Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1999-2016

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A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Directiva CEE, de 17 abril 1989, sobre folletos de oferta pública de valores negociables.-Se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 5 de mayo, y su título es «Coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública de valores negociables».

    El Consejo de las Comunidades Europeas, considerando que estas inversiones implican riesgo y que debe informarse debidamente a los inversores para que tomen sus decisiones con pleno conocimiento, entiende que la mejor garantía consiste en la información completa y adecuada.

    Para ello se dicta esta Directiva que se aplicará a los valores negociables que por primera vez sean objeto de una oferta pública en un Estado miembro, siempre y cuando dichos valores no se negocien ya en una Bolsa de valores situada o que opere en el mismo.

    Los Estados miembros garantizarán que toda oferta pública de valores negociables en su territorio esté subordinada a la publicación de un folleto, con los requisitos que se detallan.

    Según el artículo 2, la Directiva no será aplicable:

    1. A los siguientes tipos de oferta:

    a) Ofertas de valores a personas en el marco de sus actividades profesionales, y/o

    b) Ofertas valores exclusivamente a un grupo restringido de personas. y/o

    c) Ofertas en las que el precio de venta del conjunto de valores no sea superior a los 40.000 ecus, y/o

    d) Ofertas de valores que sólo puedan adquirirse con una contrapartida de al menos 40.000 ecus por inversor.

    Page 20002. A los valores negociables de los siguientes tipos:

    a) Valores ofrecidos en unidades cuyo importe sea por lo menos de 40.000 ecus;

    b) Participaciones emitidas por los organismos de inversión colectiva de tipo no cerrado.

    c) Valores emitidos por un Estado o por uno de sus entes públicos territoriales o por organismos internacionales de carácter público de los que sean miembros uno o varios Estados miembros.

    d) Valores ofrecidos en ofertas públicas de canje.

    e) Valores ofrecidos en fusiones.

    f) Acciones ofrecidas gratuitamente a los titulares de acciones.

    g) Acciones o valores asimilables a las acciones ofrecidas a cambio de acciones de la misma sociedad, sin que la oferta de esos nuevos valores implique globalmente un aumento del capital suscrito de la sociedad.

    h) Valores ofrecidos por el empresario o por una empresa del grupo a los actuales miembros, o ex miembros del personal o en beneficio de los mismos.

    i) Valores resultantes de la conversión de obligaciones convertibles o resultantes del ejercicio de los derechos otorgados por warrants o de acciones ofrecidas como resultado de canjes por obligaciones canjeables, en la medida en que se hubieren publicado en el mismo Estado miembro folletos de oferta pública o de admisión a la negociación en Bolsa relativos a dichas obligaciones convertibles o canjeables o a dichos warrants.

    j) Valores emitidos, con el fin de darles los medios necesarios para alcanzar sus fines desinteresados, y por asociaciones regidas por un estatuto legal y por asociaciones sin fines de lucro, reconocidas por el Estado.

    k) Acciones o valores asimilables a acciones cuya titularidad constituya la condición para beneficiarse de los servicios prestados por organismos como las «Building Societies», «Crédits populaires» o «Genossensc haftsbanken», «Industrial and Provident Societies» o para ser miembro de dichos organismos.

    1) Eurovalores que no sean objeto de una campaña publicitaria generalizada o de captación de clientes a domicilio.

    2. Convenio Europeo para la prevención de la tortura.-En el BOE del día 5 de julio se publica el Instrumento de ratificación del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, hecho en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1987.

    Según su artículo 1.°, se crea un Comité europeo, que por medio de visitas examinará el trato dado a personas privadas de libertad para reforzar, llegado el caso, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

    Page 2001Por el artículo 2.°, cada Parte autoriza la visita de dicho Comité a todo lugar bajo su jurisdicción donde haya personas privadas de la libertad por una autoridad pública.

  2. Acuerdo con Francia sobre seguridad vial.- El BOE del 24 de julio publica un Canje de Notas, constitutivo de acuerdo, entre España y Francia sobre seguridad vial, realizado en París el 15 de diciembre de 1987.

    Ambos Gobiernos acuerdan constituir una Comisión mixta permanente de seguridad y circulación por carretera, determinando sus competencias.

  3. Protocolo Adicional sobre inmunidades del Consejo de Europa.- En el BOE del día 1 de 1 de agosto se ha publicado el Instrumento de ratificación del segundo protocolo adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 15 de diciembre de 1956.

    Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,

    Considerando que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, los miembros de la Comisión Europea de Derechos Humanos (a continuación denominada «la Comisión») disfrutan durante el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y...

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