La influencia del Código civil de Luisiana en la codificación civil española

AutorRegina Gaya Sicilia
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas719-752
ADC, tomo LXIII, 2010, fasc. II
La influencia del Código civil de Luisiana
en la codificación civil española * 1
REGINA GAYA SICILIA
Profesora T itular de Derecho Civil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
Esta comunicación pretende d estacar có mo y a través de qué vías el
Código civil de Luisiana influyó decisivamente en el proceso de la codifica-
ción civil española. Con ello invierte los té rminos en los qu e se ha venido
planteando la relación entre ambos cuerpos legales, siempre estudiada desde
el influjo que la legislación española pudo ejercer sobre el primer Códi go
civil americano. Con la finalidad señalada se ofrece una visión general del
Proyecto de Código civil español de 1851 y se presenta a su autor, don Flo-
rencio García Goyena, cuya obra Concordancias, motivos y comentarios del
Código Civil español visibiliza y concreta el influjo que el Código de Luisia-
na de 1825 tuvo en el españ ol de 1889 a través de l Proyecto de 1851. Se
destaca también la directa influencia que el Código civil de Luisiana tuvo en
el Código español de 1889 por medio del Anteproyecto de 1888, tributario, a
su vez, del mencionado Proyecto.
PALABRAS CLAVE
Código civil de Luisiana de 1825, Proyecto de Código civil español de 1851,
Florencio García Goyena, Anteproyecto de Código civil español de 1888.
ABSTRACT
This paper aims to set forth how and in wh at ways L ouisiana’s Ci vil
Code had a decisive impac t on the process f orming Spain’s Civil Code. In
this way, it takes an opposite approach to that which has been undertaken to
date regardin g the relation ship between the two legal systems, he retofore
studied examining the impact which Spanish legislation may have had on the
* Este trabajo fue presentado como comunicación en el International Colloquium
celebrating the Bicentennial of the Louisiana Civil Code 1808-2008 organizado por el
Eason–Weinmann Center of Comparative Law y Tulane Law School (Tulane University)
del 19 al 22 de noviembre de 2008 en Nueva Orleans (Luisiana).
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first American civil code. To this end an overview is provided of the Bill for
the Spanish Civil Code of 18 51, and its author is presented, Mr. Florencio
García Goyena, whose w ork Conco rdancias, motivos y comenta rios del
Código Civil español apprehends and establishes the impact which the Loui-
siana Civil Code of 1825 had on the Spanish Code of 1889 through the Bill of
1851. Also examined is the direct influence which the Louisiana Civil Code
had on th e Spanish Code of 1889 via the Draft Bill of 1888, whi ch was, in
turn, an offshoot of the aforementioned 1851 Bill.
KEYWORDS
Louisiana Civil Code of 1 825, Spanish Civil Code Bill of 1851, Spanish
Civil Code Draft Bill of 1888.
SUMARIO: I. Florencio García Goyena: Jurista y político.–II. El Pro-
yecto de Código civil español de 1851.III. Las «Concord ancias,
motivos y comentarios del Código civil español» de García Goyena.–
IV. El Código c ivil de Luisiana y su infl uencia en el Có digo civil
español.V. Una consideración final.
Mucho se ha ocupado la doctrina norteamericana de las influen-
cias que afectaron en sus orígenes al Código civil de Luisiana. En
realidad, el debate protagonizado por los Profesores Pascal y Bati-
za a lo largo de casi una década sigue aún abierto. Pascal propugnó
con sólida argumentación la prevalencia de la influencia española
(derivada de la pertenencia de la Luisiana a la corona de España
durante cuarenta años). Batiza, por el contrario, mantuvo la tesis de
la preponderancia del influjo francés.
Pero, con excepción del Profesor Herman en un trabajo de 1981
y el reciente estudio –en 2008– del Profesor Parise, ningún jurista
o historiador americano ha explorado la relación entre la legisla-
ción civil española y el Código civil de Luisiana en sentido inverso.
Es decir, verificando si el legislador español tuvo en cuenta el Códi-
go de Luisiana –y si en algún aspecto, le sirvió de modelo o de
inspiración– al tiempo de nuestra codificación civil.
Los trabajos de Royo Martínez y Castán Vázquez, las obras de
Peña Bernaldo de Quirós y Lacruz Berdejo más las investigaciones
de Repáraz Padrós –desafortunadamente no publicadas en su tota-
lidad– permiten, desde el lado español, explicitar el ámbito y la
penetración de la influencia del Código civil de Luisiana de 1825
en el Código civil español de 1889, fundamentalmente a través del
Proyecto de Código civil de 1851.
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Con esos antecedentes, esta comunicación pretende contextua-
lizar y precisar la influencia señalada deteniéndose para ello en
cuatro aspectos: (I) Presenta al ilustre jurista e impulsor del Pro-
yecto de 1851, don Florencio García Goyena, enmarcándolo en su
circunstancia histórica; (II) ofrece una caracterización general del
Proyecto de 1851 resaltando las causas de su fracaso y las matiza-
ciones que a éstas ha hecho la doctrina española; (III) sitúa las
Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español,
obra cumbre de García Goyena y factor decisivo a la hora de veri-
ficar el influjo del Código de Luisiana en el Proyecto español;
finalmente, (IV) destaca la directa influencia que el Código civil de
Luisiana de 1825 tuvo en el Código civil español de 1889 no solo a
través del Proyecto de 1851 sino por medio del Anteproyecto
de 1888. Cierra el trabajo una breve consideración conclusiva (V).
I. FLORENCIO GARCÍA GOYENA: JURISTA Y POLÍTICO 1
Florencio Francisco García Ororbia nace en Tafalla (Navarra)
el 27 de octubre de 1783. Son los consignados sus apellidos correc-
tos pues, según su partida de bautismo, sus padres fueron Francisco
García Goyena y Sebastiana de Ororbia Larrañeta. Así, García
Goyena son los apellidos de su padre. Si los utilizó de manera habi-
tual fue seguramente en agradecimiento a su tío paterno, José,
benefactor de la familia, gracias al cual pudo cursar sus estudios.
Su etapa escolar discurrió en Zaragoza. En 1802 comienza sus
estudios de Leyes en la Universidad de Valladolid, terminándolos
en 1805. No hay datos sobre sus actividades inmediatamente pos-
teriores. Lo más probable es que volviera a Tafalla donde le sor-
prenderían la ocupación francesa y la guerra de la Independencia
que en Navarra, por su situación fronteriza, se vivieron con particu-
lar intensidad.
Tiene veinticinco años al comienzo de la guerra (1808) y treinta
cuando las Cortes reunidas en Cádiz aprueban la primera Constitu-
ción española (1812). Estos datos permiten incluirlo entre los que
1 Son varias las reseñas sobre la vida de García Goyena que pueden consultarse. Sigo
en este epígrafe el trabajo, documentadísimo y difícil de superar, de María R
P, «García Goyena: Biografía de un jurista liberal (Una aportación al estudio de la
codificación civil española)» en Anuario de Historia del Derecho español, LXVI (1996)
pp. 689-829. Los dos trabajos de Repáraz Padrós que aquí se citan corresponden a sendos
capítulos de su tesis doctoral «García Goyena y el Proyecto de Código Civil de 1851». La
tesis, dirigida por el Profesor Dr. Luis Arechederra Aranzadi, Catedrático de Derecho Civil,
fue defendida en junio de 1995 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra
donde recibió el Premio Extraordinario de Doctorado.

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