Información legislativa

AutorRedacción
Páginas837-848
A) Normas comunitarias
  1. Directivas sobre el Derecho de Sociedades

Primera.-Directiva del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (68/151 /CEE).

Segunda.-Directiva del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (77/91/CEE).

Tercera.-Directiva del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (78/855/CEE).

Cuarta.-Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (78/600/CEE).

Sexta.-Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE).

Séptima.-Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (83/349/CEE).

Octava.-Directiva del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (84/253/CEE).

Page 8382. Elecciones al Parlamento Europeo

En el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril se publica la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.

En su preámbulo se dice que una de las Instituciones más eminentemente europeas es la Asamblea o Parlamento Europeo; en ella están representados los pueblos de todos los Estados miembros y, precisamente por exigencias de esa representatividad popular, sus componentes son elegidos por sufragio universal directo en cada uno de los Estados.

Hasta el momento los representantes españoles han sido, con carácter provisional, designados por las Cortes Generales, en proporción a la importancia de los distintos grupos políticos en ellas representados. Sin embargo, esa situación provisional debe ser resuelta en breve plazo, por imperativo del artículo 28, 1, del Acta de Adhesión, que establece la necesidad de celebrar, en el plazo de dos años desde nuestra incorporación, elecciones por sufragio universal directo para nombrar los sesenta representantes del pueblo español en el Parlamento Europeo.

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