Influencia de las partidas

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
  1. INFLUENCIA DE LAS PARTIDAS

Las Leyes de Partidas han servido de modelo relevante en la materia de sucesiones. Así lo han puesto de manifiesto tanto la doctrina más consolidada –“a través de la llamada a Las Partidas como Derecho supletorio, penetró gran parte del Derecho sucesorio romano”155–, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que realiza continas referencias a estos textos en algunas sentencias de la época en que entró en vigor el Código civil.

Las Partidas introdujeron el sistema romano de responsabilidad, en principio ilimitada, del heredero por las deudas y cargas de la herencia156. Además, acogen el sistema justinianeo del beneficio de inventario, necesario para que el heredero viera limitada su responsabilidad por las deudas, y pudiera extraer la quarta falcidia.

Las Partidas otorgan al heredero, desde que acepta la herencia, la titularidad de todas las relaciones activas y pasivas integrantes del patrimonio hereditario, de modo que se convierte en titular de todos los derechos y en deudor de todas las obligaciones de la sucesión157. Sin embargo, en la práctica jurídica, lo que sucede es que era común satisfacer el pago de las deudas y cargas de la herencia con los bienes del patrimonio hereditario.

Vamos a ver a continuación cómo en las Partidas se afianzan tres ideas que, al menos potencialmente, estaban ya en el Derecho Justinianeo:

— la responsabilidad ultra vires deja de ser consecuencia natural de la sucesión para pasar a ser una incidencia de la liquidación e incluso una pena para cuando se infringe el régimen de liquidación;

— el patrimonio hereditario persiste como entidad funcional independiente no sólo tras la muerte, sino también tras la aceptación y, hasta cierto punto, tras la partición;

— la sucesión en las deudas es un simple aspecto de la sucesión universal entendida como sucesión en el patrimonio hereditario que comprende en sí las obligaciones.

1. Concepto de herencia

El término “herencia” aparece perfectamente definido en las Partidas del siguiente modo: “Erencia es, la eredad, e los bienes, e los derechos de algun finado; sacando ende las debdas que deuia e las cosas que y fallaren agenas158. Apoyándose en esta concepción de herencia defiende PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, seguido por otros autores, la persistencia del patrimonio hereditario como unidad funcional independiente, la idea residual de herencia159.

Con todo, a nuestro juicio, esta concepción de la herencia como un patrimonio separado e independiente del patrimonio originario del que lo recibe es objetable, e igualmente es rechazable pensar que el nexo entre bienes relictos y deudas hereditarias esté en que los bienes de la herencia están destinados a pagar a los acreedores160. Que las deudas hereditarias se hagan efectivas preferentemente con los bienes de la herencia responde más bien a las exigencias de la seguridad jurídica que opera en la práctica como un principio de favor o beneficio que procura que las deudas de la masa hereditaria se hagan efectivas precisamente con los bienes de la misma.

Y ello porque la razón de que las deudas se cobren prioritariamente con el patrimonio hereditario no está en que éste constituya jurídicamente una unidad independiente y separada, sino en que la configuración de las obligaciones, y por tanto la garantía para su cumplimiento, no varía al cambiar la persona del deudor. No aparece un objeto nuevo, sino que las diferentes cosas y derechos que integran la herencia siguen individualizados, aunque reciban en algunos aspectos un tratamiento jurídico unitario161. En este sentido señala VALLET que, aunque pueda parecer existía una persistencia del patrimonio hereditario que hacía que las deudas se pagaran con bienes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR