La industria electrónica pierde la batalla judicial con las entidades de gestión

AutorJosé Pérez García
Páginas115-138

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5.1. Entorno sociológico, empresarial y normativo en 1977

Como hemos visto en el capitulo precedente, la evolución en el tratamiento de la copia privada, y su remuneración compensatoria, se tradujo en una constante evolución y cambio normativo, hasta dar con un sistema que sin ser determinante, en cuanto a su eficacia, al menos evitó, parcialmente, las distorsiones experimentadas en el inicio de la implantación de un sistema de recaudación.

Sin embargo, en los años que van desde 1996, fecha de la última reforma comentada, hasta el año 2006, fecha en la que se produce la última regulación de la institución, adaptándola al entorno digital, no se aprueba ninguna otra norma y la situación viene condicionada por varios factores, a saber: incipiente evolución tecnológica hacia el mundo digital, intensificación del fraude en el mercado para los productos sujetos a remuneración, ausencia de regulación que resuelva los problemas existentes, y consecuentemente soluciones basadas en negociación no reglada entre las partes. Veremos a continuación, con más detalle, alguno de estos apartados

No obstante con carácter previo, considero, que antes de comentar los problemas en su dia producidos, hay que hacer alguna consideración sobre la evolución tecnológica y sobre el nivel del fraude, lo que nos permitirá, sin duda, comprender mejor el epígrafe siguiente y la necesidad de negociación entre las partes

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Sobra decir que la evolución tecnológica que se ha producido en los últimos años, no tiene paragón en la historia de la humanidad. Hay quien ha comparado el fenómeno de internet con la revolución industrial del siglo XIX, y con la máquina de vapor. Y en efecto de auténtica revolución puede calificarse tal fenómeno.52Pero no sólo hay que quedarse en el fenómeno internet, sino que con la adecuada amplitud de miras, veremos como la telefonía ha evolucionado a través de la movilidad a límites insospechados, que han cambiado nuestros hábitos y forma de vida. Dejamos al margen, por exceder a los límites de esta obra, los efectos colaterales negativos que algunos han querido ver, y que se traducen en falta de intimidad y pérdida de algunos valores. Pero ese es un debate, que supera con creces los límites de la presente obra. Baste aquí decir que parece, al menos en principio que la tecnología, como todo en la vida, correctamente utilizada, y dentro de un esquema de valores, nos aporta más ventajas que inconvenientes.

Pues bien todo este desarrollo tecnológico, con las extraordinarias consecuencias apuntadas, de ser una auténtica revolución social, no hubiera sido posible sin la incorporación de la tecnología digital, que aporta el sistema binario de dígitos para el tratamiento de la señal, lo que se traduce en un mayor y mejor control de la misma, y hablamos por tanto de una mayor percepción de calidad por el usuario. Y por otro lado hablamos de una mejor utilización del espectro o del soporte (cable, fibra, etc…), lo que se traduce de cara al usuario en términos de una mayor capacidad. Capacidad que puede ser usada para alma-cenamiento de información o para mejor uso simultáneo, etc…

Cantidad y calidad por tanto, son las ventajas directas que se producen al usuario como consecuencia de la aplicación de la tecnología

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digital. Y esto sin duda es lo que ha propiciado que esta tecnología haya sustituido totalmente, y sustituyera en su momento, y en un tiempo record a la tecnología analógica. A ello se podría añadir otras mejoras tecnológicas, como la que ha supuesto la posibilidad de aplicación de la nanotecnología, que ha permitido miniaturizar los dispositivos y sistemas. No obstante, una mayor profundización en otros aspectos tecnológicos creemos que excede a los límites de la presente obra, pues debemos centrarnos en las consecuencias de esa evolución tecnológica en todas sus manifestaciones, para la institución que comentamos, más que en un análisis pormenorizado de esa evolución tecnológica.

En la percepción del usuario, como es lógico solo está, y no es poco, una mejora en las prestaciones que el bien o el servicio le proporciona. Sin embargo, las consecuencias para el derecho de autor, son bien diferentes y como es lógico incidieron y siguen incidiendo en la regulación del mismo.

Ya hemos apuntado que una optimización del espectro, o de la capacidad de un producto facilita una mayor capacidad de almacenamiento. Tan sólo por poner un ejemplo la Televisión Digital Terrestre supone que un solo radiodifusor, donde antes tenía un solo canal para emitir su programación ahora dispondrá de dos multiplex, lo que supone cuatro canales de programación. Es decir ha multiplicado por cuatro su capacidad de emisión de programas.

