Información legislativa

AutorRedacción
Páginas2169-2176
A) Tratados internacionales y Derecho comunitario

1) Convenio sobre libros del estado civil.-En el Boletín Oficial del Estado del 27 de mayo se publica el instrumento de ratificación del Convenio sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil, hecho en Madrid el 5 de septiembre de 1990.

Dicen así sus primeros cuatro artículos:

Artículo 1.º 1. A efectos del presente Convenio, por libro de estado civil se entenderá un documento expedido en virtud de la Ley por un encargado del Registro Civil y destinado a recoger el contenido de las inscripciones originarias y de los asientos ulteriores de las actas del Registro Civil relativas al nacimiento, el matrimonio y la defunción.

  1. Las inscripciones y asientos del Registro Civil consignadas en esos libros irán provistos de la fecha, firma y sello o timbre de la autoridad que los haya consignado.

    Art. 2.º Cada Estado contratante reconocerá, sin legalización ni formalidad equivalente, a los libros a que se refiere el artículo 1.º y expedidos en otro Estado contratante, el valor probatorio que reconoce a las certificaciones en extracto de actas del Registro Civil expedidas en dicho Estado.

    Art. 3.º Cuando los libros se ajusten al modelo anexo al Convenio sobre creación de un libro de familia internacional, firmado en París el 12 de septiembre de 1974, o contengan los códigos correspondientes a una codificación aprobada por la Comisión Internacional del Estado Civil, no podrá exigirse su traducción; en su defecto, la autoridad ante la que se exhibe podrá pedir su traducción.

    Art. 4.º Cuando el encargado del Registro Civil de uno de los Estados contratantes extienda un acta del Registro Civil, actualizará sobre la base de esa acta, cuando se le presenten, los libros expedidos por el encargado del Registro Civil de otro Estado contratante.

  2. Modificación del Convenio entre España y Finlandia sobre doble imposición.-En el Boletín Oficial del Estado del día 28 de julio se publicaPage 2169 el canje de notas modificando dicho Convenio para evitar doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, fechado en Madrid el 27 de abril de 1990.

    La modificación consiste en lo siguiente:

    1. El párrafo 3 del artículo 2.º del Convenio se suprimirá para ser reemplazado por lo siguiente:

    -3. Los impuestos actuales a los que el Convenio se aplica son:

    a) En España:

  3. El...

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