Inferir la función práctica del negocio, un requisito fundamental para la comprensión de documentos jurídicos por el lego. El trust deed, un estudio de caso

AutorElena Ferran Larraz
CargoDepartamento de Estudios Ingleses
Páginas17-39

Page 17

1. Justificación del estudio: la calificación del especialista versus la inferencia del lego Presupuestos de estudio

Al lector de documentos jurídicos que no es jurista le es difícil la calificación jurídica de las distintas funciones jurídicas por falta de conocimiento especializado. Eso lo diferencia del jurista. Según Armijon (1952: 62) «calificar es atribuir la existencia a un ser, a una cosa, a un hecho, colocándolos en una categoría jurídica.» Efectivamente, la determinación o calificación de la naturaleza jurídica de unos hechos o actos dados consiste en encajarlos en una de las diferentes categorizaciones del ordenamiento jurídico de que se trate. Por ejemplo, el jurista califica un acto-documento como compraventa con pacto de reserva de dominio. La calificación se hace posible por la subsunción1 que el jurista hace de la realidad en el supuesto de hecho de la norma jurídica. En este caso, si se trata de un jurista español, por la subsunción en la descripción del supuesto de hecho de los artículos del código civil español que regulan la compraventa y, más específicamente, el pacto de reserva de dominio, junto con las interpretaciones de la jurisprudencia.

Page 18

Por eso creemos que a ese tipo de lector lego (el propio ciudadano y el estudiante de carreras como empresariales, relaciones laborales, primeros cursos de derecho, traducción jurídica, etc.) le puede ser de suma utilidad inferir la función práctica del documento, es decir, determinar qué finalidad práctica global persigue el documento y la función práctica parcialde las distintas cláusulas que integran la parte dispositiva del documento, saltándose la calificación. Así, si se ha documentado suficientemente (postulamos una documentación mínima pero suficiente), se ve capaz de establecer las calificaciones jurídicas correspondientes de forma rudimentaria para así conectar, en última instancia, con la función práctica, tópico o tema (Teun Van Dijk, 1980) del documento negocial.

Veamos mediante un ejemplo cómo procede grosso modo el especialista, a diferencia del lego con una intención meramente didáctica, ya que la comprensión por el especialista no es objeto de nuestro estudio. Se trata de comprender una cláusula de institución de herederos extraída de un testamento español:

Ejemplo 1

SEGUNDA. Nombra e INSTITUYE HEREDERA universal, única y con entera libertad de disposición a su citada esposa Dña______.

Y para el caso de que la heredera instituida falleciere antes o al mismo tiempo que el testador o por cualquier causa, no pudiere o no quisiere heredar, la sustituye y herederos instituye a sus citados hijos llamados __________________, por partes iguales entre ellos y también libremente.

Tras la lectura de la cláusula anterior, el especialista reconoce inmediatamente que se trata de una cláusula de institución de herederos. La reconoce en el contexto más amplio del ordenamiento jurídico en su función reguladora o de eficacia jurídica. La calificará como tal basándose en una superestructura semántica inferen-cial o modelo mental que le caracteriza como tal especialista (Van Dijk: 1980).

Por el contrario, el lector lego es capaz de inferir que la cláusula sirve para pasar los bienes a los descendientes, pero desconoce varios términos «instituir», «universal», «con entera libertad de disposición» «sustituir», «libremente» y, en última instancia, desconoce la regulación de la institución propia del especialista. Sin embargo, tras la lectura, intuye que el testador ha querido beneficiar a su esposa y subsidiariamente a los hijos, como sustitutos.2

Page 19

Este ejemplo permite entrever cómo esa inferencia «divulgativa» y previa de la función práctica de la cláusula de institución de herederos, que constituye el núcleo del testamento, permitirá al lego realizar otras inferencias posteriores que facilitarán la comprensión de cada una de las cláusulas y segmentos de texto objeto de comprensión (funciones jurilingüísticas parciales).3 Percibimos ya la necesidad de que el lector de documentos jurídicos haga esa inferencia de la función práctica, ese esfuerzo de desverbalización idealmente ya en los estadios iniciales del proceso de comprensión.

Además, la desverbalización, abstracción o construcción4 del sentido es necesaria por varias razones específicas del ámbito jurídico que se añaden a las de ámbito general: a) En primer lugar, por una dicotomía función reguladora/función práctica. Efectivamente, el documento, en un cierto sentido, es de naturaleza abstracta, designa un conjunto de conceptos, y, sin embargo, trata de regular situaciones prácticas concretas, tiene una finalidad práctica que es la única guía de comprensión para el lector lego.5 b) En segundo lugar, en los documentos jurídicos a veces el estilo es tan farragoso que no ayuda a la comprensión del documento y sólo estorba. Ello determina que el substrato lingüístico no permanezca en la memoria del lector y quede atrás durante el proceso de comprensión.6

Como veremos, para afrontar la lectura, el lector lego debe tener un cierto conocimiento del tejido discursivo como discurso jurídico eficaz, pero el objeto de nuestro estudio es la función práctica. Efectivamente: existe un trasfon-do de motivación que anima y da vida al discurso jurídico y que, aunque exige un esfuerzo de interpretación pragmática, en tanto que núcleo temático puede guiar y facilitar la lectura del lego. De ahí nuestro esfuerzo por elaborar e inducir la inferencia de la función práctica del documento en el alumno lego.

Page 20

2. Hipótesis, objetivos y presupuestos

Como decíamos en el apartado anterior, el lego no dispone de las categorías jurídicas que apuntalan y conectan con la función práctica del documento a través de la calificación. No se puede apoyar en esa superestructura, así que elaboraremos un posible camino inferencial para la construcción del sentido global que pueda sostener su difícil proceso de comprensión. Simplificaremos y allanaremos su camino y lo guiaremos hacia la inferencia de la función práctica del negocio.

Para afrontar esa tarea, el lego debe tener un conocimiento mínimo y previo del tejido discursivo como discurso jurídico eficaz que le permita atravesarlo. Sobre esa base, el lector lego comienza una lectura inferencial o constructiva que le lleva más allá de la «literalidad» de los segmentos de texto. Nuestra hipótesis es que esta lectura constructiva necesariamente ha de conectar con la motivación o función práctica del negocio para que se produzca la comprensión. Y la pregunta que sigue es la siguiente: ¿podemos eximir al lector lego de un conocimiento de especialista y de la calificación jurídica de las instituciones durante la lectura?; ¿podemos dotarlo de herramientas que palien sus dificultades?; ¿podemos diseñar, o por lo menos aproximarnos, a un modelo de comprensión del texto adaptado a sus limitaciones?

