La acción de ejecución de una sentencia de índole tributaria está sujeta al plazo de prescripción de quince años y no le resulta de aplicación el plazo de cuatro años para la devolución de ingresos indebidos. Comentario a la Sentencia del TS de 20 de septiembre de 2005.

AutorCarlos Palma Arrebola
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Ley General Tributaria, tanto en su redacción actual como en la de 1963, reconoce al obligado tributario el derecho a instar un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, cuando, entre otros supuestos, se le haya reconocido ese derecho en virtud de una resolución económico-administrativa o judicial.

El derecho para solicitar la devolución por este procedimiento administrativo está limitado por el plazo de prescripción tributaria.

Aplicando esta normativa se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Auto de fecha 8 de noviembre de 1999, y denegó a un empresario la devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses legales reclamados. El motivo de su demanda, tiene su origen en una Sentencia firme de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla de 10 de mayo de 1983, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1985, que consideró que el Ayuntamiento de Dos Hermanas no aplicó un beneficio fiscal sobre una tasa y condenó a la Administración "a la devolución de lo indebidamente ingresado, más los intereses básicos del Banco de España, incrementados en dos puntos, desde la fecha en que se ingresó hasta que sea totalmente ejecutada".

El Auto del TSJ de Andalucía desestimó las pretensiones del empresario al considerar que habían transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, y por tanto, prescribió el derecho en virtud del artículo 64.d) de la LGT/1963, vigente en el momento del pronunciamiento jurisdiccional, porque "en el presente caso no estamos ante un plazo general sino ante un término especial, porque la naturaleza y características de la actuación tributaria de la Administración determinó que se haya establecido un especial régimen para las Haciendas Públicas."

Sin embargo, este Auto fue impugnado en casación, resolviendo el TS en su Sentencia de 20 de septiembre de 2005, principalmente dos cuestiones. La primera de ellas, en lo concerniente al plazo de prescripción, y la segunda, al cálculo de los intereses de demora.

Aunque esta Sentencia desarrolla más ampliamente, en sus fundamentos jurídicos, el cálculo de los intereses y su evolución normativa, en nuestra opinión, es de destacar su pronunciamiento en la cuestión del plazo de prescripción.

En relación a ésta última cuestión, el TS reconoce en su fallo el derecho a la...

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