Información al demandante de empleo del tratamiento de datos

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas71-72
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
71
8. Información al demandante de empleo del trata-
miento de datos
Más allá de la licitud del acceso a determinados datos por parte del
empleador, éste debe informar al demandante de empleo del tipo
de tratamiento de datos que procede a realizar con motivo del pro-
ceso de colocación. En concreto, a través de esta información debe
detallarle sobre todo la finalidad con la que se le solicitan deter-
minados datos, lo que condicionará su tratamiento pues impedirá
utilizarlo para fines diversos de los comunicados62. Ello no implica
que se esté exigiendo el consentimiento del demandante de empleo
para el tratamiento de dichos datos, por lo analizado en apartados
precedentes, pero sí que el demandante de empleo debe conocer la
finalidad y el uso que se va a dar a los datos personales objeto de
tratamiento.
Así, expresamente, el Reglamento UE indica que cuando se obten-
gan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable
del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facili-
tará sobre todo por lo que afecta a lo que estamos tratando aquí: la
identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su
representante; los datos de contacto del delegado de protección de
datos, en su caso; los fines del tratamiento a que se destinan los da-
tos personales y la base jurídica del tratamiento; los destinatarios o
las categorías de destinatarios de los datos personales (art. 13.1); el
plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando
no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento
el acceso a los datos personales relativos al interesado (art. 13.2).
En concreto, a estos efectos, entendemos aplicable al proceso de
colocación, la doctrina sostenida por nuestro Tribunal Constitu-
cional respecto del análisis de orina realizado a un trabajador ya
contratado sin darle a conocer que ello, entre otros fines, tenía el
62 Para un supuesto de sanción administrativa por el uso para fines diversos, AEPD, resolu-
ción PS/00459/2013.

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