El empresario debe informar al trabajador sobre la obligación de realizar horas extraordinarias

AutorN.Batista
CargoElementos esenciales

El asunto resuelto por la Sentencia de 8 de febrero del 2001, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada en el Asunto C-350/99, tiene su origen en una peticiÛn de decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligaciÛn del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relaciÛn laboral.

Los hechos sobre los que versa el litigio fueron sucintamente los siguientes:

El Sr. Lange se negÛ a realizar las horas extraordinarias que le pidiÛ su empresario con el fin de poder atender los pedidos dentro del plazo convenido con un cliente, puesto que el contrato de trabajo formalizado con el empleador nada dice acerca de la prestaciÛn de horas extraordinarias, y solamente aceptÛ realizar horas extras a peticiÛn de la empresa en caso de acumulaciones de trabajo. Ante la negativa del trabajador, Georg Sch¸nemann decidiÛ extinguir su contrato de trabajo al entender que incumpliÛ con sus obligaciones frente al empresario.

El Ûrgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide si del artÌculo 2.2 de la Directiva 91/533/CEE relativa a la obligaciÛn del empresario de informar al trabajador sobre las condiciones del contrato de trabajo, se deriva una obligaciÛn del empresario de poner en conocimiento del trabajador por cuenta ajena, en las condiciones fijadas por la citada Directiva, una cl·usula en virtud de la cual dicho trabajador est· obligado a realizar horas extraordinarias a peticiÛn del empresario.

La citada Directiva establece en el ·mbito comunitario la obligaciÛn general de que todo trabajador por cuenta ajena disponga de un documento con los elementos esenciales de su relaciÛn laboral, considerando que puede darse cumplimiento a la obligaciÛn de informaciÛn mediante un contrato escrito, una carta de contrataciÛn, uno o varios documentos m·s, o en su defecto una declaraciÛn firmada por el empresario. Dicha obligaciÛn de informaciÛn contemplada en el apartado 1 del artÌculo 2, se referir·, al menos a los siguientes elementos exigidos en el apartado del mismo artÌculo:

1) la identidad de las partes

2) el lugar de trabajo

3) la categorÌa del puesto de trabajo

4) la descripciÛn resumida del trabajo a desempeÒar

5) la fecha de inicio de la relaciÛn laboral

6) la duraciÛn previsible del contrato, en el supuesto de que se trate de un contrato temporal

7) la duraciÛn de las vacaciones pagadas

8) los...

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