La ineficacia del sistema español en la compensación a través del proceso

AutorHelena Soleto/Aurea Grané
Páginas23-97
1. LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
1.1. Las exigencias europeas
1.1.1. Regulación
La reparación a la víctima ha sido una f‌inalidad secundaria del proceso penal tradi-
cionalmente, siendo la principal la represión de la conducta delictiva y la tutela jurídica1.
Los países desarrollados han focalizado tradicionalmente sus esfuerzos normativos
y prácticos en el desarrollo y cumplimiento de las garantías jurídicas en torno al acusa-
do, a la vez que se ha cuidado la situación de la víctima periféricamente2. En los últimos
años a nivel mundial3 y en los países europeos se ha realizado un esfuerzo por mejorar
el tratamiento a la víctima, a medida de que las exigencias mínimas del proceso debido
cara al infractor se van superando.
El Consejo de Europa ha sido la institución que más tempranamente se ha ocu-
pado de la visión y protección de la víctima ante el ilícito penal, y específ‌icamente el
Convenio Europeo sobre compensación por el Estado a víctimas de delitos violentos
1
Sobre función y f‌ines de la pena vid. entre otros ORTS BERENGUER y GONZÁLEZ CUSSAC, Com-
pendio de Derecho Penal: parte general, Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, págs. 452 y ss.
2
No obstante, nuestro modelo ha sido uno de los que más protagonismo ha dado a la víctima en el proceso
penal. Prueba de ello es: i) la posibilidad de ejercicio de la acción penal y civil en el proceso penal por parte de
la víctima (art.109 LECrim); ii) la obligación de ejercicio de la acción civil por parte del Ministerio Fiscal de
manera conjunta a la penal, independientemente de la personación del perjudicado en el proceso penal (art.
108 LECrim); y iii) la posibilidad de seguir el proceso penal a los solos efectos de la reparación de la víctima
(arts. 655 párr. 5º y 695 LECrim ).
3
Vid. en relación con el tratamiento a nivel internacional y de la Corte Penal Internacional LÓPEZ MAR-
TÍN, A.G., “Primera Sentencia de la Corte Penal Internacional sobre reparación a las víctimas: caso e Prose-
cutor c. omas Lubanga Dyilo, 7 de agosto de 2012”, en Revista Española de Derecho Internacional, Madrid,
julio-diciembre 2013, págs. 209-226.
Capítulo I
LA INEFICACIA DEL SISTEMA ESPAÑOL
EN LA COMPENSACIÓN A TRAVÉS DEL PROCESO
Helena Soleto y Aurea Grané
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
24
(ETS n.116) de 1983 y la Recomendación 2006 (8) del Comité de Ministros de los
Estados Miembros del Consejo de Europa sobre asistencia a víctimas de delito.
En el marco de la Unión Europea, numerosos documentos de trabajo y regulación
se aprobaron en una primera fase con la f‌inalidad de mejorar la situación de la víctima,
destacando en el ámbito que nos ocupa la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos4.
Las instituciones europeas, ante la falta de homogeneidad y ef‌icacia en la imple-
mentación, por una parte, y la posibilidad de regular a través de Reglamentos y Direc-
tivas en esta materia a partir del Tratado de Lisboa por otra, ha desarrollado normativas
más exigentes para todos los Estados, concretamente los siguientes textos:
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y
a la protección de las víctimas.
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciem-
bre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual
de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión mar-
co 2004/68/JAI del Consejo. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección.
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de oc-
tubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos,
el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Reglamento 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de ju-
nio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en
materia civil.
La normativa de la UE supone una exigencia a los Estados de que desarrollen, den-
tro de su especial estructura y visión, sistemas que garanticen la reparación a la víctima,
además de su tratamiento adecuado, información y protección.
Centrándonos en la reparación económica, y dejando de lado la reparación a través
de la participación en el proceso o la posible reparación emocional que se procure a
través del propio proceso o la condena, o medidas de protección, los países regulan la
4
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el
proceso penal. (tratamiento global de los derechos de las victimas), Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo,
de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, Decisión marco 2002/475/JAI,
de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (modif‌icada en 2008), Directiva 2004/80/CE del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos, Directiva 2004/81/CE
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la asistencia y el permiso de residencia para las víctimas nacionales
de terceros países.
25
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
compensación económica que debe producirse para reparar la victimización de formas
diferentes; en algunos casos es el propio Estado el que compensa, en otros ha de hacerlo
el condenado, y en la mayoría de los casos, conviven los dos modelos5.
1.1.2. La condena a Italia en la Sentencia de 11 de octubre de 2016 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
La normativa del Consejo de Europa y de la Unión Europea parecen permitir a
los Estados una cierta f‌lexibilidad en la organización de sus sistemas de compensación
a la víctima.
Es muy destacable, para entender el grado de exigencia requerido a los Estados, la
doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de octubre
de 2016 en el asunto C-601/14.
En esta sentencia de f‌inales de 2016 se condena a Italia por no haber desarrollado
un sistema de indemnización a víctimas por parte del Estado por delitos violentos,
exigido ya por la Directiva de 2004. Concretamente, aunque Italia tiene una ley que sí
contempla la compensación en casos de terrorismo y crimen organizado, no se regula
para delitos sexuales.
En el artículo 12.2 de la Directiva 2004/80 se establece que “todos los Estados miembros
garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemniza-
ción para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que ase-
gure a las víctimas una indemnización justa y adecuada”. El Tribunal recuerda en su Senten-
cia que “el considerando 7 de la Directiva específ‌ica, en particular, que, por consiguiente,
todos los Estados miembros deben disponer de un mecanismo de indemnización de esas
víctimas”, y señala que aunque la Directiva se ref‌iera al derecho desde un punto de vista
transfronterizo, ello obliga a que se interprete el artículo 12.2 de forma general, respecto de
todos los casos: “debe interpretarse en el sentido de que pretende garantizar al ciudadano
de la Unión el derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos en
el territorio de un Estado miembro donde se encuentre, en el ejercicio de su derecho a la
libre circulación, obligando a cada Estado miembro a dotarse de un régimen de indemni-
zación para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio” .
Extrapolando esta resolución del Tribunal de la UE al caso español, consideramos
que podría condenarse a España por incumplimiento del mismo artículo de la Direc-
tiva de 2004, pues aunque la normativa no excluye literalmente casos que deberían
incluirse, en la práctica su aplicación es inexistente para la mayoría de los casos, com-
pletamente evidente en el caso de los delitos sexuales. Como veremos más adelante,
las indemnizaciones concedidas por la Administración española fuera del ámbito del
terrorismo son anecdóticas.
5
Vid. Non-criminal remedies for crime victims, Consejo de Europa, 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR