Información a incorporar en las cuentas anuales

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1016

Norma primera. Operaciones derivadas de la adecuación de las aplicaciones informáticas y otras instalaciones como consecuencia del «Efecto 2000».

  1. Los gastos producidos en las empresas como consecuencia del «efecto 2000» en las aplicaciones informáticas y otras instalaciones, se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se devenguen

  2. Las operaciones a que se hace referencia en el apartado anterior que, teniendo en cuenta la naturaleza de los activos, pudieran identificarse de forma clara con una ampliación, mejora o renovación de la aplicación informática u otra instalación, se deberán contabilizar como mayor valor del inmovilizado a que correspondan.

  3. En aquellos casos en que la vida útil de una aplicación informática u otra instalación, se vea afectada con motivo del «efecto 2000», deberá procederse a aplicar la norma de valoración vigésima primera del Plan General de Contabilidad, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes o, en su caso, dando de baja el mismo.

  4. Los gastos a que se ha hecho mención en los apartados anteriores se contabilizarán de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de que si fueran significativos desde un punto de vista cuantitativo, deberán tratarse como gastos extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Norma segunda. Información a incluir en la Memoria.

    1. Explicación de los efectos que produce el «efecto 2000» en la estructura general de la empresa, así como el detalle de los hechos más significativos y desglose de las incertidumbres que dependan de la acomodación y subsanación por este cambio. También se informará sobre los riesgos asegurados.

    2. Planes de actuación elaborados para paliar el «efecto 2000», estimando los importes de las actuaciones indicadas y el plazo para llevarlas a cabo.

    3. Compromisos futuros relativos a inversiones u otras operaciones a realizar como consecuencia del «efecto 2000», así como los ya realizados.

    4. El importe de los gastos y pérdidas derivados de la adecuación de las aplicaciones infomáticas o de otras instalaciones.

    5. Provisiones que, en su caso, pudieran ocasionarse y su justificación.

    6. Aplicaciones informáticas u otras instalaciones cuya vida útil se vea afectada como consecuencia del «efecto 2000», señalando los efectos en la amortización de las mismas.

    7. Cualquier impacto en la evaluación del principio de empresa en funcionamiento, como consecuencia del «efecto 2000».

    TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

    RESOLUCIÓN de 20 de julio de...

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