Información legislativa

AutorRedación
Páginas427-438
A) Legislación comunitaria

El Boletín Oficial del Estado publicó el día 1 de enero un número extraordinario enteramente dedicado a insertar los Instrumentos de adhesión de España a las Comunidades Europeas, las Actas de sus condiciones, los textos de Jos Tratados constitutivos y el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades.

Son tres las Comunidades Europeas a las cuales se adhiere España: la del Carbón y del Acero, constituida por el Tratado de París de 18 de abril de 1951; la Económica o CEE, que se constituyó por el más conocido Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, y la de Energía Atómica, en la misma fecha.

En 1965 se constituyó un Consejo y una Comisión únicas a las tres Comunidades citadas, lo que supone la fusión de sus órganos ejecutivos; lo propio ocurre con el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia.

La Comisión está compuesta por catorce comisarios elegidos por los Estados miembros, elevándose a diecisiete con la entrada de España, que nombra a dos, y Portugal, que nombra a uno. Según el artículo 189 del Tratado de la CEE, la Comisión puede dictar reglamentos, directivas y decisiones, y también puede formular recomendaciones y emitir dictámenes.

Según dicho artículo, estos actos o normas tienen la siguiente efectividad:

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

El Consejo de las Comunidades Europeas se regula en el Tratado de Page 428 Bruselas de 1965, que unifica y sustituye a los antiguos Consejos de Ministros de las diversas Comunidades. Se compone de representantes de los Gobiernos de los Estados y sus competencias varían según las atribuidas en los diversos Tratados constitutivos, pero se refieren normalmente al poder de decisión de carácter político y el ejecutivo o reglamentario, especialmente garantizar la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros.

El Parlamento es la Asamblea de los representantes de los pueblos de los Estados miembros elegidos mediante sufragio universal directo. El número de diputados es de 434, de los cuales corresponden a España 60 diputados. Sus poderes son de consulta y deliberación, de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR