Información sobre periodos medios de pago a proveedores

AutorDiego Crespo Lasso de la Vega
Páginas227-229

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1. Introducción

Son numerosas las iniciativas legislativas que se han sucedido en los últimos diez años para combatir el problema de la excesiva morosidad en las operaciones comerciales -que abarcan tanto la entrega de bienes o como la prestación de servicios- entre empresas privadas y entre estas y las Administraciones Públicas (quedan fuera de este ámbito las relaciones con los consumidores). La presencia de reglas específicas en esta materia, en un sector aparentemente tan alejado como el de las sociedades de capital, es una muestra más de la preocupación del legislador por esta cuestión. Como hemos de ver a continuación, la incorporación de estas reglas se conecta con la idea de que, al margen de la existencia de normas imperativas, la transparencia en este aspecto juega un papel no menor.

2. Plazos máximos de pago y autonomía de la voluntad

Salvando el antecedente quizás más específico contenido en el art. 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista -y que por el juego de su Disposición Adicional Sexta, también afecta a las relaciones entre mayoristas-, el régimen general se encuentra en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporaba al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sustituida después por la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011.

En el último lustro, este régimen general ha sufrido nada menos que cinco modificaciones. Así, cabe citar de manera destacada la Ley 15/2010, de 15 de julio, que buscaba una reforma radical del sistema anterior basado en la libertad de pactos para introducir aparentemente un régimen de carácter imperativo,

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impidiendo a las partes que voluntariamente acordasen el alargamiento de los plazos de pago más allá de los máximos previstos en la norma.

La más que notable falta de claridad en la redacción de la norma de 2010 y, sobre todo, la constatación evidente de que esta se estaba incumpliendo en un gran número de casos -lo que resultaba particularmente grave en un contexto de grave crisis económica y ahogamiento financiero de las empresas por las dificultades en el acceso al crédito-, llevaron al legislador a proponer sucesivas modificaciones, como son las operadas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero; por la Ley 11/2013, de 26 de julio; por el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo; o...

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