Unión no matrimonial, inexistencia de comunidad de bienes y reparto del premio de la lotería

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas1838-1840

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I Introducción

En las siguientes1 líneas se va a analizar el supuesto del reparto del premio de la lotería cuando no hay una comunidad de bienes en una pareja de hecho durante su convivencia y además no queda probado que los litigantes convivieran en el momento de ser agraciado el boleto adquirido por el demandado con el premio cuya mitad reclama la demandante.

En el caso de autos, además, tras su separación, ambas partes dieron pleno valor a un documento con el que zanjaron todas las cuestiones económicas existentes entre ambos, señalando diferentes domicilios, y comprometiéndose el demandado a abandonar la vivienda común 2.

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II Unión de hecho, comunidad de bienes y reparto de ganancias del premio

La unión de hecho o matrimonio de hecho o convivencia more uxorio es la convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, sin la celebración formal del matrimonio, que no es antijurídica, sino extrajurídica y produce o puede producir efectos personales, económicos o de filiación.

La jurisprudencia mantiene la no aplicación de la normativa sobre el matrimonio y la apreciación de una comunidad de bienes siempre que se deduzca de la voluntad de los convivientes y la protección a la parte más débil de la relación evitando injustos perjuicios 3.

Sin embargo cuando en la convivencia no se constituyó una comunidad económica, la cuestión es diferente máxime si la misma se extinguió antes de la adquisición de aquel boleto comprado con dinero exclusivo del demandado, cuando en ese momento además no había convivencia, ni comunidad, ni atisbo alguno de una participación por parte de la mujer.

De hecho la Sala primera, en sentencia de 31 de octubre de 1996, ya se ha pronunciado en caso de existencia de una convivencia en una unión de hecho donde sí hay una comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil 4. En ese caso se afirma la existencia de una propiedad compartida del billete de lotería premiado y además datos demostrativos de la voluntad de hacer común la suerte a ambas partes, actora y demandado, queriendo compartir la suerte haciéndola común 5.

En caso de matrimonio seguido bajo el régimen económico-matrimonial de gananciales, las ganancias obtenidas en el juego son bienes gananciales y ello fue contemplado por la STS de 22 de diciembre de 2000 6, que calificóPage 1840como bien ganancial al...

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