Información legislativa

AutorRedacción
Páginas201-214

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A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.-En el BOE del día 15 de octubre pasado se publica Declaración por la que el Gobierno español declara, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, que España reconoce por un período de cinco años, a partir del 15 de octubre de 1990, la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las mismas condiciones establecidas en la Declaración formulada el 9 de octubre de 1985.

    2. Convención de las Naciones Unidas sobre estupefacientes.-En el BOE de 10 de noviembre pasado se publica el Instrumento de ratificación de España a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecho en Viena el 20 de diciembre de 1988.

    El alcance de la Convención se expresa en su artículo 2.°:

    "1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

  2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

    Page 2023. Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno."

  3. Tribunal Internacional de Justicia.-En el BOE de 16 de noviembre se publica una Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia, que se depositó en la sede de las Naciones Unidas el 29 de octubre. Junto con la Declaración, en el Boletín Oficial de inserta el texto íntegro de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    Dice así la Declaración de referencia:

    "1. Tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno español, que el Reino de España reconoce como obligatoria ipso facto, y sin necesidad de convenio específico, la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de dicho Tribunal, respecto a cualquier otro Estado que haya aceptado la misma obligación, bajo condición de reciprocidad, en las controversias de orden jurídico no comprendidas en los supuestos y excepciones siguientes:

    a) Controversias respecto de las cuales el Reino de España y la otra u otras Partes hayan convenido o convengan...

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