De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas878-883

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Artículo 413.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

La conducta

El sujeto activo tiene que obrar a sabiendas; es decir, con dolo genérico pero sólo directo. De las cuatro conductas previstas se colige que el funcionario acomete contra la existencia misma del documento ya que

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cualquiera de ellas implica hacerlo desaparecer. La sustracción debe ser entendida como apoderamiento.

La totalidad o la parcialidad del documento son imaginables en la destrucción o la inutilización, pero no en la sustracción y ocultación. Puede configurar un delito continuado de efectos permanentes que admite la complicidad y sólo en ciertos casos la tentativa (ser sorprendido el agente a medio destruir o inutilizar).

Abuso de función

Es preciso que el delito se cometa con abuso de la función, por lo que debe tratarse de un funcionario encargado de la custodia de los documentos sobre los que recae la acción delictiva. Pueden ser documentos secretos o no, aunque en vista del grado de especialidad del injusto que prevé el art. 414, se debiera pensar que son documentos carentes de singularidad. La represión se fundamenta en la infidelidad de su custodia y no en la revelación de su contenido.

No existe conflicto de normas

En relación al tipo de injusto que describe el art. 198, pareciera encontrarse en conflicto de normas con todos y cualquiera de los tipos que describen en este Capítulo IV; sin embargo, tal conflicto no existe porque estos últimos son documentos, secretos e información privilegiada de carácter oficial, mientras que la conducta de los funcionarios que describe el art. 198 se refiere a documentos y secretos privados, aunque manipulados por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, a más de empleados de empresas privadas. La definición legal de autoridad y funcionario público están contenidas en el art. 24.

Artículo 414.

  1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su...

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