Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1235-1244

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A) Tratados Internacionales y Derecho comunitario
  1. Tratado sobre ejecución de sentencias entre España y México.-El BOE de 15 de mayo publica el Instrumento de ratificación de este Tratado, firmado en Madrid el 20 de enero de 1989.

    Son importantes y resumen su contenido los artículos 1.° y 3.° que dicen así:

    Artículo 1.° España y los Estados Unidos Mexicanos se comprometen en las condiciones previstas por el presente Tratado a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de sentencias penales de personas condenadas a privación de libertad o a medidas de seguridad.

    Artículo 3.° 1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en los Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de España, podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.

  4. Tratado con Alemania Democrática sobre asistencia judicial en materia civil.-En el BOE de 19 de mayo se publicó el Instrumento de ratificación de este Tratado. Sus preceptos principales son:

    Artículo 1.° I. Los nacionales de un Estado contratante tendrán, en el territorio del otro Estado contratante, libre acceso a los Tribunales y podrán comparecer ante éstos en materia civil en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado contratante.

  5. En el presente Tratado, el concepto «materia civil» comprende los asuntos pertenecientes al derecho civil, de familia y mercantil.

    Page 12363. El párrafo 1 se aplicará por analogía a las personas jurídicas que hayan sido constituidas de conformidad con la Ley de un Estado contratante y tengan su sede en el territorio del mismo.

    Artículo 2.° 1. A los nacionales de un Estado contratante que actúen ante los Tribunales del otro Estado contratante, no se les deberá exigir fianza para las costas del juicio, siempre que tengan su domicilio o residencia en el territorio de uno de los Estados contratantes.

  6. El párrafo 1 se aplicará por analogía a las personas jurídicas que hayan sido constituidas de conformidad con la Ley de un Estado contratante y que tengan...

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