Información sobre el Ingreso Mínimo Vital 2020

AutorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Beneficiarios
  1. Beneficiarios individuales:

    · Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

    · No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

    · No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.

    · No formen parte de otra unidad de convivencia.

    · Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

    · Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

    · No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  2. Titulares de la unidad de convivencia:

    Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.

    También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:

    · Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    · Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

    En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.

  3. Unidad de convivencia:

    · La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    · También son unidades de convivencia:

    · La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad

    · La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    · La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

    · La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

    · No será necesario que la unidad de convivencia esté constituida con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:

    · Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    · Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    · Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

    · En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    · Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.

    · Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

    · Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Requisitos

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  1. Tener residencia en España:

    Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

    · Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    · Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

    · Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

    Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

    Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a...

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