Información sobre los accionistas de las sociedades cotizadas

AutorAndrés Recalde
Páginas5-7

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La disposición final vigesimoquinta de la Ley 2/2011, de economía sostenible, contiene una norma que modifica el régimen de la información sobre los accionistas de las sociedades cotizadas. En efecto, el citado precepto modifica el artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En virtud del nuevo texto

"Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios

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de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora".

Se trata de un buen ejemplo de la cuestionable manera en que en este país se afrontan las reformas legales.

El texto refundido de la LSA preveía ya, en su disposición adicional primera 6, una norma general en virtud de la cual las entidades encargadas de llevar los registros de valores representados por medio de anotaciones en cuenta estaban obligadas a comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para identificar a sus accionistas. Esta norma se incorporaría en la LSC como el art. 497 LSC, pero también en el art. 118.3, adquiriendo en este caso un carácter general para todas las sociedades anónimas que tuviesen representadas sus acciones mediante anotaciones en cuenta

Sin embargo, el art. 22 del RD 116/1992, que desarrolló el régimen de las anotaciones en cuenta, incluyó una distinción, que carecía de un claro amparo legal. En efecto, en el primer párrafo de aquel precepto se indicaba que en el caso de las sociedades cuyas acciones anotadas necesariamente deberían ser nominativas en virtud de disposición legal si se representasen mediante títulos, las entidades gestoras de los registros de anotaciones contables deberían suministrar a las emisoras información sobre -todas las operaciones relativas a acciones". Ello supondría que estas entidades disfrutarían de una información actualizada sobre el nombre y otros datos de sus accionistas. En cambio, el párrafo segundo...

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