Inefectividad de la normativa de prevención de riesgos laborales y siniestralidad laboral en España: una relación de causa-efecto.

AutorMaría Luisa Martín Hernández
CargoProfesora ayudante doctora de la Universidad de Salamanca
Páginas179-203

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Comentario al recientemente firmado

«Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias»

1. El problema de la elevada tasa de siniestralidad laboral en españa y la inefectividad de la normativa preventiva vigente

A pesar de que en España está vigente desde hace casi doce años una norma en materia de seguridad y salud en el trabajo plenamente acomodada a las exigencias de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, de medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (la conocida como «Directiva Marco»), la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuyo necesario desarrollo reglamentario ya ha sido completado, sin embargo, a fecha de hoy aún no se ha conseguido reducir significativamente el numero de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, ni en términos absolutos ni en tér-minos relativos. Es más, España ha sido y continúa siendo el Estado comunitario que cuenta con los más elevados índices de siniestralidad laboral: aunque nuestro país tan sólo representa el 11,6 por ciento de la población de la Unión Europea, sin embargo, registra el 20 por ciento de todos los accidentes de trabajo que se producen en ella. Y ello a pesar de que es cierto que en los últimos años, por fin, y aunque muy poco a poco, ya se está consiguiendo una mínima reducción de los mismos, sobre todo de los mayor gravedad (mortales y muy graves).

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Según los datos disponibles por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el periodo comprendido entre enero y agosto de 2007, el número de accidentes de trabajo con baja producidos durante la jornada de trabajo (excluidos por tanto, los accidentes de trabajo «in itinere») fueron 620.360, lo que respecto al mismo periodo del año anterior significa una reducción de 7513 accidentes en términos absolutos, y de 1,2 puntos en términos porcentuales. Y por lo que respecta al numero de accidentes de trabajo con baja «in itinere», en el mismo periodo temporal se han producido un total de 64.013, 243 menos que en el mismo periodo de 2006, lo cual significa una reducción porcentual de 0,4 puntos. Se puede añadir, además, que en los últimos 12 meses el índice de siniestralidad laboral ha caído un 5,3 por ciento1, situándose en el nivel mas bajo de los últimos 20 años2.

Esta persistencia de unos altos índices de accidentabilidad laboral en nuestro país pone claramente de manifiesto que la normativa preventiva en vigor está resultando ineficaz.

Los estudios realizados han puesto de relieve que las causas que explican el mantenimiento de una alta tasa de accidentabilidad en España no se encuentran en una inadecuación de la normativa preventiva en vigor, sino en una generalizada inaplicación o en una aplicación incorrecta de la misma (simplemente formalista). Siendo así, todas las medidas que los poderes públicos han tomado y están tomando en la lucha contra esta lacra social que se denomina «siniestralidad laboral» están orientadas a lograr la efectividad de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y es justamente en este contexto en el que se debe encuadrar el recientemente aprobado3«Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias».

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2. El «protocolo marco de colaboración entre el consejo general del poder judicial, el ministerio del interior, el ministerio de trabajo y asuntos sociales y la fiscalía general del estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias»

La promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo constituye una tarea que, entre otros muchos sujetos, corresponde llevar a cabo a los poderes públicos. Así ha sido históricamente desde que a partir de la mitad del siglo XIX comenzaron a promulgarse normas jurídicas con esta finalidad, y así sigue sucediendo en la actualidad, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional. El conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos con la finalidad de promover unas condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores es lo que se denomina «política preventiva».

En efecto, en el ámbito de la Unión Europea el fomento de unas condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores constituye, conforme a lo establecido en el propio Tratado de las Comunidades Europeas (art. 137.1 a), uno de los objetivos de su política social y, en consecuencia, una de las competencias de las instituciones comunitarias. Y en nuestro ámbito interno, la propia Constitución Española encomienda expresamente a los poderes públicos "velar por la seguridad e higiene en el trabajo" (art. 40.2).

La principal razón que justifica la atribución a los poderes públicos de esta función de fomentar la seguridad y la salud en el trabajo se encuentra en el hecho de que los bienes jurídicos de la persona del trabajador que se pretenden proteger de manera directa e inmediata a través de la promoción de unas condiciones de trabajo seguras y saludables son, nada más y nada menos, que su vida, su integridad física y psíquica y su salud, bienes que en cuanto que son los más intrínsecamente vinculados a la condición humana, constituyen el objeto de derechos humanos de carácter fundamental, reconocidos como tales a nivel internacional, comunitario y nacional. Siendo así, no sólo cada trabajador individual tiene un interés legítimo en que tales bienes de su persona no resulten dañados o no se vean expuestos a riesgos como consecuencia de la prestación de servicios realizada en un ámbito de dirección y organización ajenos (interés privado de cada trabajador expuesto a riesgos en su trabajo), sino que los propios poderes públicos ostentan también un claro y directo interés en que, dada la naturaleza de los bienes en juego, ello sea así (interés público en promover la efectividad de esos bienes y de los derechos humanos directamente orientados a garantizar la protección de los mismos). Además, concurren también otras destacadas razones de tipo socio-económico: en primer lugar, la promoción de unas condiciones de trabajo sanas y seguras redundará en una reducción de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y, ello, derivadamente, en una disminución de los costes sociales, ya que los recursos públicos que la Seguridad Social deberá destinar a financiar las prestaciones derivadas del acaecimiento de

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tales daños profesionales se verán significativamente reducidos; en segundo lugar, la mejora de los niveles de seguridad y salud en el trabajo contribuirá en una importante medida a aumentar el rendimiento de los trabajadores y, por consiguiente, la rentabilidad de las empresas y su competitividad y, en último término, a impulsar el crecimiento económico del país; y en tercer lugar, en la actualidad, y como consecuencia de la Estrategia Europea de Empleo consolidada a partir del Consejo Europeo de Lisboa del año 2000, la seguridad y salud en el trabajo constituye uno de los presupuestos esenciales de las actuales políticas de empleo, en cuanto que, como es sabido, ya no pretenden tan sólo el aumento cuantitativo de puestos de trabajo sino, paralelamente, la mejora de su calidad4.

Son las normas jurídicas las que precisan en cada lugar y momento histórico cuáles son las tareas que corresponde llevar a cabo por los poderes públicos con la finalidad de conseguir el objetivo de promover la seguridad y la salud en el trabajo.

En la actualidad, las normas reguladoras de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país atribuyen a los poderes públicos especialmente funciones de sensibilización, divulgación, información, formación, asesoramiento e investigación sobre todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, así como también las sumamente importantes tareas de vigilar y controlar que todos los demás sujetos implicados en la actividad preventiva -especialmente el empresario-, cumplen con sus respectivas obligaciones, y en caso de que detecten incumplimientos de tales obligaciones, la de sancionarlos por ello5. A tenor de las funciones encomendadas a los poderes públicos se comprueba como, en efecto, no es a ellos a quienes corresponde ejecutar en las empresas las medidas de seguridad necesarias para proteger de mane-ra eficaz a los trabajadores que desarrollan su prestación de servicios en ellas frente a los riesgos laborales a los que se encuentran expuestos. Aunque el papel atribuido a los poderes públicos tiene una enorme relevancia, en todo caso no hay que perder de vista que el sujeto que en la...

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