La información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales Dimensiones y despliegue práctico de los comités de empresa europeos

AutorSergio González Begega - Holm-Detlev Köhler - Mona Aranea
CargoProfesor Contratado Doctor de Sociología. Universidad de Oviedo - Profesor Titular de Sociología. Universidad de Oviedo - Investigadora Predoctoral. ITN-Marie Curie
Páginas185-196

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1. Introducción

La adopción por parte del Consejo Europeo de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/ CE1, siendo esta última una revisión de la anterior, establece un marco normativo que posibilita la incorporación de los intereses laborales a la toma de decisiones corporativas a escala transnacional en Europa. A partir de 1994, y en un proceso que se extiende a lo largo de más de dos décadas, los trabajadores europeos han tenido acceso a los derechos de información y consulta que establecen ambas piezas legales a través de los comités de empresa europeos. La consolidación de los comités de empresa europeos como el espacio mejor apuntalado jurídicamente de las relaciones laborales europeas ha permitido introducir una serie de principios básicos de democracia industrial dentro del proceso de transnacionalización y concentración corporativa. Estos principios de democracia industrial comprometen a más de un millar de empresas con operaciones en la Unión Europea.

Las interpretaciones en torno al impacto de los comités de empresa europeos como vehículos para la democratización de las relaciones laborales en Europa

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son diversas. Las valoraciones que suscita esta cuestión dependen, en primer lugar, de las altas expectativas creadas por la adopción de la primera Directiva sobre comités de empresa europeos, a mediados de la década de los noventa.

Los comités de empresa europeos alojan la experiencia más avanzada de las relaciones laborales europeas. Como espacio de representación laboral, estas estructuras conservan su potencial como embrión de otras fórmulas más ambiciosas para la representación de trabajadores y la negociación colectiva europea2.

La pérdida de capacidad regulatoria de los sistemas nacionales de relaciones laborales ante la presión combinada de los procesos de globalización económica y de convergencia europea sitúa al movimiento sindical internacional ante la exigencia de ensayar nuevas soluciones para la representación del interés laboral a escala transnacional. Los comités de empresa europeos ofrecen una respuesta institucional a las imperiosas necesidades de reorganización de los intereses del trabajo y de recuperación de influencia sobre la toma de decisiones corporativas. La modestia y limitada variedad de opciones alternativas a los comités de empresa europeos refuerza la centralidad de estas estructuras como motor del proceso de construcción de las relaciones laborales europeas. Aunque en este sentido, cabría también argumentar que, antes que por méritos propios, la aureola de éxito que rodea a los comités de empresa europeos se explica por los deméritos de los restantes espacios del entramado multi-nivel de las relaciones laborales europeas.

Frente a esta valoración, la literatura de estudios de caso sobre prácticas de representación laboral a través de los comités de empresa europeos subraya el carácter insatisfactorio de muchas experiencias corporativas de información y consulta. La materialización de las esperanzas depositadas en los comités de empresa europeos es desigual y no alcanza a cubrir las expectativas creadas3. En realidad, el principal logro de los comités de empresa europeos es cuantitativo y se relaciona con su visibilidad como proceso. La cifra de empresas transnacionales que han constituido una fórmula institucional para proveer a sus empleados europeos de los derechos que establecen las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE se sitúa holgadamente por encima el millar.

La literatura señala, no obstante, que el éxito cuantitativo de los comités de empresa europeos está apuntalado por una normativa voluntarista que ha permitido a las empresas transnacionales asumir los derechos de información y consulta a los trabajadores sin comprometer por ello un peligro real de desbordamiento hacia formas más ambiciosas de participación laboral a escala transnacional4. Los comités de empresa europeos constituyen, desde su origen, una

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vía controlada y de bajo riesgo para el empresariado. La información y consulta de trabajadores se inspira en un conjunto de iniciativas micro-corporatistas desarrolladas desde mediados de la década de los ochenta en un puñado de empresas transnacionales europeas. Este matiz es importante. La aparición de los comités de empresa europeos no responde a un impulso normativo ni arranca con la Directiva de 1994. En realidad, la regulación comunitaria se apoya, reconoce y valida una inercia micro-corporatista anterior y altamente heterogénea, en la que los simples fórmulas de comunicación corporativa se confunden con otros instrumentos heterónomos de representación de trabajadores5.

