Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1561-1580
A)Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991 (publicado en el BOE, núm. 107, de 5 de mayo de 1993).

    2. Reglamento (752193/CEE) de la Comisión de 30 de marzo de 1993 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento {3911/92/CEE) del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. L 77, de 31 de marzo de 1993).

  2. Reglamento (761/93/CEE) de la Comisión de 24 de marzo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (3037/90/CEE) del Consejo relativo a la clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. L 83, de 3 de abril de 1993).

  3. Dictamen 93/C108/01/CEE) del Comité Económico y Social de 12-19 de abril.-Protección de los adquirentes en los contratos de utilización de bienes inmuebles en régimen de disfrute a tiempo compartido.

  4. Introducción

    1.1. El fenómeno jurídico denominado timeshare o multipropiedad (utilización de bienes inmuebles en régimen de disfrute a tiempo compartido) ha conocido en las últimas décadas, en el ámbito del alojamiento turístico, un incremento y una importancia social que no pueden ser pasados por alto a nivel comunitario.

    1.1.1. Los complejos problemas con que se enfrentan los consumidores al adquirir un derecho de timeshare, el carácter internacional que caracteriza el fenómeno, las divergencias y lagunas registradas en las legislaciones nacionales, la ambigüedad de las informaciones facilitadas por algunos vendedores y los métodos de venta agresivos son razones que han motivadoPage 1561 la elaboración por parte de la Comisión, a petición de varios Estados miembros, de una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de los adquirentes en los contratos de utilización de bienes inmuebles en régimen de disfrute a tiempo compartido.

    1.1.2. El Comité ya se había pronunciado sobre la necesidad de que se estableciese legislación comunitaria en la materia.

    1.2. La presente propuesta de Directiva tiene como finalidad:

    1. Proporcionar obligatoriamente a los consumidores de timeshare, en el marco de la formación del contrato, informaciones pertinentes y pormenorizadas sobre las cláusulas contractuales a que se comprometen cuando firman el contrato, ya que dicho conocimiento determina la libre formación de la voluntad de contratar.

    2. Contribuir a la creación de un marco legislativo armonizado por lo que respecta a determinados aspectos fundamentales en materia de timeshare, tanto en los países dotados de legislación en este ámbito como de aquellos sin legislación al respecto. Sólo cuatro países comunitarios -Francia, Grecia, Portugal y el Reino Unido- cuentan con marcos jurídicos específicos, que además son manifiestamente divergentes entre sí:

      - En Francia la multipropiedad se concibe como un derecho personal, de carácter obligacional.

      - En Grecia la multipropiedad se concibe como un derecho de arrendamiento.

      - En Portugal la multipropiedad se concibe como un derecho real y también de carácter obligacional.

      - En el Reino Unido la multipropiedad se concibe en la modalidad -Club trustee-.

    3. Proporcionar al consumidor adquirente un período de reflexión suficientemente amplio que le permita analizar atenta y plenamente las cláusulas contractuales a las que se ha comprometido con la firma del contrato.

    4. Prever la ratificación contractual de un plazo de reflexión más extenso cuando el consumidor firme el contrato de adquisición del título de timeshare en un país extranjero, teniendo en cuenta que la mayor parte de los ciudadanos de los Estados miembros de la CE que poseen derechos de multipropiedad los ostentan en inmubles situados en un Estado distinto al de su domicilio.

      1.3. La propuesta de Directiva cubre, aunque modestamente, una laguna que se hacía sentir en este sector de la actividad económica, dejando bajo responsabilidad de los Estados miembros la adopción de disposiciones re-Page 1562lativas al establecimiento de garantías jurídico-financieras, las modalidades de estas garantías, así como la definición de la naturaleza jurídica del timeshare.

      1.4. La actual divergencia legislativa tiende a agravarse, puesto que España e Italia preparan legislación específica sobre timeshare.

      2.Observaciones generales

      2.1. La propuesta de Directiva se fundamenta en el artículo 100.A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

      2.1.1. Dicha disposición tiene como objetivo la adopción de medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales que tienen por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

      2.1.2. Cabe plantearse si el artículo 100.A del Tratado constituirá el fundamento jurídico más adecuado, en la medida en que el tema del timeshare no se enmarca en la aproximación de las legislaciones nacionales, que tiene por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, pues no se trata en muchos casos de un bien mueble o derecho mobiliario sujeto a circulación. Se nos antoja por lo tanto más correcto resolver el asunto a partir de un convenio de uniformización legislativa.

      2.1.3. La experiencia de los trabajos preparatorios que preceden a los convenios europeos actualmente en vigor, la morosidad que caracteriza al proceso y la complejidad que reviste el mismo nos llevan a aceptar este fundamento jurídico propuesto por la Comisión.

      2.2. La propuesta de Directiva garantiza el derecho del consumidor a la información y a la libre contratación, en la medida en que prevé un mecanismo de defensa contra los artificios del marketing agresivo de que se sirven los promotores de venta al permitir a los consumidores adquirentes un período de reflexión.

      2.3. Cabe destacar que la presente propuesta de Directiva asume claramente un carácter minimalista en el que se respeta plenamente el principio de subsidiariedad, que el Comité apoya.

      2.3.1. La reglamentación de los demás aspectos, especialmente lo relativo a la naturaleza jurídica del derecho, queda a la libre elección de los Estados miembros, manteniendo la diversidad de los estatutos existentes actualmente.

      2.3.2. Sin embargo, la propuesta no aborda con suficiente profundidad las regulaciones financieras para proteger al adquirente. Por ello el Comité sugiere que se exija que todas las operaciones de -tiempo compartido- se inscriban en el Estado miembro en que esté ubicado el bien que puedan proporcionar garantías financieras y que actúen de acuerdo con un códigoPage 1563 de conducta en el que se defina claramente el contenido de esta Directiva y otras normas legislativas encaminadas a proteger al adquirente.

      2.4. Cabe temer que el marco legislativo propuesto, que reconocemos como el posible, no sea el adecuado para apaciguar la futura conflictividad en las relaciones entre los titulares de timeshare y el verdadero propietario/ gestor e, incluso, entre los titulares de timeshare entre sí.

      2.4.1. La exclusiva división y complejidad de las relaciones jurídicas entre el bien y los titulares acabarán por plantear complejos problemas en el ámbito de las grandes obras de restauración y conservación y, en caso extremo, del abandono de la explotación turística por parte del gestor, cuestiones extremadamente difíciles que las legislaciones nacionales específicas antes citadas, salvo la portuguesa, apenas abordan y para las cuales, naturalmente, la Directiva no apunta soluciones.

      2.5. La propuesta establece como período mínimo de división temporal de derecho una semana (siete días).

      2.5.1. Parece razonable fijar como plazo mínimo de constitución del derecho el período de tres años.

      2.5.2. En la Exposición de Motivos la Comisión menciona que el timeshare puede abarcar otros bienes además de los inmubles construidos (patrimonio edificado)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR