Información legislativa

AutorRedacción
Páginas2655-2668

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A) Tratados internacionales
  1. Convenio en materia fiscal entre España y Argentina.-En el BOE del día 9 de septiembre se publica el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1992.

    El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

    Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

    Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad:

    a) En España:

    1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. El Impuesto sobre Sociedades.

    3. El Impuesto sobre el Patrimonio.

      Denominados en lo sucesivo «impuesto español».

      b) En Argentina:

    4. El impuesto a las ganancias.

    5. El impuesto sobre los activos.

      Page 2656III. El impuesto personal sobre los bienes no incorporados al proceso económico.

      Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino».

      El Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

  2. Convenio relativo a la competencia judicial.-El BOE del día 20 de octubre ha publicado el Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

    Según el artículo 1.°, el Convenio se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscales, aduaneras y administrativa.

    Se exluirá del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  3. El estado y la capacidad de...

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