en general, los estudios profesionales, la propia Facultad, etc.). Pero también abarcamos, dentro de esta necesidad de avances y perfeccionamientos, al cuerpo regulador del fenómeno informático, desde el punto de vista aquí sí estrictamente jurídico en todas sus facetas, ya sea a través de la norma de derecho positivo, o bien por medio de la fuente inspiradora de la doctrina y la jurisprudencia. No ha sido este último el perfil imaginado para el Simposio que está culminando, lo cual no significa que no haya estado presente en múltiples ocasiones, durante sus sesiones de trabajo del Simposio, la problemática jurídica que plantea la sociedad de la información, a través de la muy variada gama de cuestiones de vida afectadas por la revolución informático-telemática, así como sus correspondientes retos y soluciones -cuando las hay- del punto de vista jurídico. La Informática aplicada al Derecho y el Derecho de la Informática tienen numerosas zonas de confluencia, pero son -de principio- asuntos diferentes. No ignoramos, pues, la necesidad de dedicaciones puntuales también en este terreno. Se trata, simplemente de adoptar una óptica de especialización como para intentar hacer cosas con mejores perspectivas de profundidad y calidad.

Estas necesidades a las que estamos refiriendo, agregamos, resultan mayormente sentidas para muchos de nosotros. En las postrimerías del siglo y del milenio que nos toca vivir, el abanico de las tecnologías informáticas parece haberse instalado definitivamente, con toda su dinámica y su mudanza continuas, dentro de la mayor parte de las actividades intelectivas y gestionarias del ser humano. ¿Cómo suponer, entonces, que el Derecho pueda quedar ajeno a esta dinámica? ¿Acaso los problemas y desafíos que plantea la sociedad de la información a las normas de conducta podremos pasarlos de costado? ¿Acaso las herramientas versátiles y correctamente adaptadas a nuestra operativa de hombres y mujeres con formación y actuación jurídicas serán construídas y aquilatadas sin siquiera nuestra opinión? ¿Acaso los Poderes e Instituciones del Estado podrán seguir sumidos en una suerte de indefinición, o de apuesta tibia, a medias, en cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación?. Hemos visto en este Simposio desarrollos espectaculares de España en estos terrenos. Asumidos con clara visión de lo que se debe hacer y de cómo hacerlo. Y no es que nosotros no tengamos nada. Simplemente señalo, en mi modesta opinión, como uruguayo y profesional del Derecho dedicado a la Informática Jurídica desde una decena de años, que se podría tomar buena nota de todas estas enseñanzas que nos acaban de dejar nuestros amigos españoles. Y apoyarnos en ellas para pegar algunos "saltos cualitativos". Pero sobre ésto de los "saltos cualitativos" hablaremos más luego.

En definitiva, todas estas interrogantes tienen clara respuesta a nuestro entender. El que no quiera verlas allá él. El Simposio ha mostrado, una vez más, que el hombre del Derecho debe tomar parte en este camino constructivo. Con mayores o menores dedicaciones, pero nunca aislarse. No pensar que ésto le es ajeno. No serán otros, sino en todo caso él, de consuno con otros, los que deberán ir construyendo estas alternativas para la sociedad de hoy y del mañana. Porque, insistimos, es la "sociedad tecnológica" la que estamos viviendo. Tomemos real conciencia de ello y vivámosla con la mayor plenitud posible. Son cuestiones que atañen a todos.

Con ésto, no estamos diciendo que TODO profesional o especialista en Derecho deba convertirse en alguien especializado a su vez en los problemas que presenta la Informática al Derecho, o en aquellos estudios y desarrollos que sirven para aplicar la Informática a la ciencia y la tarea jurídicas. Pero sí decimos, y muy claramente, dos cosas:

Primero: Que el profesional o especialista en Derecho debe estar, sí, en condiciones de individualizar y conocer los problemas jurídicos que derivan del uso y difusión de las Tecnologías Informáticas y de la Comunicación, así como también adquirir una cierta formación y destreza básicas en algunas aplicaciones de ese tenor, cada vez más insustituíbles para el desempeño correcto y potenciado de su actividad profesional.

Segundo: Que ALGUNOS de esos profesionales o especialistas (todos los que se sientan vocacionalmente inclinados, por supuesto) pueden asignarle mayor dedicación y profundización a la totalidad o parte de esta materia denominada genéricamente Informática Jurídica, como manera de ir dando respuestas concientes y lo más esclarecedoras posibles a todo esa plétora de necesidades y posibilidades. Como siempre se postulan, pues, las soluciones desde adentro, desde la propia área involucrada, que no es otra que el área jurídica. Es ella la que debe marcar el norte del proceso, y buscar los debidos acoplamientos e interacciones con otras disciplinas en pos de los objetivos buscados.

