La información y el ejercicio del derecho en las sociedades cotizadas

AutorJudith Morales Barceló
Páginas85-113
85EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 6
LA INFORMACIÓN Y EL
EJERCICIO DEL DERECHO EN LAS
SOCIEDADES COTIZADAS
Sumario: 1. La información con carácter general en las
sociedades cotizadas. 2. El ejercicio del derecho de infor-
mación en las sociedades cotizadas. 2 .1. L a información
con ocasión de la celebración de una junta. 2.2. Puntos
meramente informativos y propuestas de acuerdo. 2.2.1.
Puntos meramente informativos. 2.2.2. Propuestas de
acuerdo. 2.3. Solicitud de informaciones, aclaraciones o
formulac ión de pregunta s. 3. La página web como instru-
mento de información.
En las sociedades cotizadas, entendidas como aquellas cuyas acciones
están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de va-
lores128, el derecho de información se encuentra regulado de forma es-
128 Así lo establece el artículo 495.1 LSC.
JUDITH MOR ALES BARCELÓ
86 COLECCIÓN D E DERECHO M ERCANTIL
pecífica. A pesar de que el artículo 520 LSC remite al régimen general
del artículo 197 LSC, el ejercicio del derecho de información en sede
de sociedades cotizadas difiere en algunas cuestiones respecto del citado
régimen general, que se justifican por la mayor complejidad de estas so-
ciedades y por el número elevado de accionistas en comparación con las
sociedades no cotizadas.
En el ámbito de las sociedades cotizadas hay una preocupación espe-
cial por la información, como se puede apreciar no sólo en la LSC sino tam-
bién en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado
por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(en adelante CNMV) el 18 de febrero de 2015. El origen de este Código se
encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013,
que creó una Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo
para proponer las iniciativas y las reformas normativas adecuadas, con el
fin de garantizar el buen gobierno de las empresas y prestar apoyo y aseso-
ramiento a la CNMV para modificar el Código Unificado de Buen Gobierno
de las Sociedades Cotizadas aprobado el 22 de mayo de 2006. La Comisión
de expertos diferenció entre aquellas cuestiones que debían ser propues-
tas para la mejora del marco normativo vigente en aquel momento, dando
lugar a la Ley 31/2014, tan mencionada en el presente trabajo, y aquellas
otras que debían ser recomendaciones, cuyo cumplimiento es voluntario,
que conforman el Código de Buen Gobierno.
Para la elaboración de este Código, la Comisión de expertos tuvo en
cuenta el grado de seguimiento y la relevancia de las recomendaciones del
Código del año 2006, los estándares internacionales de buen gobierno, las
recomendaciones en materia de gobierno corporativo efectuadas por la Co-
misión Europea, las propuestas de organismos internacionales y asociacio-
nes, así como las aportaciones doctrinales y la legislación de otros países.
Se considera que una gestión adecuada y transparente de las sociedades
cotizadas genera un mayor valor en las empresas, mejora la eficiencia eco-
nómica y refuerza la confianza de los inversores.
En sede de sociedades anónimas cotizadas, es posible hacer una dis-
tinción en materia de información entre aquella que los administradores
deben ofrecer a todos los accionistas por el mero hecho de que la sociedad
es cotizada y aquella que proporcionarán cuando sea solicitada o bien con

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