Otra característica como decíamos es la calidad. Desde el punto de vista del derecho de autor, esta mejora de la calidad se traduce en una mejor prestación del contenido de la obra, y lógicamente en un estímulo a la demanda por parte del usuario, que obtiene unas prestaciones especiales, cercanas en algunos casos, como ocurre con la música, a una percepción de música en directo, más que almacenada en un soporte.

Todo ello nos llevaría a pensar en un mundo idílico, en el que el autor ve que la tecnología se pone a su servicio para, mejorar los sistemas de comunicación y también de distribución de su obra, y por otro el usuario que recibe una mejor prestación.

Lamentablemente, en el mundo del derecho de autor, la mayoría de las veces los cambios no son pacíficos, sino que más bien producen

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no pocos conflictos y distorsiones. Pues bien este es un caso típico, de esas consecuencias que apuntábamos. No olvidemos que en la institución que comentamos su base radica en la existencia de un daño, que se produce como consecuencia de la copia, y debe realizarse una reparación que al menos será proporcional al daño causado. Por tanto si hablamos de una tecnología que permite una mayor capacidad de almacenamiento, ello trae la consecuencia de que existe una mayor capacidad de copia, luego será mayor el daño producido y por tanto la restitución del mismo deberá ser mayor. Asimismo las posibilidades de uso de determinadas técnicas, que la tecnología digital permite, como es la compresión de datos, abunda más en esas posibilidades de aumentar la capacidad de almacenaje. Es decir, un dispositivo fabricado con una previsión de capacidad determinada, puede ver incluso aumentada la misma, en base a la incorporación de un determinado software.

Esto que estamos meramente apuntando no es en absoluto baladí, y de hecho la ya citada Directiva 2001/29/CE, en su Considerando 38 prevé que: «La copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico…,» Todo ello en relación a la copia privada analógica.

Como podemos imaginar, y se desarrollará cuando hablemos de la fase de negociación, este argumento fue utilizado por los acreedores, al efecto de ver aumentadas sus aspiraciones económicas de recaudación. Baste aquí decir que los deudores argumentaron que la existencia de capacidad de copia per se, no produce necesariamente un aumento del daño pues en la mayoría de ocasiones no se agota la capacidad de dispositivos o sistemas, aportando a tal efecto estudios de hábitos del consumidor que así lo acreditaban.

La polémica nos llevaría sin duda a rellenar multiplicidad de páginas, con argumentos a favor y en contra, sin llegar lamentablemente a un resultado cierto, pues es imposible determinar qué uso definitivo va a dar un usuario a un soporte o sistema. Y en materias como esta, en las que el capricho de uso, y en las que el factor humano tiene tanta incidencia, es sin duda imposible, llegar a soluciones absolutas.

Otro aspecto que trae consigo la tecnología digital, es el relativo a las posibilidades de protección del repertorio protegido por el derecho de autor. Baste aquí decir, que si bien es cierto, como se indicaba ante-

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riormente, que la tecnología digital permite una mayor capacidad de almacenamiento, no es menos cierto que también permite una mayor capacidad de control y protección de los contenidos ante la copia indiscriminada o ilegal, a través de las medidas de protección tecnológicas.53En cuanto al segundo factor que apuntábamos al principio, «el fraude», en los términos que se comenta en el capítulo tercero de esta obra, es considerado como la venta de un producto sin pagar el canon compensatorio, lo que le da una ventaja competitiva, al poder vender el producto a precio más barato. Normalmente, este tipo de fraude va unido a fraude fiscal, y de otra naturaleza, lo que no hace más que ampliar la diferencia de precio y por tanto poner en peor situación, a aquel deudor que cumple con la ley.

Esta situación, lejos de ser perjudicial solamente para los deudores del canon, tanto por el fraude como por la inseguridad jurídica que suponía, también era especialmente perjudicial para las Entidades de Gestión, que veían mermada su recaudación, día tras día. En efecto, por un lado estaba el fraude y por otro, incluso aquellas empresas que operaban legalmente, declaraban solamente las ventas de productos analógicos, por considerar que solamente estos debían ser compensados, pues eran, a su juicio, los únicamente afectados por la ley vigente. Era realmente excepcional las empresas que incluían en sus declaraciones trimestrales productos o soportes digitales.

De ahí el interés que existía por ambas partes para al menos, iniciar una negociación que permitiera llegar a un resultado práctico, que resolviera la situación y que diera satisfacción a ambas partes. Por eso en el año 1998 de manera informal, se empezaron a desarrollar reuniones entre...

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