Influencia de terceros en los clubes

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas135-140

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Artículo 18 bis

Este artículo aparece en una modificación del Reglamento de Enero de 2008 y con el fin de intentar terminar con el posible control por terceros tanto de los contratos de los jugadores como de la actividad deportiva de los clubes.

Surge, como sabemos, de la famosa saga Tévez, cuando este jugador argentino fue traspasado del Corinthians brasileño al equipo inglés del West Ham United.

Recordemos que FIFA no había regulado este tipo de actuaciones nunca, quedándose únicamente en negar su existencia, lo que nunca es bueno. Pero, una vez vista la dimensión que tomó es caso Tévez, no tuvo más remedio que acudir a una reglamentación, siquiera somera, de lo que acaecía en el mundo real. De todos es sabido que la realidad suele ser más ágil y veloz que el derecho y esta no es una excepción.

En el caso de marras, una empresa tenía los derechos denominados «económicos» de un jugador, lo que no es contrario a derecho, obviamente, pero ni tan siquiera contrario a las reglas del fútbol, siempre y cuando, como veremos, no irrumpan en los derechos de los trabajadores/ futbolistas o de las empresas/clubes de fútbol.

Haremos una síntesis inicial de lo que son esos derechos económicos, para diferenciarlos de lo que FIFA prohíbe en este artículo 18 bis. Page 136

Así, los jugadores de fútbol pertenecen, bajo licencia federativa (es decir de un club federado en una asociación regional o nacional, dependiendo de la categoría del club en cuestión) a un club concreto. El tipo de licencia dependerá de la categoría del jugador: profesional, aficionado, juvenil, cadete, etc...

El club al que pertenece el jugador tiene, por el mero hecho de haber inscrito al jugador bajo su licencia en una federación, lo que se denomina DERECHOS FEDERATIVOS o, como ya no gusta esta denominación en los ámbitos oficiales, los derechos «derivados de la licencia del jugador con un club», pero les seguiremos llamando federativos, por su mejor comprensión en esta forma.

Estos derechos federativos solo pertenecen a un club a la vez, y no pueden ser compartidos ni con otro club ni con una empresa o individuo tercero.

En caso de transferencia internacional, el club poseedor de la licencia federativa o asociativa es el único que puede otorgar al club que desea poseer la futura licencia federativa del jugador lo que se denomina CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL (CTI).

Este CTI lo pide la federación o asociación del nuevo club a la del club de origen, debiendo ésta federación de origen solicitar el visto bueno al club al que pertenece el jugador, por lo que, si no hubiera visto bueno de dicho club, no podría obtenerse la transferencia internacional.

Por lo tanto, el club poseedor originalmente de los derechos federativos es quien tiene el poder de aprobar un CTI que emitirá...

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