También el especialista, que comparamos con el lego con un fin didáctico, debe inferir en última instancia la función práctica de ese documento específico y en eso el modelo de comprensión es concurrente, tiene la mismísima meta en el caso del especialista y del lego. Sin embargo, el especialista tiene mucha más facilidad para reconocer las funciones parciales y calificarlas jurídicamente durante el proceso de lectura y también ha realizado muchas veces ese camino inferencial a partir de esas funciones parciales. Conectar esas categorías inferiores con la función de eficacia jurídica y después extraer la función práctica es el camino del especialista. Por el contrario, el lego conecta con esquemas básicos parciales y simplificados, pero normalmente suficientes para que se produzca esa desverbalización o primera imagen del intercambio en el contrato, por ejemplo, que le remite a la función práctica. Efectivamente, en el contrato, la imagen que gobierna la negociación es la de do ut das, donde una parte contrae una obligación porque la otra parte contrae una obligación recíproca, a modo de contraprestación de un valor equivalente.7

Page 21

Así como la función de eficacia jurídica se suele explicitar en el texto y, en cuanto no se explicita, queda integrada por la regulación que el ordenamiento jurídico hace de la institución, a modo de «implicatura», la función práctica no suele explicitarse.

Efectivamente, la función de eficacia jurídica: a) se anuncia en el título del documento (por ejemplo, el documento se titula Deed ofTrust); b) se corrobora en el performativo principal (the settlor grants and conveys the property upon Trust to the Trustee and for the benefit of the Beneficiary), c) se completa por los performa-tivos subsiguientes que explican qué facultades (powers) ejercitará el Trustee (shall carry out the powers he is conferred).

Sin embargo, por qué se produce la transmisión patrimonial, qué la motiva, qué necesidad humana básica y patrimonial la fundamenta no se explicita y debe inferirse del conjunto del documento. La función práctica es un elemento extralingüístico que es previo a la expresión lingüística y que es precisamente la causa directa del acto de comunicación que se exterioriza. Como no suele expresarse en el documento, se infiere del tejido discursivo (entendido también por el lego como regulador de comportamientos) en su relación con la vida e intereses humanos en esa cultura. El lector lego inmerso en esa cultura y guiado convenientemente es capaz de poner en relación su conocimiento sobre las motivaciones humanas con la consiguiente regulación jurídica del documento (y a la inversa).

En resumen: el objetivo del artículo es diseñar un proceso inferencial de la función práctica por el lector lego, siempre que se den dos presupuestos: a) siempre que el lector haya realizado una documentación mínima pero suficiente sobre la institución de que se trate, en nuestro caso el trust; b) y siempre que tenga un conocimiento del tejido discursivo como abstracción prototipica de la eficacia jurídica (de las funciones jurilingüísticas y especialmente de los sintagmas a los que denominamos porciones de eficacia en su relación con la progresión temática verbal, conceptos que definimos en la tesis doctoral «La traducción jurídica fundamentada en las funciones jurilingüísticas. Un enfoque pragmático» (Ferran, 2004).

No podemos explicar en profundidad en qué consiste esa documentación mínima sobre el trust pues no es objeto directo de nuestro estudio, aunque demos solo una orientación en el apartado 5 de análisis por motivos de espacio.

Tampoco nos interesa ahora explicar cómo se conforma el tejido discursivo, sino que tan sólo nos dedicamos a entender cómo la función práctica se encar-

Page 22

na en él o se infiere de él. No tratamos tampoco en este artículo de las funciones parciales de forma exhaustiva y sólo nos remitimos a ellas. Ocuparse de la función extralingüística de carácter global permite enmarcar mejor cualquier estudio posterior de las funciones jurilingüísticas de carácter parcial. En este caso el estudio de la. función práctica, tópico o tema del documento jurídico, es necesariamente previo a su manifestación discursiva concreta. Sólo esta forma de proceder puede garantizar esa mirada previa y global sobre el documento que pretendemos y que ha de paliar una lectura del documento jurídico que en la práctica se banaliza y mecaniza en ámbitos como el de la traducción, el derecho, el periodismo, etc.

3. Corpus de estudio

El supuesto del deed of trust que analizamos en el apartado 5 de análisis (estudio de caso) es sumamente atípico y el proceso inferencial se afina para poder aplicarlo después a cualquier tipo de contrato, desde el más predecible hasta el más atípico. Este caso extremo permite observar con más claridad las posibles dificultades de comprensión del lector lego y afina nuestro método. Lo hemos escogido como ejemplo fundamental extrapolable a otros porque trata de una institución desconocida para muchas jurisdicciones, aplicadores y lectores del derecho de la Common-Law en distintos contextos, como la negociación internacional, el peritaje, la traducción, etc.

4. Un marco teórico múltiple: el concepto de función práctica y su relación con el mundo jurídico (4 1) y cognitivo (4.2)

Comenzaremos por remitirnos a todos aquellos conceptos del derecho contractual y de la teoría del derecho que nos remiten a un paradigma funcional, finalista y pragmático del derecho (4.1). A continuación nos centraremos en el marco teórico del cognitivismo y del constructivismo, que estudian la comprensión del texto (4.2).

4.1. Marco jurídico del derecho civil y de la teoría del derecho

Consideramos que el verdadero núcleo temático del documento es el concepto anglosajón de bargain o función práctica, reconocido sin duda también por la doctrina civilista en materia de interpretación, que presenta la declaración de voluntad negocial como una voluntad con una dirección o finalidad derivada

Page 23

de una negociación (bargaining) previa entre las partes. Proponemos este concepto de bargain o función práctica como elemento esencial para la interpretación teleológica o finalista del negocio, el criterio primordial de interpretación en muchos derechos occidentales, que vinculan, sin duda, también al lector lego. Ají función práctica recuerda la expresión de Kelsen (1991), el interés jurídicamente protegido y todavía más la expresión de Ross (1958), la función social.

Esa función o finalidad práctica es el resultado de una motivación. Los teóricos del derecho y también las legislaciones proporcionan conceptos relacionados con esa motivación, pues reconocen que el intérprete, incluso el lego, infiere las posibles motivaciones atendiendo a su conocimiento de la realidad humana mediante normas inferenciales que le proporciona el propio derecho. A este respecto el derecho baraja dos conceptos diferentes: la causa y los motivos del negocio, que tratamos a continuación.

