La ineficacia del sistema español en la compensación a través del proceso
Autor | Helena Soleto/Aurea Grané |
Páginas | 23-97 |
1. LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
1.1. Las exigencias europeas
1.1.1. Regulación
La reparación a la víctima ha sido una finalidad secundaria del proceso penal tradi-
cionalmente, siendo la principal la represión de la conducta delictiva y la tutela jurídica1.
Los países desarrollados han focalizado tradicionalmente sus esfuerzos normativos
y prácticos en el desarrollo y cumplimiento de las garantías jurídicas en torno al acusa-
do, a la vez que se ha cuidado la situación de la víctima periféricamente2. En los últimos
años a nivel mundial3 y en los países europeos se ha realizado un esfuerzo por mejorar
el tratamiento a la víctima, a medida de que las exigencias mínimas del proceso debido
cara al infractor se van superando.
El Consejo de Europa ha sido la institución que más tempranamente se ha ocu-
pado de la visión y protección de la víctima ante el ilícito penal, y específicamente el
Convenio Europeo sobre compensación por el Estado a víctimas de delitos violentos
1
Sobre función y fines de la pena vid. entre otros ORTS BERENGUER y GONZÁLEZ CUSSAC, Com-
pendio de Derecho Penal: parte general, Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, págs. 452 y ss.
2
No obstante, nuestro modelo ha sido uno de los que más protagonismo ha dado a la víctima en el proceso
penal. Prueba de ello es: i) la posibilidad de ejercicio de la acción penal y civil en el proceso penal por parte de
la víctima (art.109 LECrim); ii) la obligación de ejercicio de la acción civil por parte del Ministerio Fiscal de
manera conjunta a la penal, independientemente de la personación del perjudicado en el proceso penal (art.
108 LECrim); y iii) la posibilidad de seguir el proceso penal a los solos efectos de la reparación de la víctima
(arts. 655 párr. 5º y 695 LECrim ).
3
Vid. en relación con el tratamiento a nivel internacional y de la Corte Penal Internacional LÓPEZ MAR-
TÍN, A.G., “Primera Sentencia de la Corte Penal Internacional sobre reparación a las víctimas: caso e Prose-
cutor c. omas Lubanga Dyilo, 7 de agosto de 2012”, en Revista Española de Derecho Internacional, Madrid,
julio-diciembre 2013, págs. 209-226.
Capítulo I
LA INEFICACIA DEL SISTEMA ESPAÑOL
EN LA COMPENSACIÓN A TRAVÉS DEL PROCESO
Helena Soleto y Aurea Grané
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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(ETS n.116) de 1983 y la Recomendación 2006 (8) del Comité de Ministros de los
Estados Miembros del Consejo de Europa sobre asistencia a víctimas de delito.
En el marco de la Unión Europea, numerosos documentos de trabajo y regulación
se aprobaron en una primera fase con la finalidad de mejorar la situación de la víctima,
destacando en el ámbito que nos ocupa la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos4.
Las instituciones europeas, ante la falta de homogeneidad y eficacia en la imple-
mentación, por una parte, y la posibilidad de regular a través de Reglamentos y Direc-
tivas en esta materia a partir del Tratado de Lisboa por otra, ha desarrollado normativas
más exigentes para todos los Estados, concretamente los siguientes textos:
— Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y
a la protección de las víctimas.
— Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciem-
bre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual
de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión mar-
co 2004/68/JAI del Consejo. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección.
— Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de oc-
tubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos,
el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
— Reglamento 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de ju-
nio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en
materia civil.
La normativa de la UE supone una exigencia a los Estados de que desarrollen, den-
tro de su especial estructura y visión, sistemas que garanticen la reparación a la víctima,
además de su tratamiento adecuado, información y protección.
Centrándonos en la reparación económica, y dejando de lado la reparación a través
de la participación en el proceso o la posible reparación emocional que se procure a
través del propio proceso o la condena, o medidas de protección, los países regulan la
4
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el
proceso penal. (tratamiento global de los derechos de las victimas), Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo,
de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, Decisión marco 2002/475/JAI,
de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (modificada en 2008), Directiva 2004/80/CE del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos, Directiva 2004/81/CE
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la asistencia y el permiso de residencia para las víctimas nacionales
de terceros países.
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LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
compensación económica que debe producirse para reparar la victimización de formas
diferentes; en algunos casos es el propio Estado el que compensa, en otros ha de hacerlo
el condenado, y en la mayoría de los casos, conviven los dos modelos5.
1.1.2. La condena a Italia en la Sentencia de 11 de octubre de 2016 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
La normativa del Consejo de Europa y de la Unión Europea parecen permitir a
los Estados una cierta flexibilidad en la organización de sus sistemas de compensación
a la víctima.
Es muy destacable, para entender el grado de exigencia requerido a los Estados, la
doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de octubre
de 2016 en el asunto C-601/14.
En esta sentencia de finales de 2016 se condena a Italia por no haber desarrollado
un sistema de indemnización a víctimas por parte del Estado por delitos violentos,
exigido ya por la Directiva de 2004. Concretamente, aunque Italia tiene una ley que sí
contempla la compensación en casos de terrorismo y crimen organizado, no se regula
para delitos sexuales.
garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemniza-
ción para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que ase-
gure a las víctimas una indemnización justa y adecuada”. El Tribunal recuerda en su Senten-
cia que “el considerando 7 de la Directiva específica, en particular, que, por consiguiente,
todos los Estados miembros deben disponer de un mecanismo de indemnización de esas
víctimas”, y señala que aunque la Directiva se refiera al derecho desde un punto de vista
transfronterizo, ello obliga a que se interprete el artículo 12.2 de forma general, respecto de
todos los casos: “debe interpretarse en el sentido de que pretende garantizar al ciudadano
de la Unión el derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos en
el territorio de un Estado miembro donde se encuentre, en el ejercicio de su derecho a la
libre circulación, obligando a cada Estado miembro a dotarse de un régimen de indemni-
zación para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio” .
Extrapolando esta resolución del Tribunal de la UE al caso español, consideramos
que podría condenarse a España por incumplimiento del mismo artículo de la Direc-
tiva de 2004, pues aunque la normativa no excluye literalmente casos que deberían
incluirse, en la práctica su aplicación es inexistente para la mayoría de los casos, com-
pletamente evidente en el caso de los delitos sexuales. Como veremos más adelante,
las indemnizaciones concedidas por la Administración española fuera del ámbito del
terrorismo son anecdóticas.
5
Vid. Non-criminal remedies for crime victims, Consejo de Europa, 2009.
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