Información legislativa
Autor | Redacción |
Páginas | 459-468 |
Page 459
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Convenio con Hungría en materia penal.-En el BOE del día 12 de enero se publica el Instrumento de ratificación del Convenio sobre ejecución recíproca de resoluciones judiciales en materia penal entre España y Hungría, firmado en Budapest el 28 de septiembre de 1987.
Ambos Estado se comprometen a ejecutar recíprocamente las resoluciones penales dictadas con carácter definitivo por un Tribunal de alguno de los dos Estados en las que se condene a un nacional de otro a una pena o medida privativa de libertad.
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Convenio sobre responsabilidad por productos.-El Instrumento de ratificación de este Convenio sobre la Ley aplicable a la responsabilidad por productos, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973, se publica en el BOE del 25 de enero pasado.
Según el artículo 1.°, el presente Convenio determinará la legislación aplicable a la responsabilidad de los fabricantes y otras personas señaladas en el artículo 3 por los daños causados por un producto, comprendidos los derivados de la descripción inexacta del producto o la falta de indicación adecuada de sus cualidades, características o modo de empleo.
Cuando hubiere sido transferida la propiedad o el disfrute de un producto a la persona que sufra el daño por aquella a quien se imputa la responsabilidad, no se aplicará el Convenio a las relaciones entre las mismas.
El presente Convenio será de aplicación independientemente de la jurisdicción o de la autoridad que haya de conocer del litigio.
En los artículos 3, 4 y 5 se dice lo siguiente:
Artículo 3 El presente Convenio será aplicable a la responsabilidad de las siguientes personas:
Page 4601. fabricantes de productos acabados o de componentes;
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productores de productos naturales;
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proveedores de productos;
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otras personas, comprendidos los reparadores y almacenistas, la cadena comercial de preparación y de distribución de un producto.
También se aplicará el presente Convenio a la responsabilidad de los agentes o empleados de las personas arriba señaladas.
Artículo 4 La legislación aplicable será el derecho interno del Estado en cuyo territorio se haya producido el daño, en el caso de que dicho Estado sea también:
a) el Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada, o
b) el Estado en el que se encuentre el establecimiento principal de la...
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