Por lo que respecta a la causa del negocio, los negocios se clasifican en onerosos, gratuitos y remuneratorios. A su vez, los onerosos muestran múltiples tipos: el contrato de licencia, el de compraventa, el de trust, normalmente remunerado. Por tanto, el derecho y el lector lego presumen que cada negocio tiene una causa, una motivación implícita y genérica y lícita, mientras no se pruebe lo contrario.8

Cualquier otra forma de expresar o presuponer una motivación es ya menos abstracta o genérica. Podemos hablar de una gradación que va de lo más genérico a lo más específico. Así, la caracterización que la ley hace de una institución (por ejemplo, de la compraventa) es ya más específica que la causa onerosa y se infiere de la propia naturaleza del contrato tipo.9 En ese caso hablamos de la motivación típica, propia de ese tipo de negocio jurídico (véase el Art. 1445 del Código Civil español definitorio del contrato de compraventa, que caracteriza al tipo). En otros supuestos existe una motivación variante del tipo, expresa o tácita. Estamos ante un contrato o documento variante del tipo. Así, el contrato de suministro es una variante del tipo compraventa, pues conlleva entregas y pagos sucesivos durante un plazo. Y cuando el contrato se distancia mucho de la institución tipo, entonces hablaremos de la motivación atípica. En

Page 24

ese supuesto el esfuerzo del intérprete es mayor, pues no puede remitirse a ningún esquema conceptual previo. Por ejemplo, el deed of trust que proponemos como ejemplo en el apartado de Análisis vehicula la transmisión de las acciones de una sociedad a cambio de una contraprestación (consideration). Sin embargo, los demás pactos no son característicos de la compraventa y toman una dirección pragmática totalmente distinta.

Establecemos la gradación en el esquema reproducido a continuación. Distingue entre los conceptos genéricos y abstractos que hemos barajado (la causa y el tipo legal de negocio), por una parte, y los conceptos específicos y la motivación específica, que puede ser una mera variante del tipo o atípica). Nótese que en la realidad la motivación siempre es concreta, específica y personalizada.

[VER PDF ADJUNTO]

Postulamos que es posible y necesario inferir del contexto la motivación específica o posibles motivaciones del emisor. Además esa motivación tiene valor jurídico de interpretación.10

Page 25

4.2. El marco teórico del cognitivismo
4.2.1. El sentido como construcción, lectura asociativa y constructiva

Desde los estudios de psicología cognitiva de Linda Flower, Robert G Crow-der, Walter Kintsch y, más recientemente, de Teun Van Dijk (2008) sobre modelos mentales, se parte de un modelo «interactivo» de comprensión lectora. Se considera que en la comprensión de un texto escrito intervienen otros mecanismos, aparte de la información que proporciona el análisis del texto. Estos otros mecanismos constituyen lo que se denomina procesamiento descendente {top-down), de arriba a abajo, por el cual se actúa desde la mente del lector al texto y de abajo a arriba (bottom-up), del texto al lector, y quedan englobadas en la idea básica de que, cuando una persona lee, parte de la hipótesis de que el texto tiene un significado y lo busca a partir de los indicios visuales, mediante la activación de una serie de mecanismos mentales (modelo mental) que le permitirán atribuirle un significado, es decir, entenderlo.

Si nos situamos en la mente del lector, ¿Cómo se pasa de ese conocimiento previo a construir el sentido? Distinguimos entre una lectura asociativa (micro-comprensión) y una lectura constructiva (macrocomprensión). La lectura asociativa, superficial, es previa y consiste en añadir, sumar información. La lectura asociativa se convierte en constructiva por la integración de los contenidos del documento en el acervo previo que el lector lego, receptor del documento, ya tenía. Se ha dicho que se activa el conocimiento del lector lego para asociarlo al nuevo conocimiento que le aporta el documento. Ambos tipos de lectura, asociativa y constructiva, se presentan a veces como antagónicos, pero no lo son. Sin asociación no hay elaboración y sin ésta no hay una base para una nueva asociación.11

En esa interacción, el sentido contextual del enunciado es el que se intuye primero (fase divergente) y luego se confirma (fase convergente). Ese sentido del documento como un todo enunciado en situación comunicativa, dialoga con el sentido «literal» de las porciones y del documento.

Dancette (1995) se refiere al proceso de comprensión en estos términos: «La comprensión se define como el resultado de operaciones de confronta-

Page 26

ción y de síntesis entre el sentido literal12 y el sentido contextual del enunciado.»13

Nosotros evitamos hablar de un sentido literal. Hablamos con preferencia de un sentido provisional que ya intuye o ya considera (entre otras posibilidades) el que será el significado definitivo del documento. En la fase divergente ya se huye del sentido literal de la palabra o frase (si es que existe un tal sentido literal).

[VER PDF ADJUNTO]

4.2.2. ha lectura específica del documento jurídico: el cognitivismo aplicado al documento jurídico

Los principios anteriores se aplican igualmente a la lectura del documento jurídico con ciertas especificidades derivadas de su naturaleza y de las características de la comprensión por el lector lego.

Por una parte, también respecto del documento jurídico podemos hablar de una microcomprensión (comprensión literal o provisional) por oposición a la macrocomprensión. La microcomprensión conlleva el análisis de la estructura lógica del discurso y aporta un sentido que llamamos, de forma un tanto imprecisa «literal», que se limita a un nivel de funciones micro o intermedias, es decir, a las cadenas de porciones de eficacia (sintagmas lexicalizados) y su organización en secuencias de mayor tamaño (oraciones, párrafos, cláusulas contractuales) y, finalmente, la parte dispositiva del documento en torno a los actos de habla (Ferran, 2004). Sobre ese sentido micro e intermedio {microcomprensión) se asienta la macrocomprensión, la comprensión del documen-

Page 27

to como un todo, mediante una interpretación teleológica y pragmática del documento.14

Efectivamente, un análisis previo del razonamiento/discurso jurídico es necesario para la comprensión del documento y sólo se produce si el lector tiene un conocimiento previo de las funciones que conforman el tejido discursivo. El lenguaje refleja conceptos del derecho y los dispone en un orden determinado para que interactúen y produzcan efecto: el sujeto del acto, el acto, el sujeto receptor del acto, el objeto sobre el que recae y las circunstancias en que se realiza. Diríamos que el conocimiento verbal mínimo supone ser capaz de percibir el discurso como eficaz. Las oraciones jurídicas, a su vez, se interrela-cionan para constituir porciones mayores (párrafos, cláusulas, partes textuales) a la luz del sentido global.

