La influencia de la alarma social en el nuevo rumbo de la justicia penal juvenil en occidente

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología UNED
Páginas487-507

Page 478

Dedicatoria

Sirvan estas breves líneas como merecido homenaje a Alfonso Serrano, ejemplo de compromiso con la docencia universitaria y con la investigación criminológica. A él va dedicada esta modesta contribución como muestra de gratitud y reconocimiento ya que bajo su dirección me incorporé al Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UNED, donde obtuve mi doctorado y he desarrollado mi carrera académica. En la elección del tema propuesto como objeto de análisis, ha pesado especialmente en mi ánimo la importancia de las contribuciones del homenajeado, al estudio de la delincuencia juvenil y el Derecho penal de menores.

1. Introducción y planteamiento del tema

La opinión pública sobre la delincuencia y la criminalidad se ha revelado de suma importancia para el diseño de las diferentes políticas criminales, al influir en la orientación que los gobiernos imprimen a la lucha contra el delito o tratamiento de los delincuentes1, ya que si los ciudadanos tienen una opinión publica distorsionada o exagerada sobre la criminalidad o sobre las posibilidades personales de victimización2, esas actitudes repercuten sin duda en la formación de la política criminal gubernativa3. Page 488

Por tanto, se puede apuntar que la preocupación de la sociedad por el aumento de la criminalidad que se pone de manifiesto en las encuestas o la inseguridad ciudadana y/o el miedo al delito de determinados sectores de la población pueden obstaculizar la aplicación por parte del gobierno de una determinada política criminal, ya que en estos casos, como dice Kury, «las demandas populistas de Ley y Orden se harán sentir con más fuerza y, sin duda, habrán de ser tenidas en cuenta por los políticos»4.

En otro sentido, algunos autores (sobre todo norteamericanos) han destacado un efecto contrario, revelando como los poderes públicos pueden manipular la información, ofreciendo a los medios de comunicación datos sobre criminalidad «inflados» o «manipulados», aumentando así, de forma ficticia o irreal la alarma social y la inseguridad ciudadana, para poder aplicar con el beneplácito de la sociedad políticas criminales más punitivas o penalizadoras5.

Warr señala que el miedo tiene un valor para los políticos, quienes en determinadas ocasiones están dispuestos a explotarlo como un instrumento político6. En este sentido, algunos autores sustentan la tesis de que «la gran tentación de los políticos en democracia es el apelar al miedo de un enemigo interno - el miedo a la criminalidad violenta». Por ello, los políticos sobre todo de las democracias occidentales tienden a exagerar el problema de la delincuencia, y a utilizar este miedo al delito como uno de sus principales argumentos en las campañas electorales7. Del mismo modo, aunque con un cierto retraso como apunta Medina Ariza, la clase política española se ha apuntado al carro de la utilización partidista de la inseguridad ciudadana como elemento capital en su discurso político en campaña electoral8.

De acuerdo con el modelo del pánico moral9, los políticos y los medios de comunicación personalizan no pocas veces los diversos miedos de la sociedad (desempleo, precariedad económica, contaminación ambiental, etc.) y los dirigen Page 489 a delincuentes y sectores marginales (por ejemplo, toxicómanos, delincuentes juveniles o inmigrantes)10.

Independientemente, de cual sea la fuente primaria creadora de la alarma social, ya sean los medios de comunicación para incrementar y mantener sus lectores, oyentes o telespectadores, o bien, el poder político para asegurarse el respaldo social a sus medidas legislativas, lo cierto es que parece que este fenómeno ha tenido una influencia decisiva en el nuevo rumbo que está tomando la justicia penal juvenil en determinados países del mundo occidental.

La alarma social producida en torno a una serie de graves y notorios sucesos delictivos perpetrados por jóvenes e, incluso niños, tanto en nuestro país como en el extranjero, en los que además exhibían una gran perversidad, sin ningún motivo aparente, ampliamente recogidos y comentados por los medios de comunicación, han producido una «demonización» de la juventud en la sociedad11, lo que unido al auge de ideologías y políticas neo-conservadoras, han hecho replantearse el modelo vigente de justicia juvenil.

En este contexto, en una sociedad preocupada por lo que se percibe como inseguridad ciudadana, los poderes públicos reaccionan en la mayoría de las ocasiones recurriendo como única solución para controlar la delincuencia al sistema de justicia penal, incrementando los mecanismos de lucha contra el delito, mediante más presencia policial, reformas penales más punitivas y un aumento de la población carcelaria, pese a la demostrada ineficacia de estas medidas12.