Nuestra exposición de aquí en más se dividirá en tres partes, describiendo en primer lugar los fundamentos de tipo epistemológico que hacen a la disciplina, es decir su razón de ser para algunos de los autores más representativos -a nuestro juicio- que se han ocupado de esclarecer este punto (II). Luego expondremos acerca de los distintos campos de investigación en los que es dable transitar dentro de la llamada Informática Jurídica en sentido estricto, es decir, dejando aparte por el momento el Derecho de la Informática y concentrando los esfuerzos en los conocimientos, técnicas y métodos que permiten mejorar una actividad de tipo jurídico con auxilio de computadoras (III). Y para finalizar, dejaremos a la consideración y reflexión del auditorio los roles y perspectivas del título, sobre los que -a nuestro juicio- debería articularse un desarrollo claro y decidido dentro de nuestra Facultad de Derecho (IV).

  1. LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA INFORMATICA JURIDICA

Nos parece de buen comienzo abordar la propia ontología de la materia a fin de esclarecer, o cuanto menos informar, sobre los alcances generales de una disciplina no del todo conocida aún en nuestro país (más allá de ciertos aspectos generales o directamente prácticos). La teoría en este terreno es rica y abundante. Nunca debe menospreciarse el estudio teórico de los campos de conocimiento científico o técnico, so pretexto de urgencias, necesidades, y aún instrumentos supuestamente resolutivos de toda la problemática en juego, que no es así. ¿A qué otra institución, o en qué otro ámbito, sino en una Facultad de Derecho le corresponde el estudio y asimilación de esta teoría? La disciplina tiene sus cultores a lo largo y ancho del mundo, que han venido sentando lo que podríamos denominar la doctrina básica desde por lo menos treinta años a la fecha. No es prudente soslayarla ni desconocerla.

Veamos, pues, algunas de estas cosmovisiones o puntos de partida, de lo que es en sí misma la Informática Jurídica para sus cultores, teniendo presente que la materia de por sí resulta bifronte (Derecho Informático por un lado, Informática Jurídica en sentido estricto por el otro), con claras diferencias y objetivos entre uno y otro sector, aunque también con ciertos puntos de contacto y zonas de confluencia.

Siguiendo a Giancarlo TADDEI ELMI decimos que "la informática jurídica nace hacia fines de los años cuarenta bajo la onda del entusiasmo cibernético, y cabalga sobre la fortuna del neopositivismo lógico, ambientación cultural extremadamente favorable y homogénea a la formalización del derecho".

En buen romance, quiere decir que son las aplicaciones de programas de computador para satisfacer necesidades jurídicas las primeras en nacer en el tiempo, motivadas por una confluencia en cierto momento histórico -fines de la segunda guerra mundial- de factores tecnológicos por un lado (emergencia de las computadoras y auge del calculo automático, productos bélicos ambos), más un cierto relanzamiento de aquellas disciplinas del espíritu que practicaban -y practican- el conocimiento formal. Transcurrirían, en cambio, bastantes años aún para que viniera a darse el movimiento inverso, ésto es que el Derecho reaccionara ofreciendo su marco regulador a varios fenómenos propios de la diseminación de la Informática en la sociedad. Y por supuesto, la propia Informática Jurídica en sentido estricto, a la época de su nacimiento -y por bastantes años también- no fue sino una aproximación teórica, un edificio que comenzaba a construirse bajo los pilares del formalismo jurídico (lógica simbólica y deóntica fundamentalmente), a la espera de los futuros desenvolvimientos tecnológicos que le permitirían luego operar en forma empírica.

Pero nosotros no queremos hacer la historia del tema en esta oportunidad, sino su fundamentación teórica en cuanto a naturaleza y alcances de esta -o éstas- disciplinas.

Lee LOEVINGER fue el primero que imaginó el uso de las computadoras para coadyuvar en la resolución de una problemática jurídica: la violación o no del régimen antimonopolio en el sistema jurídico norteamericano. Corría el año 1949 cuando este manager al frente de la Oficina encargada de dichos controles acuña el término "jurimetría", a propósito de poder llegar a "medir" -si ello fuera posible- la conducta de los jueces dentro de un sistema...

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