Por otra parte, el juego de intereses económicos y de otro tipo que determina el negocio jurídico aparece en la mente del lector lego en forma de una representación mental. El contrato establece un equilibrio de contraprestaciones que incluso queda simbolizado en la balanza, también símbolo de la justicia. El equilibrio de que hablamos, sin embargo, es subjetivo: no se trata de un equilibrio de equivalencia absoluta de las contraprestaciones, sino que cada parte contractual encuentra su motivación en la prestación de la otra parte de una forma completamente subjetiva. Sin embargo, el sentido común y la experiencia indican que este equilibrio guarda relación con un equilibrio real y no tan subjetivo.15

Para llegar a esa imagen mental, el lector deberá manejar estrategias de predicción del sentido de forma ineludible. Cuanto antes el lector pueda inferir esa motivación, más seguro se sentirá en la lectura del resto del documento. Es necesario adiestrar al lego en esa inferencia o desverbalización que conecta con esa necesidad básica fundamental que también pertenece a su mundo y a su conocimiento. Se diría que existe un conocimiento compartido que pertenece tanto al especialista como al lego, (previa cierta documentación) que, a fin de cuentas, pertenece a cualquier ciudadano que se vea en la tesitura de firmar un documento jurídico.

Page 28

Consideramos importante detectar la motivación o función práctica en los estadios iniciales de la lectura. Creemos que las claves o indicios sobre la motivación de las partes se hallan repartidos por todo el documento, pero que se delata sobre todo en los comienzos del documento. Si es un contrato tipo, el título indica de qué institución se trata.16 Si es parcialmente típico, es decir, si se trata de una variante del tipo, muchas veces basta leer las cláusulas esenciales del contrato para comprender en qué consiste la variante.

¿Por qué somos partidarios de que el lector lego capte la motivación en un estado inicial, por qué perseguimos ese ideal, incluso, para el lector no jurista, por qué esa exigencia que correspondería más bien al experto jurista? Pues bien, creemos que si el lector lego no percibe esos indicios delatores de motivación en toda su dimensión en los inicios de la lectura, los próximos también le pasarán desapercibidos. Si mediante la lectura de las cláusulas esenciales no intuye la motivación de las partes, mucho menos la obtendrá de otras referencias ya marginales o secundarias, que sólo confirman los indicios previos más contundentes y que suelen aparecer ya al principio, pues la motivación está en la mente del redactor desde el primer momento.

Aunque los documentos jurídicos se acomoden al tipo (contrato, testamento, ley, reglamento, etc.), el lector lego también tiene que ser creativo. Por ejemplo, lo comprobamos en cómo se aplica la jerarquización de la información (W. Kintsch y T. Van Dijk, 1983) y a las estrategias de simplificación del estilo del legalese: el lector del documento anglosajón se desprende del casuismo y se atiene al principio general explícito o implícito que unifica los casos. Sintetiza, hace abstracción de lo general a partir de la casuística. Todas estas operaciones de análisis y síntesis van permitiendo que se conforme, al finalizar la extracción de principios generales, la representación o modelo mental de la motivación económica del contrato, es decir, la desverbaliza-ción. La desverbalización es un esfuerzo de síntesis para el lector, que impide que se relacione con piezas de lenguaje concretas. Como mucho retiene palabras clave que son precisamente el vehículo de la síntesis que ha realizado y pueden servir de base a la expansión posterior del tema o tópico (Van Dijk, 1980 y 2008) en la fase de transferencia en el caso de la traducción, por ejemplo.

Page 29

A modo de resumen, vemos que el documento global debe interpretarse a la luz de la imagen básica y estereotípica (estándar) que constituye la reciprocidad o la gratuidad en el contrato. Es conveniente que el lector de documentos jurídicos desverbalice y se desligue del substrato lingüístico por las razones que hemos aducido.

5. Análisis: ilustración de la inferencia de la función práctica

Veamos de qué segmentos de texto se infiere la motivación en un documento concreto. Se trata de un contrato de trust que participa del tipo en cuanto a algunos elementos (motivación típica), pero supone una variante respecto del tipo en cuanto a otros (motivación variante o atípica).

Por tanto, señalaremos las porciones de texto de las que se infiere la motivación típica y también aquellas otras que determinan una especificidad o variante respecto del tipo (motivación variante). Presuponemos que el lector se ha documentado mínimamente para poder penetrar el entramado de regulación que constituye el texto y vislumbrar esa función práctica. Por supuesto, al comienzo de la lectura, la alusión al trust en el título del contrato ya anima al lector a que se documente y familiarice con las expresiones nucleares correspondientes a la institución del trust como preparación para la lectura del texto. Se trata de una documentación previa y mínima que le permite reconocer, sobre todo, los actos jurídicos típicos de la institución.

Así, la consulta de diccionarios jurídicos y deeds of trust le remiten al esquema nuclear del trust que aparece a continuación y al documento tipo (que aparece más abajo) en que el constituyente nombra al trustee en beneficio del beneficiario.

Esquema del trust:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 30

Documento tipo:

DEED OF TRUST GENERAL FORM

Deed of trust made on____________(date), between___________________,of_____________________________________________(Address), referred toas trustor, _________________________________________________________________________,of____________________________________________{address), referred to as trustee, and __________________,of__________(address), referred to as beneficiary.

Trustor, in consideration of the indebtedness recited below, irrevocably grants, bargains, sells, assigns, and conveys to trustee in trust, with power of sale, the property in ...

Ese conocimiento mínimo del trust como tipo le prepara para comprender sus variantes e incluso atipicidades...

Hecha esta documentación mínima y previa sobre el tipo nos disponemos a leer un documento de trust que hemos escogido precisamente por su atipicidad e imprevisibilidad. Pretendemos señalar las porciones de texto que remiten a la función práctica, típica o variante, del contrato de trust, bien porque la anuncian (parte introductoria), bien porque ya efectivamente la realizan (parte dispositiva). La parte introductoria tiene una función meramente didáctica y prepara al lector para la parte dispositiva del contrato, es decir, para detectar después la secuencia de actos jurídicos que se realizan. En el documento las primeras porciones del contrato nos remiten al núcleo temático, al acto jurídico principal, y nos preparan mentalmente para recibir el despliegue de performativos en que éste se realiza de la parte dispositiva de que hablábamos: son el título, la mención de las partes, el acto de otorgamiento y el apartado de manifestaciones.