A continuación, vamos a ver como en determinados casos un «único» hecho delictivo, aunque de extrema gravedad, ha llevado al legislador a incrementar las penas para los delincuentes juveniles, aunque la delincuencia juvenil no presente un aumento cuantitativo ni cualitativo. Para ello, presentaremos tres ejemplos ocurridos en diferentes países: Inglaterra, Estados Unidos y España, y las consecuencias que acarrearon.

2. Repercusión social de algunos hechos delictivos cometidos por menores y sus consecuencias político-criminales
2.1. Inglaterra y Gales (El caso Bulger)

En Inglaterra, el Children Act de 1989 y el Criminal Justice Act de 1991 (c. 53), introdujeron una nueva reorganización del sistema de justicia juvenil. El primero, refrendó el principio de utilizar la vía penal como último recurso, obligando a las autoridades locales a disponer de medios para la prevención del crimen por parte de los jóvenes y así evitar que los delincuentes juveniles Page 490 entren en el circuito penal13. Por su parte, el Criminal Justice Act de 1991, cambió la denominación de Tribunales juveniles por el de Tribunales de menores y amplió su competencia para incluir a los jóvenes de diecisiete años, institucionalizó reformas en los procedimientos, tales como nuevas directrices para la presentación de denuncias, ordenes de libertad condicional y detención en las comisarías de policía, e instauró una serie de alternativas a las penas de prisión14.

Este tratamiento «benigno» de la delincuencia juvenil, entró en crisis a raíz del caso Bulger, en el que las cámaras de video-vigilancia de un centro comercial filmaron como dos niños de diez años (Robert Thompson y Jon Venables) se llevaban para posteriormente asesinarlo con la máxima crueldad y sin motivo aparente a otro niño, James Bulger, de dos años, en Liverpool, el 12 de febrero de 199315. Esta brutalidad injustificada, exhibida por los menores, junto a otros casos, en muchas ocasiones magnificados, distorsionados y exagerados en su tratamiento por los medios de comunicación16, ha originado una serie de consecuencias: primero, inició la reconstrucción social de los niños de esa edad, que dejaron de ser «inocentes», para ser catalogados como «demonios»; segundo, y en estrecha relación con el punto anterior, incrementó el miedo y la alarma social sobre la juventud en general; y, por último, legitimó el que se introdujeran propuestas de ley mas duras y severas17.

Un aislado y trágico acontecimiento, el caso Bulger ha adquirido un significado tal, que incluso diez años después del suceso, sigue teniendo enormes repercusiones, en la representación social de la delincuencia juvenil, en particular, y de la juventud en general, lo que se ve reflejado en un endurecimiento del Derecho penal juvenil. En Inglaterra y Gales se ha iniciado tras las últimas reformas de su legislación penal juvenil una andadura hacia una política penal represiva y punitiva que sanciona más duramente delitos de escasa gravedad e impone penas privativas de libertad de mayor duración18. En este sentido, los jóvenes sentenciados Page 491 a penas de prisión han aumentado de forma notable de los 5.000 en 1993 a los cerca de 9.000 en 200319, lo que ha sucedido además, en un periodo en el que el volumen de delincuencia de menores ha decrecido. Y no solo hay un mayor número de jóvenes internados en centros penitenciarios, sino que además lo están por más tiempo20.

La década punitiva: reformas penales y jóvenes en prisión 1992-2003

(Figura en Documento Pdf)

Fuente: MUNCIE (2004a:7).

El Criminal Justice and Public Order Act de 1994 (c. 33), inspirado en estas nuevas directrices de severidad y mano dura, que surgieron como respuesta a la muerte de James Bulger, aumentó el control social formal ante diferentes comportamientos y actitudes de los jóvenes21, incorporando penas de prisión de mayor duración para los jóvenes e introduciendo una nueva ordenanza relativa a los delincuentes juveniles habituales y reincidentes22, para los que se crea la denominada secure training order y un nuevo tipo de secure training centre destinado a los delincuentes juveniles crónicos y violentos23.

En la misma línea, de tolerancia cero ante la delincuencia juvenil, el Crime and Disorder Act de 1998, el Youth Justice and Criminal Evidence Act de 1999, el Powers of the Criminal Courts (Sentencing) Act de 2000, el Criminal Justice Page 492 and Police Act de 2001, el Criminal Justice Act de 2003 y el Anti-social Behaviour Act de 2003, introducen las últimas y más importantes modificaciones, hasta la fecha, regulando la actual estructura de la justicia juvenil en Inglaterra y Gales.

A modo de ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad24, podemos mencionar como un claro ejemplo del tratamiento más severo de la delincuencia juvenil, la disminución del límite mínimo de edad para disfrutar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR