Información legislativa
Autor | Redacción |
Páginas | 2655-2668 |
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Convenio en materia fiscal entre España y Argentina.-En el BOE del día 9 de septiembre se publica el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1992.
El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad:
a) En España:
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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El Impuesto sobre Sociedades.
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El Impuesto sobre el Patrimonio.
Denominados en lo sucesivo «impuesto español».
b) En Argentina:
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El impuesto a las ganancias.
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El impuesto sobre los activos.
Page 2656III. El impuesto personal sobre los bienes no incorporados al proceso económico.
Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino».
El Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Convenio relativo a la competencia judicial.-El BOE del día 20 de octubre ha publicado el Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
Según el artículo 1.°, el Convenio se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscales, aduaneras y administrativa.
Se exluirá del ámbito de aplicación del presente Convenio:
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El estado y la capacidad de...
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