Transcribimos a continuación esas primeras porciones del contrato y señalamos palabras clave que hacen referencia a los elementos esenciales del contrato (las partes, el objeto del contrato y la función práctica de contrato) anunciando su regulación posterior:17

Page 31

Ejemplo 2

Título y otorgamiento del contrato público de trust

THIS TRUST DEED is made the day of One Thousand Nine Hundred and Ninety 1990)

Encabezamiento del contrato: identificación de las partes

Between:

  1. PATRICK GEORGES ROBERT, holder of Passport N°...........................,of...................; with his domicile at_____, France (hereinafter called the trustee which expression shall include his heirs and successors in title) of the one part; and

  2. SELDOM, S.A. a Corporation incorporated or constituted under the laws of Spain and having its registered office or principal place of business at................. (hereinafter called the beneficiary, which expression shall include its heirs and successors-in-title), of the other part.

Manifestaciones del contrato

WHEREAS:

El trustee, titular en trust (owner in equity)

- I. The trustee is the registered holder of..................ordinary shares of 1.00 dollars each, fully-paid and comprised in certificates n°..................(hereinafter referred to as the shares in the capital of SELDOM S.A.

Función típica del trust: hold the shares in trust for the beneficiary

- II. The whole consideration for the Shares was in fact furnished by the Trustee to the Beneficiary with the intent that the Trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary.

NOW IT IS HEREBY DECLARED AND AGREED AS FOLLÓWS: Definiciones: descripción del objeto del contrato y su clasificación en tipos 1. In this Trust Deed, the following words and expressions shall have the meanings respectively assigned to them herein:

  1. «Secondary Shares» - all and any bonus or other shares which may be allotted or issued or transferred to the Trustee from time to time by reason or by virtue of or attributable to his being the registered holder of the Shares or any of them or in consequence or by virtue of the exercise by him of any rights and privileges attatched to or arising from the shares or any of them:

  2. «Trust Shares» - The Shares and Secondary Shares;

Benefits

- all and any dividends, interests, bonuses (whether paid by cash or allotment of shares, stock, debentures or otherwise), rights and other benefits and privileges accrued upon, attached to or arising from or which may from time to time accrue upon, attach to or arise from the Trust Shares or any of them.

Page 32

Por orden de aparición procedemos a analizar el sentido que se desprende de las distintas porciones. Se trata de una lectura secuenciada, que resulta en el camino inferencial cuyo diseño constituye el objeto principal de este estudio. Naturalmente, comenzamos por el título.

El título

Cuando el contrato es típico, la motivación de las partes se desprende de la sola lectura del título. No es este nuestro caso. Como el trust es una institución multifuncional, es decir, como sirve a finalidades concretas diferentes, mediante el título Trust Deed sólo deducimos que se produce una transmisión de propiedad fundada en la confianza, lo que es característico del trust en general, pero no sabemos en este momento con qué finalidad concreta se produce dicha transmisión.18

A esa primera deducción de la función genérica del trust, seguirá una caracterización o especificación posterior, dado que, como decíamos, bajo el término trust se engloban instituciones jurídicas distintas que obedecen a finalidades distintas. Normalmente se pretende la administración de bienes en distintos contextos: en el contexto de la transmisión testamentaria, para proteger a un menor, en un contexto de mera administración patrimonial, en un contexto societario, etc.

El lector seguirá leyendo con la expectativa de que se produzca un segundo concepto que caracterice la institución del trust como concepto no tan genérico. ha denominación de las partes

De la lectura de este apartado se desprende que el trustee es una persona física, mientras que el beneficiario es una persona jurídica. Por otra parte, observamos una anomalía, o una variante del tipo contrato de trust: la persona que confía en el trustee otorgándole facultades para que realice unos actos determi-

Page 33

nados se denomina normalmente constituyente!settlor y nunca recibe el nombre de beneficiario/beneficiary porque contrata al trustee precisamente en beneficio de un tercero (el beneficiario) y no en beneficio propio.

No tenemos una certeza sobre ello, pero todo hace pensar que el constituyente! settlor aquí coincide con la persona del beneficiario (sentido provisional). Esta sospecha se verá confirmada posteriormente en la parte dispositiva (sentido definitivo). Vemos cómo la flexibilidad de la institución del trust permite que se utilice con finalidades diferentes.

En resumen, y esta es la segunda inferencia, una persona física actuará en beneficio de la Sociedad, en relación con sus acciones y en calidad de Trustee.

Has manifestaciones

En el apartado de Manifestaciones se hace referencia de nuevo a la relación que se establece: a) Primero, sin embargo, se identifica el objeto del contrato (bien sobre el que recae la relación negocial). Se habla de sbares, por una parte, y de contraprestación consideration, por otra. Literalmente, se dice the whole conside-ration for the shares ! la total contrapartida por las acciones. Parece que se produce un intercambio acciones/precio (sentido provisional), pero solo la lectura posterior del contrato desvela que no se ha producido una entrega de dinero en concepto de precio, ni tampoco se pacta para el futuro (sentido definitivo). En ocasiones las distintas porciones del contrato entran en contradicción creando dudas en el intérprete, hasta que por fin decanta el sentido. Aj&parte dispositiva, que prevalece sobre la meramente introductoria, resuelve en este caso la duda del intérprete. La lectura de las cláusulas 2 a 5 del contrato indica que se trata de un contrato de confianza y no de una compraventa por precio. Además, la frase a continuación ya deshace el equívoco: (with the intent that the trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary). Debe interpretarse en sus justos términos: se pacta la transmisión de las acciones para que el trustee sea titular de las mismas para su administración, en beneficio del beneficiario. Y, en consecuencia, si media un pago, fees u honorarios por su servicio, sólo puede ser en concepto de remuneración, no en concepto de precio o consideration for the shares. El intérprete se decanta por los efectos jurídicos naturales derivados de la constitución del trust, interpretando que the whole consideration for the shares was fur-nished with the intent that the Trustee shall hold the shares in Trust for the Beneficiary.

