Nuevos perfiles de la responsabilidad patrimonial de los entes locales según el Tribunal Constitucional: prueba individualizada del ruido, adopción de medidas suficientes por el Ayuntamiento y doctrina del TEDH sobre intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Contratada Doctora del Departamento de Derecho Civil de la UNED
Páginas483-515

Page 484

I La controvertida stc 150/2011: dos votos particulares, uno concurrente al fallo pero no a su argumentación, y otro discrepante tanto al fundamento como al fallo, al que se adhieren dos magistrados más

El objeto de estas líneas se centra en la revisión crítica, a la luz de la doctrina y jurisprudencia del TEDH y de la dictada por los Juzgados y Tribunales españoles, del contenido y fundamentación de la sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, resolución que se adivina controvertida tanto por el sentido desestimatorio del fallo como de sus argumentos jurídicos. Dictada en el recurso de amparo 5125/2003, este fue promovido por don Miguel Cuenca Zarzoso respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su demanda de indemnización contra el Ayuntamiento de Valencia por contaminación acústica de su vivienda en el barrio de San José. En particular, se alegaba una supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; finalmente, se deniega el amparo por la falta de prueba de los ruidos sufridos por el demandante en su salud y en su domicilio.

Con carácter previo al análisis de la sentencia del pleno, pronunciada siendo Ponente rodríguez ARRIBAS, destaca la presencia de dos votos particulares. El primero de ellos, suscrito por aragón reyes, niega de forma rotunda el denominado coloquialmente «derecho al silencio» e insta la necesaria rectificación de la doctrina constitucional fijada en la STC 119/2001, de 24 de mayo, en cuanto en esta última se recogía la formulación propiciada por el TEDH sobre la protección de la intimidad personal y familiar ante la presencia de ruido y vibraciones, pese a la denegación del amparo solicitado.

Page 485

En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC, formula el Voto concurrente al discrepar, parcialmente, de la fundamentación jurídica de la sentencia, aunque no del sentido desestimatorio del fallo. Declarando aragón reyes en su voto particular que, «en suma, en el presente recurso de amparo avocado al Pleno el Tribunal Constitucional, pese a dictar una sentencia desestimatoria, ha desaprovechado la oportunidad de corregir la doctrina, a mi juicio errónea -por las razones que antes he señalado-, sentada por la STC 119/2001 (y reiterada por la STC 16/2004), pues la desestimación del recurso de amparo no debió fundarse en la apreciación de que el recurrente no ha acreditado que haya sufrido una lesión efectiva de los derechos garantizados por los artículos 15 y 18.1 y 2 CE como consecuencia de la saturación acústica en torno a su domicilio, ni que esa pretendida lesión proviniese de la entidad local a la que dirige su reclamación indemnizatoria, sino directamente, y con expresa revisión de nuestra anterior doctrina, por alegarse en el recurso la lesión de un derecho no susceptible de amparo constitucional».

El otro Voto particular que formula ortega ÁLVAREZ, al que se adhieren gay MONTALVO y pérez Vera, en ejercicio asimismo, de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC discrepa de la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia que deniega el amparo solicitado. En este sentido, alega que «la interpretación realizada, por tanto, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gómez Moreno del derecho fundamental a la intimidad individual y familiar en el domicilio, implica que, si existen pruebas objetivas proporcionadas por las autoridades públicas de la superación legal de los niveles de contaminación acústica en la zona urbana en la que se sitúa el domicilio de la víctima, esta no está obligada a aportar una prueba individualizada de tal nivel de ruido en el interior de su vivienda. Esta doctrina ha sido posteriormente ratificada en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH), de 9 de noviembre de 2010, caso Dees contra Hungría, donde el Tribunal condenó a Hungría por el incumplimiento del artículo 8 del Convenio debido a que el ruido en la calle en la que vivía el solicitante superaba el nivel legal permitido, y aunque el mismo no fue, según un informe de expertos de la Universidad Técnica de Budapest, suficientemente importante para causar los daños denunciados en la casa del recurrente, la situación creó una carga desproporcionada al recurrente, y la condena se debió a que el Estado no cumplió con sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio a pesar de los esfuerzos por reducir la velocidad y reorganizar el tráfico en el barrio, que sufrió un incremento notable como consecuencia de la introducción de peajes en la autopista cercana (...). Mi discrepancia con la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno se fundamenta, por tanto, en que, a pesar de que se recoge el canon de constitucionalidad de la extensión de la protección del derecho a la intimidad individual y familiar a los supuestos de contaminación acústica que afecten a la vida en el interior del domicilio (Fundamento Jurídico 6), la aplicación del mismo resulta contraria al artículo 18 en conexión con el artículo 10.2, ambos de la Constitución y al artículo 8 del Convenio, porque no se realiza de forma completa una interpretación compatible con el artículo 8 del Convenio al no respetarse el estándar mínimo de protección que aquel impone, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exonera de una prueba individualizada en el interior de la vivienda cuando existe una comprobación realizada por las autoridades públicas del exceso de ruido en la zona urbana o calle donde se sitúa la vivienda de la víctima».

Page 486

II La intimidad personal y familiar como derecho fundamental y de la personalidad: examen de su contenido a la luz de las inmisiones acústicas
1. El fundamento constitucional de la protección contra el ruido, principios y derechos implicados y la naturaleza mixta del recurso de amparo resuelto por la STC 150/2011, de 29 de septiembre: de la contaminación acústica procedente de la vía pública a las inmisiones ocurridas en el estricto ámbito privado

La presencia de inmisiones acústicas excesivas, involucra a distintos principios rectores constitucionales como pueda ser el derecho a la protección de la salud, en su artículo 43 1; o la protección del medio ambiente y la obligación de reparar el daño causado, por cuanto «todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona», de conformidad a las prescripciones del artículo 45. A mayor abundamiento, la contaminación acústica afecta de forma directa al libre desarrollo de la personalidad del artículo décimo párrafo primero.

Page 487

Con todo, y a los efectos que se quiere destacar en estas líneas, las molestias sonoras atacan al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, previsto en el artículo 18.1 de nuestra Constitución cuando dice que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» 2.

En su virtud, no resulta un exceso afirmar, con la línea jurisprudencial consolidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que este derecho ha cobrado una dimensión acústica 3, de nuevo ratificada por el Tribunal Constitucional español, si bien los rigores probatorios exigidos en el asunto ventilado por la STC 150/2011, ciertamente entorpecen su plena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR