La información al tomador del seguro en la comercialización de productos financieros en forma de seguros

AutorRicardo Alonso Soto
Páginas17-48

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I Introducción

La complejidad de los productos ofrecidos actualmente por las entidades financieras ha motivado un movimiento legislativo tendente a garantizar que el adquirente de dichos productos disponga de toda la información necesaria para hacer un juicio de valor sobre la inversión y los riesgos que conlleva. Se trata de que el inversor pueda decidir con conocimiento de causa si opta por adquirir el producto financiero ofrecido u otro que cumple la misma finalidad o, por el contrario, abstenerse de llevar a cabo la operación.

Esta cuestión alcanza una especial relevancia cuando el producto que se trata de comercializar es un producto financiero que reviste la forma de un contrato de seguro y se distribuye a través de una entidad de crédito que actúa como mediador de seguros bajo la figura del operador de banca-seguros1.

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Frente a la situación anterior de falta de información suficiente y comparable y presentación confusa y no adecuada de los productos financieros, que dificultaba el conocimiento y la comprensión del producto, especialmente en cuanto a los riesgos que comporta, y la posibilidad de comparación con otros de diferente naturaleza contractual pero similar función inversora, surge una nueva normativa que ha impuesto unas exhaustivas obligaciones de información a los comercializadores de productos financieros para mitigar los problemas enunciados, que, sin embargo, por la cantidad de información que obliga ahora a suministrar, la falta de una ordenación sistemática de dicha información y la ausencia de un modelo o formato común homologado para todos los productos y todas las entidades comercializadoras, dificulta su comprensión por el potencial adquirente.

Para remediar esta situación se han promulgado diversas normas, fundamentalmente el Reglamento (UE) n° 1286/2014, de 26 de noviembre del 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, el Reglamento Delegado (UE) n° 2017/653, de 8 de marzo del 2017, que completa el anterior estableciendo normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos y la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros; así como también, en el ámbito específico de la comercialización de los seguros, la Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, sobre la distribución de seguros, cuya transposición a nuestro ordenamiento jurídico deberá realizarse antes del 23 de febrero del 2018.

La normativa sobre comercialización de productos de inversión clasifica los productos basados en seguros en diversas categorías y somete cada una de ellas a un régimen diferente tanto en materia de obligaciones previas de información como de condiciones de distribución. Conviene por tanto aclarar cuáles de estos productos además de cumplir con lo establecido en el Reglamento n° 1286/2014 deben ser comercializados del modo que de-

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termina la Directiva 2016/97/UE (y la futura Ley de transposición al ordenamiento español) y cuáles solamente deben cumplir la Orden ECC/2316/2015 sin someterse a lo dispuesto en la citada Directiva para los productos de inversión basados en seguros.

II Cuestiones que plantea la distribución de productos financieros en forma de seguros

Las principales cuestiones que plantea la comercialización de productos financieros en forma de seguros son, en primer lugar, la relacionada con la naturaleza jurídica del producto que se comercializa y, en segundo lugar, la relativa a los requisitos legal y jurisprudencial-mente exigidos para su comercialización.

1. La naturaleza jurídica de los denominados seguros de vida-ahorro-inversión

Se trata, por lo general de seguros de vida en los que las primas se invierten por la entidad aseguradora en fondos de inversión o activos financieros. En esta modalidad de seguros el tomador del seguro asume el riesgo de la inversión, de manera que la rentabilidad dependerá del valor de los activos objeto de la inversión en el momento del cobro de la prestación. Este tipo de productos presenta unas ventajas de tipo patrimonial tales como la segregación del patrimonio familiar de modo que, si hay designación de un beneficiario con carácter irrevocable no se integrará en la herencia o la atribución del carácter complementario de la pensión de jubilación y también de tipo fiscal puesto que tributan como seguros con diferimiento de la renta generada hasta su percepción.

La cuestión planteada en relación con este tipo de productos es la relativa a su naturaleza jurídica, es decir, si se trata de contratos de seguro de vida o por el contrario de contratos financieros.

La jurisprudencia ha venido afirmando, fundamentalmente en litigios relacionados con la modalidad de seguros «imit linked», que para que estos productos puedan considerarse seguros de vida precisan de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La existencia de un riesgo cierto sobre la vida de una persona (riesgo de muerte o de supervivencia); b) La utilización por la entidad comercializadora de criterios y bases técnicas actuariales referidas a la esperanza de vida del asegurado para determinar el alcance de la prestación (frecuencia e intensidad del riesgo, datos biomédicos del asegurado referentes a la edad, sexo, salud, profesión y tipo de vida habitual); c) La existencia de un desplazamiento del riesgo del asegurado a la entidad aseguradora a cambio de una prima adecuada y suficiente; d) La presencia de un interés técnico adecuado a las circunstancias del seguro (expectativas de rentabilidad). Si el producto carece de estos elementos el seguro carecerá de causa y, en consecuencia, será nulo2.

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Finalmente hay que señalar que si no existe seguro por falta de causa, ya que no hay un verdadero desplazamiento del riesgo, el producto se calificará de financiero y esta calificación traerá como consecuencia que su comercialización por una compañía de seguros se considerará una operación prohibida por el artículo 5 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras [LOSSEAR] (recordemos que las entidades aseguradoras son sociedades con objeto social exclusivo), que generará su nulidad y su tipificación como una infracción administrativa sancionable. La nulidad determinará asimismo la devolución de los beneficios fiscales obtenidos por la tributación del producto como una operación de seguro.

2. Requisitos para la comercialización de productos de inversión en forma de seguro

La determinación de los requisitos exigidos para la comercialización de esta modalidad de productos es una cuestión que ha sido ampliamente debatida en los últimos tiempos tanto desde un punto de vista normativo como desde la interpretación jurisprudencial y su aplicación en la práctica. La cuestión objeto de debate se centra fundamentalmente en establecer de una forma clara y precisa si se aplica la normativa que regula la protección del inversor minorista o la normativa general de la comercialización de seguros y la específica de la mediación de seguros.

En relación con esta cuestión conviene referirse, en primer lugar, a las posiciones adoptadas con carácter general por la jurisprudencia y la práctica de la distribución de seguros en ausencia de una normativa específica, y exponer, posteriormente, la vigente normativa europea y española a este respecto.

En la práctica, la forma de comercialización de los productos financieros basados en seguros es muy heterogénea, como lo demuestra el análisis de los documentos de solicitud de seguro o de información al cliente antes de la celebración del contrato utilizados por los mediadores de seguros y, particularmente, por los operadores de banca-seguros y también, en buena medida, la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales que se han ocupado del tema. La «Memoria anual del servicio de reclamaciones de la Dirección General de seguros y fondos de pensiones», correspondiente al año 2016, pone de manifiesto la falta de claridad en la comercialización de productos financieros basados en seguros, la cual produce un efecto de confusión en el consumidor contratante que no acierta a distinguir si se trata de un producto bancario de inversión, un seguro de vida-ahorro o un plan de pensiones.

La «Guía de buenas prácticas en materia de información previa a...

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