No es probable que las definiciones arrojen mucha luz sobre el juego de contraprestaciones que se establece, pero vemos que se delimita con más precisión

Page 34

el objeto del contrato. Recordemos que hasta este momento sólo se ha hablado de shares19 y se confirma y decanta el sentido infiriendo la función habitual y genérica del Trustee: hold the shares in Trust for the Beneficiary.

Parte dispositiva: los actos jurídicos

La parte dispositiva (las disposiciones que contiene el documento) se otorga mediante actos jurídicos que concretan y especifican al acto jurídico principal (el acto de otorgamiento del deed of trust. El acto jurídico principal funciona como anuncio de los que le siguen y no tiene virtualidad si no es mediante el apoyo que le prestan los actos subsiguientes. Por ejemplo, en un contrato de trust aparecen con frecuencia las innumerables facultades que se otorgan al trustee para el desempeño de su función. Así, distinguiremos entre varias facultades/obligaciones cada vez más específicas, en una gradación que va de lo más genérico a lo más específico. Comienza con This trust deedis made...» sigue con With the intent that the trustee shall hold the shares in trust for the beneficiary, lo que ya indica un contexto societario y, finalmente, las facultades/obligaciones enumeradas en las cláusulas 2 a 5.

A continuación, incluimos las cláusulas 2 a 5, que explicitan las facultades/ obligaciones a cargo del trustee y es, por tanto, el momento en que se especifica probablemente de qué tipo de trust se trata, es decir, qué función concreta (económico-afectiva) desempeña la institución genérica del trust en este caso concreto. Transcribimos el texto de las cláusulas.

Page 35

Ejemplo 3

  1. The Trustee holds and shall hold20 the shares, Secondary Shares and Benefits UPON TRUST for the Beneficiary and its heirs, assigns and successors-in-title and the Trustee hereby agrees to transfer, pay, exercise and deal with the Trust Shares and Benefits at such time or times and in such manner as the Beneficiary shall at any time, from time to time, direct.

  2. The Trustee shall forthwith give notice and transmit to the Beneficiary all and any notices, reports, documents and correspondence which the Trustee may receive from time to time by virtue of his being the registered holder of the Trust Shares or any of them in relation to or arising from the same.

  3. The Trustee shall at the direction of the Beneficiary attend all meetings of shareholders or otherwise which the Trustee may be entitled to attend by virtue of being the registered holder or the Trust Shares or any of them and to raise such matters, propose or second such motions and resolutions, and vote at such meetings in such manner as the Beneficiary may direct from time to time, or alternatively, at the option and direction of the Beneficiary to timeously execute and lodge all such proxies or other documents as shall be necessary or proper to enable the beneficiary to do so.

  4. If at any time or from time to time any conditional, preferential or other right to subscribe for shares or securities in the said Company or any company or any other option shall be offered or granted to the Trustee as holder of the Trust Shares or21 any of the or otherwise in respect thereof, or if any cali shall be made upon any other Trust Shares or other payment demanded in respect thereof, the Trustee shall forthwith give notice of such offer or grant, cali or demand to the Beneficiary and thereafter shall act in relation thereto as the Beneficiary shall direct.

Page 36

De la lectura de dichas cláusulas inferimos un concepto más específico de trust: un trust por el que el Trustee no sólo queda obligado a la custodia de los bienes, sino también a rentabilizarlos, con todo tipo de facultades a favor del trustee. Un trust, por tanto, con unas facultades muy amplias, de administración y de disposición, pero por un tiempo limitado o hasta la disolución de la sociedad, y siempre siguiendo las instrucciones del demandante.

De hecho, las cláusulas 2 a 5, a pesar de su apariencia (son largas y pormenorizadas), no son más que un eco de un concepto que ya se adivina en la cláusula número 2. En la cláusula n° 2, una vez más, es el verbo el que delata la finalidad principal del contrato:

Ejemplo 1322

The trustee hereby agrees to transfer, pay, exercise and deal22 with the Trust shares and Benefits at such time or times and in such manner as the Beneficiary shall at any time direct.

Por fin hemos llegado al núcleo: a la función del contrato que se encarna en uno de los actos jurídicos: la obligación de administrar/disponer (deal) de las acciones objeto de trust siguiendo las instrucciones del beneficiario. El resto de las cláusulas no hace más que ejemplificar el contenido de esa obligación general de administración a cargo del trustee. Se regula con bastante detalle la relación duradera y de confianza que se establece. No estamos ante una obligación que se agota en un único acto, es decir, ante un mandato que tiene como objeto un único encargo, como pueda ser votar en una junta general de accionistas determinada (a ese tipo de mandato se le denomina proxy), sino que, por el contrario, se trata de una obligación duradera, de tracto sucesivo, cuyo cumplimiento se desarrolla en varios actos sucesivos que se prolongan en el tiempo.

Visto el macro acto de habla, o conjunto de performativos en secuencia que desvelan la verdadera naturaleza de la transacción entre el propietario de las

Page 37

acciones y su representante trustee, sólo queda recalcar cómo la inferencia de la función práctica en un documento típico de trust es mucho más fácil y a automática. De ahí la aplicabilidad del método inferencial a documentos más previsibles por típicos.

6. Conclusión

Dado que procede la interpretación teleológica en ambos ordenamientos jurídicos (el inglés y el español), el lector lego español puede y debe apoyarse en lo que denominamos la función práctica del negocio para conseguir dicha interpretación.

  1. Hemos definido el concepto de función práctica desde el derecho y el cog-nitivismo (Apartado 4).

  2. De forma embrionaria hemos establecido un método de lectura inferencial que trata de predecir el sentido del documento mediante la inferencia de la función práctica. Apuntamos también que esa función práctica se manifiesta en un entramado de regulación o eficacia, que es trasunto del ordenamiento jurídico que concebimos como un contexto comunicativo institucional.

  3. A modo de resumen del camino inferencial del lego, objeto principal del artículo, incluimos una tabla de inferencias probables que se producen a medida que realiza la lectura. También indicamos la documentación que consideramos oportuna.

— Primera inferencia: se trata de un trust. El alumno acudirá a diccionarios y glosarios para conocer el concepto de trust.

— Segunda inferencia: una persona física, el trustee, actuará en beneficio de la sociedad en relación con sus acciones. La documentación consistirá en comprobar diversos documentos de trust que confirmen la finalidad genérica de todo trust.

