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AutorRedacción
Páginas1286-1294
A) XIII Congreso Internacional de Derecho Registral

Se ha celebrado en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) durante los días 19 a 23 del mes de marzo último, con la asistencia de más de noventa congresistas españoles que han participado activamente en los temas estudiados y que son los siguientes:

TEMA I: -Garantías de los derechos reales mediante el sistema de Registro y el sistema de seguro-. Se han analizado las características del seguro como medio de garantizar la recuperación del valor del derecho adquirido, frente al Registro Público de la Propiedad como mecanismo jurídico de garantía efectiva de la adquisición firme de la propiedad y demás derechos inmobiliarios. Se llegó a la conclusión de que un sistema jurídico, bien estructurado y gestionado, hace innecesario adoptar la reparación mediante un seguro como criterio rector.

TEMA II: -La publicidad registral y el derecho a la intimidad-. Se intenta precisar si el principio de protección pública del ámbito de intimidad de la persona debe limitar el derecho de todos los ciudadanos a recibir información plena del contenido del Registro. Se acordó que no debe haber colisión entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad, a pesar de la importancia que este derecho tiene en todos los ordenamientos jurídicos.

TEMA III: -Continuación de los trabajos sobre formación del Diccionario de Términos de Derecho Registral-. Se cumple así el mandato del XII Congreso Internacional de Derecho Registral celebrado en Marrakechen noviembre de 1998. Se recomendó la búsqueda por cada país del término específico aplicable a cada concepto y su envío a la Secretaría del CINDER, a fin de reunir todos los que designen una misma realidad jurídica.

A continuación transcribimos las conclusiones adoptadas en cada uno de los temas debatidos:

TEMA I: Garantías de los derechos reales mediante el sistema de registro y el sistema de seguro

Conclusiones y Declaración

  1. La especialización en la utilización de los recursos incrementa su productividad y es el principal motor del crecimiento económico. Dicha especialización, sin embargo, sólo es útil si sus productores intercambianPage 1286 entre ellos y con los consumidores sus recursos y productos. El que la realización de los intercambios sea costosa, constituye el freno fundamental para la especialización y para el crecimiento. Para reducir estos costos, conocidos como costos de transacción, en las sociedades civilizadas se emplean múltiples instituciones.

  2. La finalidad de tales instituciones consiste en proteger los derechos de propiedad y reducir las asimetrías informativas entre los protagonistas de los intercambios; asimetrías que se hallan en la raíz del conflicto entre las partes contratantes y tienen su origen en que diversas características de los bienes objeto de intercambio, permanecen ocultas a los ojos del comprador potencial (a menudo, incluso, a los del vendedor). La presencia de todas estas incerti-dumbres asimétricas constituye un serio obstáculo para la especialización, para el intercambio y para el crecimiento económico

    Por ello, la existencia de instituciones eficaces que garanticen la seguridad de las transacciones entre particulares es reconocida de forma cada vez más generalizada como un requisito básico para el mejor funcionamiento de la vida económica.

  3. Tal y como aprobó el XII Congreso Internacional celebrado en Ma-rrakech, los sistemas de seguridad cautelar o preventiva son instituciones surgidas, precisamente, con esa finalidad. En el ámbito de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, esa es la finalidad fundamental de los sistemas re,ístrales. Y en la medida en que lo consiguen contribuyen a la eficiencia y por tanto, al crecimiento económico. Desde esta perspectiva puede afirmarse que serán preferibles aquellos sistemas que disminuyan en mayor medida la incertidumbre a un menor costo relativo.

  4. La seguridad jurídica incorpora siempre seguridad económica, pero la igualdad en sentido contrario, por la que la seguridad económica incorpora la jurídica, es imposible por definición, pues el adquirente desposeído recibe una compensación pero pierde el bien. Ello se confirma empíricamente por dos vías: por un lado, al observar que los seguros de títulos no cubren el valor del bien, sino tan sólo todo o una parte del precio de compra. Así, el seguro del propietario no suele cubrir las plusvalías, el seguro del acreedor sólo cubre el importe del crédito hipotecario y las pólizas suelen incluir excepciones tan complejas que han llegado a decir que éstas aseguran tan sólo que la compañía aseguradora ha hecho un examen cuidadoso del título y ha listado todos sus defectos. Por otro lado, los mecanismos de seguridad económica se desarrollan en relación inversa a la seguridad jurídica que proporcionan los diversos...

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