La ineficacia del perdon del ofendido

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas181-184

El Código penal vigente no contempla en esta figura delictiva el perdón del ofendido1 como causa de extinción de la acción penal, en contra de lo previsto en el párrafo final del artículo 487 del CPA2que lo admitía tanto expreso como presunto, una vez aprobado por el Tribunal competente3 y oído el Ministerio Fiscal4. De tal modo, la configuración como delito semipúblico tenía incidencia directa no sólo en el presupuesto de procedibilidad integrado por la denuncia, que se mantiene en la actualidad, sino también en la facultad conferida a las víctimas del delito para enervar las consecuencias jurídicas de la acción penal en cualquier momento del procedimiento mediante la institución del perdón ya que la extinción por el perdón expreso o presunto del ofendido abarcaba, en su formulación inicial resultante de la Reforma de 1963, no sólo a la ación penal sino también a la pena impuesta o en ejecución5. Posteriormente, tras la Re-Page 182forma de 1983, se suprime toda referencia a la extinción de la pena, para referirse únicamente a la acción penal6.

El perdón se presumía, tal y como se señalaba en la redacción primitiva, "cuando se restablece la vida conyugal y se cumplen en todos los casos los deberes asistenciales". Tras la Reforma de 1983 los problemas interpretativos que pudieron suscitarse al quedar inespecificado cuándo debía presumirse el perdón se resolvieron en la práctica acudiendo a aquellos antecedentes legislativos, de modo que se atendía igualmente al restablecimiento de la vida conyugal y al cumplimiento de los deberes asistenciales hasta entonces omitidos, entre otras razones, porque no parecía fácilmente imaginable alguna otra modalidad de perdón "presunto" que esa7. Aún así, la dificultad de que pudiera ser aprobado un perdón presunto, se entendió subsanable considerando que si el reo alegaba dicho perdón, el Tribunal debía, en todo caso, solicitar del ofendido la confirmación y una vez obtenida ésta, proceder en el sentido de la Ley8.Page 183

Por lo demás, reuniendo el perdón del ofendido los requisitos adecuados no resultaba preciso para ser efectivo oír al Ministerio Fiscal ni al Tribunal sentenciador, requisito de audiencia que se introdujo a través de la Reforma de 1983 y que fue estimado inadecuado por un sector doctrinal que destacó impropiamente la índole puramente privada del delito9, entendiendo que debía reducirse la audiencia fiscal a lo sumo a aquellos casos en que el procedimiento se iniciase por denuncia de aquél10. Por tanto, tras la mencionada Reforma de 1983 el perdón del ofendido11 continuaba extinguiendo la acción penal, pero no de forma automática pues necesitaba, una vez oído el Fiscal, ser aprobado por el Tribunal competente. Con ello obviamente se trataba de evitar el recurso a la denuncia como medio de presión para la reincorporación del cónyuge al domicilio conyugal o para la satisfacción de los derechos asistenciales insatisfechos y el subsiguiente perdón una vez logrados12.

Es pues en el texto de 1995 donde se suprime definitivamente la figura del perdón para todos los delitos de abandono de familia, a pesar de lo cual no son pocas las sentencias que acudiendo a argumentos como el de que "la crisis matrimonial estaba en vías de...

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