La ineficacia de los actos jurídicos patrimoniales realizados por una persona con discapacidad a la luz de la convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad

AutorJesús A. Messía de la Cerda Ballesteros
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas495-510
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Capítulo IV
LA INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES
REALIZADOS POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Universidad Rey Juan Carlos
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El empoderamiento de las personas con discapacidad requiere la implementación de medidas de
protección que no rebajen de forma excesiva sus opciones y decisiones. La Convención de los derechos
de las personas con discapacidad ha aumentado su consideración como personas con algunas
particularidades, pero que son personas y, por ello, están dotadas de una capacidad variable de acción.
La negativa a este reconocimiento vulneraba la dignidad humana y provocaba discriminaciones
inadmisibles y el empobrecimiento de esas personas. En el ámbito patrimonial, la protección de
la persona limitaba sus posibilidades. Así, la nulidad de los actos y contratos puede ser excesiva
porque elimina la posibilidad de decidir. En este trabajo se analizan y valoran algunas propuestas de
modificación de la nulidad de los actos patrimoniales de las personas con discapacidad. En concreto, se
estudia la conveniencia de aplicar la rescisión para evitar la radicalidad de la nulidad de los actos.
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The empowerment of persons with disabilities requires to implement some protection
measures that do not excessively reduce their options and decisions. The Convention on the Rights
of Persons with Disabilities has increased its consideration as persons with some particularities,
but who are persons and, therefore, are endowed with a variable capacity for action. The denial
of this recognition violated human dignity and caused inadmissible discrimination and the
impoverishment of these persons. In the patrimonial field, the protection of the person limited
their possibilities. Thus, the nullity of acts and contracts can be excessive, because it eliminates
the possibility of deciding. This paper analyzes and evaluates some proposals to modify the nullity
of patrimonial acts of persons with disabilities. In particular, the convenience of applying the
rescission is studied to avoid the radicality of the nullity of the acts.
1. INTRODUCCIÓN
La aprobación en Nueva York de la Convención sobre derechos de las per-
sonas con discapacidad del año 20061 –en adelante, la Convención–, supone un
punto de inflexión en la perspectiva, consideración y, sobre todo, en la regulación
2006. Esta norma entró a formar parte de nuestro Ordenamiento el 3 de mayo de 2008.
Jesús A. Messía de la Cerda Ballesteros
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relativa a los actos patrimoniales realizados por las personas con discapacidad. Así
debe ser, por cuanto el mencionado instrumento internacional pretende, como
objetivo principal, actualizar –término éste un tanto suave– los sistemas jurídicos
existentes para adaptarlos a la nueva realidad, consiguiendo con ello un cambio
en el paradigma y la visión que el legislador, la mayoría de los agentes jurídicos
y, por qué no decirlo, la sociedad, tienen de estas personas y de sus posibilidades
efectivas de decisión y actuación. Ello conlleva la necesidad de reformar unas re-
gulaciones que, sustentadas en cierto paternalismo, consagran un estado de discri-
minación inadmisible hoy día.
En efecto, la mínima evolución de las regulaciones civiles hasta fechas recien-
tes choca frontalmente con el vertiginoso cambio que se ha producido en diversos
agentes sociales preocupados por esta cuestión. Ello, unido a la consagración en
los ordenamientos y textos constitucionales de un principio de igualdad material,
trae como consecuencia la imperiosa necesidad de eliminar cualquier atisbo de
discriminación. En este sentido se pronuncia el Preámbulo de la Convención: “…
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las
personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,”. Como se ha ma-
nifestado, se trata de eliminar de una vez el empleo del principio de especialidad
como factor determinante de un trato a las situaciones de discapacidad diferente e
injustificado y consagrar la diversidad social existente en la realidad2.
En relación con lo anterior, debemos reseñar, como así lo hace la Convención,
que la discapacidad es un concepto cambiante, sometido a un proceso evolutivo
en el que influyen diversos factores. El avance en las ciencias médicas y del com-
portamiento permite conocer con mayor precisión el alcance de estas “deficien-
cias” –terminología esta de la propia Convención– y con ello, se posibilita un acer-
camiento y tratamiento de las diversas situaciones más satisfactorio y respetuoso de
la situación de cada persona en cuestión. Porque resulta que tampoco es posible
hablar de la discapacidad como concepto unívoco, sino que es necesario tener en
cuenta la diversidad inherente a la discapacidad, de manera que el análisis de cada
supuesto deberá hacerse “a la carta”.
Las propias concepciones sociales han evolucionado hacia posiciones de ma-
yor consideración a la persona en sí misma, aminorando el efecto que la percep-
ción de su discapacidad pudiera causar en los demás. Así, son cada vez más los que
reconocen a las personas con discapacidad como sujetos dotados de ciertas parti-
cularidades que, si bien pueden limitar sus posibilidades de decisión y realización
personal autónomas, sin embargo, son personas sin más, atributo que les confiere,
per se, una capacidad de acción que, en todo caso, habrá que precisar con poste-
rioridad por razón de sus circunstancias particulares. Hasta ahora, el tratamiento
grosero de los casos de discapacidad conllevaba, como conclusión, la adopción de
medidas generales, que no tenían en cuenta la situación propia de la persona en
2 DE ASÍS, R.: “La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapa-
cidad como marco de interpretación de los derechos fundamentales de la constitución española”, en
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad - 2006/2016: Una década de
vigencia, (Luis Cayo Pérez Bueno, Rafael de Lorenzo, dir.) Beatriz de Miguel Vijandi (Coord. técnica),
Grupo editorial Cinca, Madrid, 2016, p. 139.

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