Principios informadores de la declaración: vigencia. 2ª Ponencia. Contraponencia

AutorProfesor Julio Añoveros
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comunitario. ESADE Law School (Univ. Ramon Llull). Catedrático Jean Monnet Derecho Comunitario. Ex eurodiputado
Páginas47-58

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I Introducción

Ver nota 1

Muchas gracias, señor moderador, querido doctor Bartlett.

Yo quería iniciar mi exposición, por supuesto, dando las gracias por haber sido invitado otra vez a este seminario. Este seminario, para los de la casa, tiene una significación muy especial, muy especial, porque nos recuerda de manera continua al profesor Marzal.

El profesor Marzal fue una persona extraordinaria, con unas características inigualables. Yo siempre pienso -seré breve, pero lo voy a decir, porque quiero decirlo- cuán difícil es crear una Facultad de Derecho. Yo me digo, si te encargasen que construyeses de nuevo una Facultad de Derecho, una nueva, ex novo, ¿cómo lo harías? Y tengo mis serias dudas, fijaros ahora con el proceso de Bolonia, que ha levantado polvareda por todos lados ¿cómo lo haría? Antonio fue una persona que dijo sí, yo voy a crear una Facultad de Derecho, y lo hizo, y lo hizo bien. Estas son las consecuencias inmediatas de lo que él hizo, de lo que él ideó y construyó para todos nosotros, para todos vosotros.

Yo recuerdo siempre al profesor, al amigo, al compañero, y tenemos una gran suerte de que parte de su familia sigue estando en esta casa y, por lo tanto, nos recuerda continuamente a nuestro

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querido profesor. Por eso mi satisfacción es doble, primero por poder intervenir en un seminario de estas características; segundo, por intervenir en un seminario que lleva el nombre de mi amigo el profesor Marzal.

Quiero agradecer también a FAES -gracias Javier-, por su promoción, por su apoyo continuo, no es fácil en estos tiempos apoyar, y hemos encontrado en FAES un apoyo y una dedicación sin par.

Recuerdo mi última intervención en este seminario, acompañado del profesor Marcelino Oreja, que había sido mi comisario cuando yo fui diputado en el Parlamento Europeo, y recuerdo con ilusión su estancia aquí, etcétera. De manera que el seminario me trae unos recuerdos muy gratos y muy entrañables.

Hoy tengo la suerte de compartir mesa con una extraordinaria profesora, porque yo sabía de la excelencia de la ponente. Ella al entrar me ha dicho: «Yo soy a veces crítica con la Unión Europea, y he sabido perfectamente cuál es la valía de la Organización de Naciones Unidas, cuando realmente he vivido allí y he trabajado para ellos». Yo le podría decir lo mismo, yo había explicado la Unión Europea cien veces, mil veces, y realmente no supe lo que era hasta que estuve trabajando cinco años allí. En esa lucha entre familias, yo creo que sería bastante parcial, porque yo creo que yo sería más pro Naciones Unidas, que ella pro Unión Europea. En cualquier caso, sería cuestión de otra sesión, seguramente, muy interesante.

II Valor jurídico de la declaración universal de derechos humanos

A mí me toca desbrozar lo que significa la Declaración, el valor jurídico de la Declaración, el valor de los pactos que forman parte de la Carta de los Derechos Humanos, como dijo René Bassin.

La promoción, la protección de los derechos humanos fue un poco el fundamento ideológico de la ONU. El primer proyecto de

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estatuto, el de Dumbarton Oaks, no hacía ni una sola mención a los derechos humanos. Después la Carta sí, ha incluido algunas menciones, no voy a decir cuáles, pero simplemente escuetas referencias a los derechos humanos. Y eso realmente era muy insuficiente. Sobre esta reducidísima base se ha desarrollado una rica e interesante práctica, que se ha traducido esencialmente en la definición de un estándar internacional del derecho protegido, y la consolidación de un cierto sistema de control y protección. Todo ello, yo diría, muy bueno formalmente, muy poco estricto en la práctica.

Por lo tanto, de esos primeros pasos, de esta primera escueta referencia a la Carta de San Francisco, las Naciones Unidas elaboraron un instrumento de derechos humanos que concretase y definiese las disposiciones de la Carta. Se convirtió en uno de sus objetivos esenciales. Y fue precisamente el órgano, la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946 como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, la que asumió la mayor parte de esa tarea.

En los primeros debates de la Comisión se formularon dos posibles opciones: o bien la adopción de una declaración que anunciase principios y normas generales, o bien un tratado que definiese derechos concretos y determinase las limitaciones y restricciones a su ejercicio. De manera que, la...

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