Los textos de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE demarcan la práctica de información y consulta a los trabajadores a partir de esta herencia micro-corporatista y encauzan el proceso de creación de comités de empresa europeos. La regulación se convierte en una referencia influyente sobre los procesos de negociación de comités de empresa europeos y sobre el ejercicio de representación laboral, a pesar de su carácter no vinculante. Los actores corporativos y laborales construyen su marco de expectativas hacia la representación del interés de los trabajadores a escala europea a partir de la impronta de los requerimientos subsidiarios del Anexo de la Directiva. La referencia normativa ordena el proceso de constitución de comités de empresa europeos a partir de un mínimo común denominador. Pero ello no significa en absoluto que se produzca una estandarización de procedimientos y de arquitecturas institucionales de información y consulta. Cada entorno corporativo conserva su especificidad, al reconocérsele su capacidad para adaptar (en muchos casos, en realidad, adulterar) lo establecido por la regulación europea.

El despliegue del esfuerzo normativo comunitario sobre información y consulta también condiciona la métrica del proceso de creación de comités de empresa europeos, así como el intercalado de fases de aceleración y de ralentización dentro del mismo. Desde 1994, el calendario de transposición de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE hilvana la incorporación de nuevas empresas transnacionales al proceso. La impronta de la regulación, por tanto, es fundamental tanto en un sentido cualitativo como, sobre todo, cuantitativo.

El artículo evalúa las interconexiones entre las fases de despliegue de la norma-tiva comunitaria en materia de información y consulta y el proceso de creación de comités de empresa europeos6. Nuestro objetivo es explorar los déficits de cobertura de la regulación, discutiendo los motivos del alto número de comités

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de empresa europeos perdidos7. Nuestro argumento es que el éxito cuantitativo que la literatura atribuye comúnmente al proceso de creación de comités de empresa europeos debe ser considerado con mayor cautela, dado el alto número de empresas transnacionales de dimensión comunitaria que no se han incorporado a la información y consulta de trabajadores a escala europea. El interés del artículo se ve reforzado por la inminente apertura, en Junio 2016, de un nuevo proceso político de revisión de la regulación comunitaria en materia de información y consulta8.

La estructura del artículo es la siguiente. Tras esta introducción, el segundo apartado del artículo examina las fases de despliegue de la normativa comunitaria sobre información y consulta, y describe desde las experiencias micro-corporatistas que inspiran la Directiva 94/45/CE hasta la adopción y posterior entrada en vigor de la Directiva 2009/38/CE. El tercer apartado evalúa la incidencia de las transformaciones en el marco de regulación sobre la métrica del proceso de creación de comités de empresa europeos. Para ello, explotamos una serie de indicadores básicos recogidos por la base de datos sobre comités de empresa europeos del European Trade Union Institute (EWCDB). El cuarto apartado del artículo discute el ahormado de la trayectoria de los comités de empresa europeos al calendario de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE.

2. El marco europeo sobre información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales Fases de despliegue

La experiencia europea de representación de intereses laborales en empresas transnacionales arranca en 1983. El establecimiento del marco normativo de información y consulta a los trabajadores que da cobertura legal a dicha experiencia se produce once años más tarde, en septiembre de 1994, con la adopción de la Directiva 94/45/CE por parte del Consejo Europeo. Tal y como se indica en el apartado anterior, la regulación de 1994 es deudora de una fase previa de experimentación micro-corporatista, que emerge de manera autónoma en un conjunto de empresas francesas, alemanas y nórdicas y se extiende, en ausencia de cualquier referencia normativa externa, a través del aprendizaje inter-organizativo.

La literatura descompone el proceso de creación de comités de empresa europeos atendiendo a la existencia de esta primera etapa de experimentación autónoma que abarca entre 1983-1994. Tras ella, y con la adopción de la Directiva

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94/45/CE, el resto de fases de desarrollo de la información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales se ahorma al calendario de despliegue de la normativa, atendiendo primero a la transposición nacional de la propia Directiva 94/45/CE y, posteriormente, a su revisión a través de la Directiva 2009/38/CE.

Los criterios utilizados para definir nuestra propuesta de periodización son, por tanto, dos. En primer lugar, la existencia o no de un marco normativo comunitario de información y consulta que sirva de referencia a las fórmulas corporativas de representación laboral a escala...

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