Información legislativa

AutorRedacción
Páginas821-836
A) Comunitaria

Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977.-Desarrollada por Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo.-Ejercicio de la Abogacía.- El Boletín Oficial del Estado del 1 de abril publica este Real Decreto, por el cual se desarrolla la Directiva indicada, que se encamina a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados nacionales de los Estados miembros de la Comunidad. Tales profesionales podrán desarrollar sus actividades en España en régimen de prestación ocasional de servicios, pero sin abrir despacho.

Sus servicios comprenderán la consulta, el asesoramiento jurídico y la actuación en juicio; pero estos Abogados no podrán desempeñar cometidos que entrañan el ejercicio de una función pública o que sean incompatibles con el carácter ocasional de sus servicios.

Para sus actuaciones deberán presentarse al Decano del Colegio de Abogados que corresponda, el cual comunicará la actuación pretendida al Juez o Tribunal en que hayan de ejercer. En todo caso, el Abogado visitante deberá concertarse con un Abogado colegiado, quien responderá frente al Organismo jurisdiccional de que se trate.

B) Legislación española
  1. Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, sobre medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo).-Según el preámbulo de esta disposición, las medidas que contiene tienden a subvenir a las necesidades de nuestra integración a las Comunidades Europeas. Por un lado, se pretende simplificar los trámites administrativos respecto a las empresas y, por otro, dar eficacia a la Administración Pública, removiendo trabas entorpecedoras para una gestión moderna.

    He aquí un esquema de tales medidas:

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      - Las licencias o autorizaciones para instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo una vez transcurridos dos meses de su solicitud, sin necesidad de denunciar la mora (art. 1).

      - Supresión del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (las clásicas «pólizas») en las instancias de los particulares y las certificaciones expedidas por autoridades y funcionarios (art. 3).

      - Las comunicaciones entre particulares y Administración podrán realizarse por telégrafo, télex o cualquier otro medio de que haya constancia por escrito si revistieren garantía de autenticidad...

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