Influencia de las subvenciones en la deducción del iva.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1565-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una sociedad mercantil cuyo capital está suscrito íntegramente por un Ayuntamiento está llevando a cabo un proyecto de construcción de un palacio de congresos y exposiciones. Dicho palacio se construirá sobre terrenos de titularidad municipal, para lo cual el Ayuntamiento va a conceder una autorización administrativa para el uso del suelo durante un periodo de tiempo superior a 50 años. La propiedad del palacio va a corresponder en todo caso a la entidad consultante. El Ayuntamiento propietario del total del capital de la consultante va a realizar aportaciones en concepto de socio a la consultante con las que se financiará la construcción del palacio.

Las operaciones que va a realizar la entidad estarán sujetas, al realizarse por una sociedad mercantil, y no exentas al IVA, por el concepto propio de la actividad.

Dado que la entidad va a recibir subvenciones del Ayuntamiento para financiar la construcción del edificio se plantea su inclusión o no en el denominador de la prorrata a efectos de los establecido en el artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartado dos, número 2º. En concreto, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

Considera la DGT que las cantidades que entrega el Ayuntamiento a la consultante se concretan en la...

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