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AutorRedacción
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A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.- España se ha adherido a este convenio que se firmó en Roma el 18 de junio de 1980 y cuyo texto es el siguiente:

    Preámbulo

    Las Altas Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Preocupadas por proseguir, en el ámbito del Derecho internacional privado, la obra de unificación jurídica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales,

    Deseando establecer unas normas uniformes relativas a la Ley aplicables a las Obligaciones Contractuales,

    Han convenido las disposiciones siguientes,

    TITULO PRIMERO

    Ámbito de aplicación

    Artículo 1. Ambito de aplicación

  2. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales.

  3. No se aplicarán:

      a) Al estado civil y a la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

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      b) A las obligaciones contractuales relativas a:

      - Los testamentos y sucesiones.

      - Los regímenes matrimoniales.

      - Los derechos y deberes derivados de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad, incluidas las obligaciones de dar alimentos respecto a los hijos no matrimoniales.

      c) A las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones surgidas de estos otros instrumentos se deriven de su carácter negociable.

      d) A los convenios de arbitraje y de elección de foro.

      e) A las cuestiones pertenecientes al derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas, tales como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de las sociedades, asociaciones y personas jurídicas, así como la responsabilidad personal legal de los socios y de los órganos por las deudas de la sociedad, asociación o persona jurídica.

      f) A la cuestión de saber si un intermediario puede obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar o si un órgano de una sociedad, de una asociación o una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica.

      g) A la constitución de trusts, a las relaciones que se creen entre quienes lo constituye, los trustees y los beneficiarios.

      h) A la prueba y al proceso, sin perjuicio del artículo 14.
  4. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Para determinar si un riesgo está situado en estos territorios, el Juez aplicará su ley interna.

  5. El apartado precedente no se refiere a los contratos de reaseguro.

    Artículo 2. Carácter universal

    La Ley designada por el presente Convenio se aplicará incluso si tal Ley es la de un Estado no contratante.

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    TITULO II

    Normas uniformes

    Artículo 3. Libertad de elección

  6. Los contratos se regirán por la Ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Para esta elección, las partes podrán designar la Ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

  7. Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que se rija el contrato por una Ley distinta de la que lo regía con anterioridad, bien sea en virtud de una elección anterior según el presente artículo o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio. Toda modificación relativa a la determinación de la Ley aplicable, posterior a la celebración del contrato, no obstará a la validez formal del contrato a efectos del artículo 9.° y no afectará a los derechos de terceros.

  8. La elección de las partes de una Ley extranjera, acompañada o no de la de un Tribunal extranjero, no podrá afectar, cuando todos los demás elementos de la situación estén localizados en el momento de esta elección en un solo país, a las disposiciones que la Ley de ese país no permita derogar por contrato, denominadas en lo sucesivo «disposiciones imperativas».

  9. La existencia y la validez del consentimiento de las partes en cuanto a la elección de la Ley aplicable se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 11.

    Artículo 4. Ley aplicable a falta de elección

  10. En la medida en que la Ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme a las disposiciones del artículo 3.°, el contrato se regirá por la Ley del país con el que se presente los vínculos más estrechos. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y presenta una vinculación más estrecha con otro país, podrá aplicarse, con carácter excepcional, a esta parte del contrato la Ley de este otro país.

  11. Sin perjuicio del apartado 5, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual o, si se tratare de una sociedad, asociación o persona jurídica, su administración central. No obstante, si el contrato se celebrare en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, este país Page 252 será aquel en que esté situado su establecimiento principal o si, según el contrato, la prestación tuviera que ser realizada por un establecimiento distinto del establecimiento principal, aquel en que esté situado este otro establecimiento.

  12. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en la medida en que el contrato tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilización de un inmueble, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que estuviera situado el inmueble.

  13. El contrato de transporte de mercancías no estará sometido a la presunción del apartado 2. En este contrato, si el país en el que el transportista tiene su establecimiento principal en el momento de la celebración del contrato fuere también aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del expedidor, se presumirá que el contrato tiene sus vínculos más estrechos con este país. Para la aplicación del presente apartado se considerarán como contratos de transporte de mercancías los contratos de fletamento para un solo viaje u otros contratos cuyo objeto principal sea el de realizar un transporte de mercancías.

  14. No se aplicará el apartado 2 cuando no pueda determinarse la prestación característica. Las presunciones de los apartados 2, 3 y 4 quedan excluidas cuando resulte del conjunto de circunstancias que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país.

    Artículo 5. Contratos celebrados por los consumidores

  15. El presente artículo se aplicará a los contratos que tengan por objeto el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado como ajeno a su actividad profesional, así como a los contratos destinados a la financiación de tales suministros.

  16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.°, la elección por las partes de la Ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la Ley del país en que tenga su residencia habitual:

      - Si la celebración del contrato hubiera sido precedida, en este país, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consumidor hubiera realizado en ese país los actos necesarios para la celebración del contrato, o

      - Si la otra parte contratante o su representante hubiera recibido el encargo del consumidor en ese país, o

      - Si el contrato fuera una venta de mercancías y el consumidor se hubiera desplazado de este país a un país extranjero y allí hubiera rea-Page 253lizado el encargo, siempre que el...

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