— Tercera inferencia: no es probable que el apartado de manifestaciones y las definiciones arrojen mucha luz sobre el juego de contraprestaciones que se establece, pero se delimita con más precisión el objeto del contrato y se confirma la función típica del trust: with the intent that teh trustee shall hold the shares in trust for the beneficiar^. En este momento es importante que el profesor aclare al alumno que la mención de un precio o consideration por las acciones no es más que una fórmula de estilo típica del deed. Tradicional-mente, para que produzca la transmisión patrimonial al adquirente {trustee

Page 38

o de otro tipo) es necesario que exista esa mención, no que necesariamente exista un pago real de precio.

— Cuarta y última inferencia: la parte dispositiva del contrato de trust desvela la función específica de este trust. Una documentación sobre las facultades-obligaciones de los trustees en las administraciones de patrimonios testamentarios o de otro tipo familiariza al lector lego con la gama de verbos jurídicos inherentes a la administración. Igualmente, la consulta de distintos modelos depower of attorney/poderes de representación.

Bibliografía

Armijon, Pierre. Vrécis de Droit International Privé. 2a edición. París: Dalloz, 1952. 620 p.

Borja Albi, Anabel. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel, 2000. 208 p.

Dancette, Jeanne. Varcours de traduction étude experiméntale du processus de compréhen-sion Jeanne Dancette. Lille: Presses Univer-sitaires de Lille, 1995. 256 p.

Ferran, Elena. «La traducción jurídica fundamentada en las funciones jurilin-güísticas. Un enfoque pragmático». Dirección: Pompeu Casanovas. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona, UAB, Barcelona, 2004.

Gunnarson, B. Functional comprehensibili-ty of legislative texts. Experiments with a Swe-dish Act of V arliament. En: Studies of Legal Discourse 4, número monográfico. Berlín y Nueva York: Mouton publishers, 1984.

Hurtado Albir, Amparo (ed). Estudis sobre la tradúcelo. Castelló: Publicacions de la Universitat Jaume I, 1994. 165 p.

—Traducción y traductología: introducción a latraductología. Madrid: Cátedra, 2001. 695 p.

Kelsen, Hans. General theory ofnorms. Oxford: Clarendon Press, 1991. 465 p.

Kintsch, Walter y Van Dijk, Teun. Stra-tegies of discourse comprehension. Nueva York: Academic Press, 1983. 418 p.

Kurzon, D. (1986). It is Hereby Performed: Explorations in Legal Speech Acts. Amster-dam y Philadelphia: John Benjamins Pub Co, 1987. 81 p.

Luria, Alexander. The Cognitive Develop-ment: Its Cultural and Social Foundations. Cambridge (Massachusetts), Harvard Uni-versity Press, 1976. 175 p.

Piaget, J. The origins of intelligence in chil-dren. Nueva York: International Universi-ties Press, 1966. 442 p.

—To understand is to invent. Nueva York: Viking Press, 1974. 150 p.

Ross, Alfred. On law and justice. Londres: Stevens & Sons, 1958. 377 p.

Spiro, R.; Bruce, B.; y Brewer, W. Theoretical Issues in Reading Comprehension:

Page 39

Perspectives from Cognitive Psychology, Lin-guistics, Artificial Intelligence and Education. Hillsdale (N.J.): Donwrence Erlbaum Associates, 1980. 672 p.

Tricas, Mercedes. Manual de traducción francés-castellano, harcelona: Gedisa, 1999-288 p.

Van Dijk, Teun. Discourse and Context: A Sociocognitive Approach. Cambridge: Cambridge University Press, 2008. 288 p.

—Macrostructures: an interdisciplinary study of global structures in discourse, interaction, andcognition. Hillsdale (N. J.): Laurence Erlbaum Associates, 1980. 317 p.

—Texto y contexto: semántica y pragmática del discurso. Madrid: Cátedra, 1980. 348 p.

Vygotski, L. Obras escogidas. Madrid: Visor Centro de Publicaciones del M.E.C., 1990-1993.

-------------------------

[1] La subsunción, término utilizado por los juristas, es el encaje que el especialista realiza del supuesto de hecho que le ocupa en el supuesto de hecho de la norma jurídica. De dicho encaje se deriva la aplicación de la consecuencia jurídica, según la definición que Kelsen (1991) hace de la norma jurídica.

[2] A esa conclusión llegamos tras entrevistar a varios sujetos legos en derecho con carrera universitaria, es decir, con una capacidad lectora desarrollada.

[3] Véase mi tesis doctoral: Las funciones junlingüísticas en la traducción del documento jurídico negocial. Un enfoque pragmático. Universidad Autónoma de Barcelona (2004).

[4] Para la «construcción del sentido» nos apoyamos en las teorías constructivistas de Piaget (1966, 1972, 1974) y Spiro (R. Spiro et al, 1980). También en la postura socio-constructivista de Vygotski (1990 - 1993) y Luna (1976), fundadores de la escuela cognitiva sociohistónca (teoría cultural del conocimiento), que ha dado lugar a una teoría cognitiva del aprendizaje.

[5] Afirma Borja (2000) en este sentido: La verdadera dificultad de este tipo de documento no está sólo en el léxico o la sintaxis, sino en su campo temático, en los conceptos y la disciplina teórica que los contextualiza.

[6] Es tarea del lector lego aproximar, en la medida de lo posible, el lenguaje especializado al lenguaje general. Nosotros así lo creemos, como todos los movimientos de simplificación del lenguaje jurídico en los principales países (Plain English Movement; Per un cátala planer; etc.). Y ello, sin perjuicio del contenido jurídico del documento.

[7] Por supuesto, la valoración de las contraprestaciones contractuales es subjetivo, suficiente y constituye la motivación para contratar. Ese equilibrio se ha representado mediante la balanza.

[8] El Código Civil español vigente regula la causa contractual, equivalente a la consickration en el derecho anglosajón. Remitimos a la consulta de los artículos correspondientes: art. 1274-1277 reguladores de la causa contractual y de los artículos 1261 y 1262 definitonos del contrato en general.

[9] El propio concepto de compraventa ya implica esa realidad y no es necesario mencionarla expresamente. Cuando se expresa funciona como una fórmula ritual de estilo. Hemos visto que en el i de los contratos suele hacerse explícito en el apartado de Manifestaciones de las partes.

