Ineficacia de los testamentos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Los negocios jurídicos que no producen los efectos que les son propios son llamados ineficaces. La ineficacia es, pues, la carencia de efectos jurídicos, que puede venir determinada por razón de invalidez (inexistencia, nulidad o anulabilidad) o, siendo el negocio válido, ser ineficaz por otros motivos (rescisión, revocación, resolución, falta de poder de disposición).

Sin embargo, en el negocio jurídico testamentario no pueden aplicarse, sin más, estas categorías por la especial naturaleza mortis causa, unilateral, formal y revocable del mismo.

La doctrina ha distinguido los tipos de ineficacia del testamento en tres grupos: revocación, nulidad y caducidad. Tal como sintetiza OSSORIO MO-RALES (1), la nulidad implica un defecto o vicio concurrente en el otorgamiento del testamento, que determina su invalidez; la caducidad, en los casos excepcionales en que puede tener lugar, opera por el mero transcurso del tiempo, sobre un testamento inicialmente válido; la revocación presupone también un testamento válido y se produce por la voluntad del propio testador, que ordena dejar sin efecto aquél (2).

El epígrafe correspondiente a la Sección décima (Título III, De las sucesiones, capítulo primero), que comprende los artículos 737 a 743, lleva por título De la revocación e ineficacia de los testamentos, como si fueran conceptos contrapuestos, pero no es así: la revocación es un tipo de la...

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