[10] El propio concepto de compraventa ya implica esa realidad y no es necesario mencionarla expresamente. Cuando se expresa funciona como una fórmula ritual de estilo. Atender a la función práctica no nos desvía de la interpretación jurídica del documento que es un deber de todo intérprete, abogado, juez o lector lego. Proponemos la función práctica del negocio como elemento integrante del criterio fundamental de interpretación en los derechos conocidos al que se supeditan todos los demás, que conecta directamente con la intención o voluntad I intent del documento. Se trata de un criterio finalista o teleológico adoptado por la mayoría de los derechos occidentales. A este respecto dice el artículo 1281.2 del Código Civil Español «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.» Se trata de una intención de eficacia jurídica. Pues bien, la intención o función de eficacia de los otorgantes está integrada por dos elementos: la regulación jurídica de comportamientos y el beneficio o repercusión práctica que persigue dicha regulación (función práctica). De hecho, esa función práctica anima y da dirección pragmática a la regulación de comportamientos que se expresa a través del documento.

[11] La idea de integración en el conocimiento previo para construir el sentido del texto, un nuevo sentido, está vigente también, por supuesto, en la traductología (Amparo Hurtado, 1994, y Mercedes Tricas, 1999) y en la teoría lingüística constructivista (Jeanne Dancette, 1995, p. 19)-

[12] Para Dancette el sentido literal «(...) es el que llevan los distintos elementos lingüísticos (el sentido en general, tal y como se halla codificado en los diccionarios y el sentido contextual (o significación) queda determinado por el acto de comunicación y elaborado a partir de interpretaciones del sentido del enunciado, por el juego de inferencias: integración del enunciado en los conocimientos enciclopédicos que tenemos del mundo y cálculo de la significación en el contexto de la enunciación.» (Dancette: 1995, p. 19).

[13] La misma autora habla de un sentido que se estudia ya por los lingüistas en el marco del acto de habla, lo que implica integrar al emisor, al receptor, a las condiciones de la enunciación y a la función social de la interacción. El objeto de análisis, dice, no es la frase, sino el mensaje que expresa el documento.

[14] Y a la inversa: es el contexto general del intercambio, por ejemplo, el que permite entender que las obligaciones de las partes sean entidades independientes y correlacionadas.

[15] El propio derecho prevé la resolución del contrato en caso de que se produzca un desequilibrio grave de las contraprestaciones recíprocas de las partes. El engany de mitjas está regulado por el derecho catalán, que establece que cabe la rescisión del contrato cuando una de las partes compra por un precio que dobla el valor real del objeto de la compraventa.

[16] Dada la relación estrecha entre el documento y el ordenamiento jurídico que lo regula, estamos ante un supuesto especialísimo en que el documento se produce como un ejemplo acorde, que no desentona, en el sistema de documentos jurídicos, y, en particular, en los de su tipo.

[17] Evitamos ahora hablar de la causa contractual porque es un concepto tan prolijamente estudiado por la doctrina de los juristas y con tanta polémica, que habría impedido la comprensión intuitiva de lo que postulamos: la noción de función o finalidad práctica del contrato o motivación psicológica de las partes para contratar.

[18] Véase el texto del contrato de trust en la parte correspondiente. Efectivamente, la finalidad del trust puede ser muy diversa: puede que se encargue al trustee la administración del patrimonio del menor o de un fallecido, incluso que se nombre un trustee con función de simple depositario de un bien. Las tres funciones, si bien tienen un denominador común, muestran rasgos diferentes: no es lo mismo administrar bienes en beneficio de un incapaz, que hacerlo simplemente porque no se ha producido todavía la adquisición de la herencia por los herederos o con la simple obligación de conservar el bien que pueda tener un depositario, quizá por un plazo muy limitado. Aquí sí que el contexto comunicativo y social determina la función. En este sentido véase González Beylfuss, 1997.

[19] La lectura del apartado b) de las manifestaciones del contrato indica que las acciones objeto de trust son de dos tipos, las acciones secundarias o accesorias {secondary shares) y las originarias {the shares). El concepto de accesorio es fundamental tanto en el derecho español como en el derecho inglés. Una máxima jurídica indica que debe entenderse que «lo accesorio sigue a lo principal», es decir, que debe entenderse que lo principal engloba automáticamente a lo secundario. En el apartado a), a pesar de lo casuístico de la redacción del mismo, no hace sino describir el fenómeno de la accesonedad respecto de otras acciones o bonificaciones que adquiera el trustee por razón de su titularidad sobre las acciones originarias. El apartado c) es una enumeración también muy prolija de lo que cualquier diccionario entiende por beneficios o ganancias.

[20] El hecho de que aparezca holds and shall hold parece querer indicar que la relación se establece como duradera. Efectivamente, el trust se constituye normalmente con cierta estabilidad y vocación de futuro. El contrato de mandato, por el contrario, puede realizarse para la consecución de un encargo que se agote en un único acto, aunque también se puede configurar como una relación duradera muy prefigurada. Además, shall hold va seguido de UPON TRUST for the Beneficiary. Creemos debe entenderse que el conjunto de la expresión aporta un significado distinto de un mero hold (ser titular, ostentar la propiedad o titularidad de un derecho). La expresión alude al contenido de la institución en que, efectivamente, el trustee es titular de las acciones {holds them), pero en una calidad determinada, no como un propietario típico, sino como legal owner, o, lo que es lo mismo, UPON TRUST. El legal owner tiene la apariencia de propietario frente a terceros a todos los efectos, de ahí que, más tarde, en el propio contrato las facultades del trustee respecto de las shares aparezcan como las propias de un propietario típico: podrá hasta transmitir la propiedad de las acciones, como si fuera propietario.

[21] Sólo interesa señalar los conectores principales, obviando los que sólo unen nombres o sintagmas nominales. Nos interesan los que unen verbos, por cuanto constituyen los lazos que ligan los núcleos temáticos del texto, a saber, los verbos. Los otros muy probablemente son fruto del casuismo, que también nos interesan en la medida en que el casuismo esconde un principio general subyacente, que, a su vez, nos remite a la función práctica.

[22] Hemos subrayado deal (término económico, que no jurídico) porque engloba cualquier operación relativa a un bien. El elenco de verbos es un supuesto más de casuismo, pero creemos que se trata de un casuismo necesario. Bien es cierto que en derecho se dice «quien puede lo más (transfer) puede lo menos {pay, exercise and deal). El último término en la enumeración casuista, a veces sirve para englobar a los anteriores. Efectivamente, la vaguedad del término deal (un término económico), permite comprenderlos a todos. La traducción de deal permitirá una expresión tan general como: todo acto de administración o disposición.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR