La individualización judicial de la pena en la primera codificación francesa y española

AutorIsabel Ramos Vázquez
CargoUniversidad de Jaén
Páginas327-363
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
La individualización judicial de la pena en la
primera codificación francesa y española 1
RESUMEN
Estudio comparado de la individualización judicial de la pena en los primeros
Códigos penales de Francia (1791, 1795 y 1810) y España (1822 y 1848). Doctrina, ley
e influencias.
PALABRAS CLAVE
Principio de legalidad, arbitrio judicial, individualización de la pena, códigos
penales, Francia, España.
ABSTRACT
Comparative study of the judicial individualisation of punishment in the first crimi-
nal Codes of France (1791, 1795 y 1810) and Spain (1822 y 1848). Doctrine, Law, and
influences.
KEY WORDS
Principle of legality, judicial discretion, individualisation of punishment, criminals
codes, France, Spain.
Recibido: 4 de febrero de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
1 Este artículo se ha redactado como parte del Proyecto de Investigación «La influencia de la
codificación francesa en la tradición penal española: su concreto alcance en la parte general de los
códigos decimonónicos» (DER2012 -38469).
328 Isabel Ramos Vázquez
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
S: I. Marco cronológico y objeto de estudio.–II. La pena en el ideario filosó-
fico de la Revolución.–III. La lucha contra la arbitrariedad judicial en los Códigos
penales franceses de 1791 y 1795.–IV. La individualización judicial de la pena en
el Código penal francés de 1810.–V. La individualización judicial de la pena en el
Código penal español de 1822.–VI. La individualización judicial de la pena en el
Código penal español de 1848.–VII. Conclusiones.
I. MARCO CRONOLÓGICO Y OBJETO DE ESTUDIO
El principal objeto de estudio de este trabajo es, como anuncia el título del
mismo, la individualización judicial de la pena que se recoge en los primeros
Códigos penales franceses y españoles (es decir, los textos franceses de 1791,
1795 y 1810, y los españoles de 1822 y 1848), bajo el ámbito de influencia de
los nuevos principios penales esgrimidos por los filósofos de la Revolución.
Se trata de entender cómo las nuevas ideas penales del iusracionalismo
liberal se plasmaron en la letra de la ley, dando lugar a una penalidad completa-
mente nueva y distinta a la del Antiguo Régimen, basada en los principios cien-
tíficos que se debatían en los ambientes intelectuales de la época, y que prove-
nían fundamentalmente de Francia. Avalar o desmitificar la influencia que, en
este punto concreto, ejerció la codificación penal francesa en la legislación
española es, por tanto, otro de los objetivos fundamentales del análisis que se
propone.
Los principios que serán objeto de estudio a tal fin, son los principios de
legalidad e igualdad de la pena, que se formularon originariamente como ele-
mentos clave contra la arbitrariedad judicial del Antiguo Régimen, convirtién-
dose en un primer escollo para la aplicación de la individualización de las
penas; y los de proporcionalidad y utilidad, desarrollados especialmente por el
utilitarismo penal benthamiano, que, por el contrario, sirvieron de apoyo o
punto de partida a la idea de la individualización, todavía muy tímida en el idea-
rio de la llamada Escuela clásica del derecho penal bajo el que se redactaron los
primeros códigos decimonónicos.
Tras las correcciones introducidas sobre esta cuestión en la época del libe-
ralismo doctrinario, o moderantismo español, por las Escuelas neoclásica fran-
cesa y retribucionista española, habrá que esperar al desarrollo de nuevas escue-
las de derecho penal a partir de la segunda mitad del siglo , como el
positivismo, la escuela sociológica, la terza scuola italiana, el correccionalismo
español, y otras escuelas eclécticas que situaron al delincuente, frente al delito,
en el centro del debate científico, para que la individualización de la pena
adquiriera carta de naturaleza y se desarrollara plenamente. Sin embargo, esta
realidad sólo quedará aquí apuntada, pues de lo que se trata es de situar los más
lejanos orígenes o antecedentes de la idea de la individualización de la pena en
los primeros códigos contemporáneos franceses y españoles, así como analizar
las posibles influencias que se dieron entre ellos.
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En cuanto al concepto de la individualización al que nos referimos es, como
se ha señalado, la individualización judicial. La individualización legal de la
pena o, lo que es lo mismo, la que realiza el poder legislativo a la hora de fijar
una pena para cada tipo de delito en atención al bien jurídico protegido, no es
objeto de este trabajo. Tampoco lo es la individualización administrativa o eje-
cutiva que con el tiempo se ha dejado en manos de la Administración pública
penitenciaria, y que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios en
atención al comportamiento de los reclusos. La individualización que aquí nos
interesa es la que nació a principios del siglo  para permitir que los jueces
pudieran graduar las penas en atención a las circunstancias del delito y del
delincuente, sin que ello pudiera ser considerado una manifestación propia de
su tan temida y criticada arbitrariedad 2.
II. LA PENA EN EL IDEARIO FILOSÓFICO DE LA REVOLUCIÓN
Como es sabido, una de las muchas causas que avivaron la Revolución fran-
cesa, junto a otras de carácter económico, político, jurídico o social, fue la rela-
tiva a la penalidad o el castigo público, excesivamente severo o cruel a finales
del Antiguo Régimen. La humanización del castigo del delincuente adquirió un
especial protagonismo en el ideario de la Revolución, frente a la teoría de la
máxima severidad que aplicaban los Estados absolutistas, enarbolándose por
ello en este momento los principios de una nueva penalidad más racional, más
humana y más justa 3.
Hay que tener en cuenta, además, que en el campo del derecho penal no
existía una ciencia jurídica previa sobre la que asentarse. La jurisprudencia
romana y la doctrina jurídica posterior se habían preocupado muy someramente
de un asunto que, o bien se consideraba propio de la venganza privada, o bien,
cuando se involucró el elemento público, se dejaba al arbitrio del Rey y sus
jueces como un medio de control o dominación social.
La ciencia jurídico-penal propiamente dicha surgió, en consecuencia, a par-
tir de los principios que formularon los filósofos de la Revolución, y que se
recogieron en los primeros Códigos Penales decimonónicos. Sin embargo, no
todo fue nuevo. Junto al humanitarismo liberal, había otra corriente humanista
2 La distinción entre «individualisation légale», «individualisation judiciaire» y «individua-
lisation administrative», se realizó ya en la clásica obra de S, R., L’individualisation de la
peine. Etude de criminalité sociale (première édition de 1898), réédition récente dirigée par Rey-
nald Ottenhof, L’individualisation de la peine. De Sailles à aujourd’hui, París, 2001.
3 Una bibliografía general sobre esta cuestión puede encontrarse en las obras de L,
A., Histoire du droit pénal, París, 2.ª edic., 1993; R, X., D-B, M. S.,
V, CL. (dir), Révolutions et justice pénale en Europe. Modéles français et traditions nationa-
les. 1780-1830, París, 1999; C, J. M., Introduction historique au droit pénal, Paris, 1990;
C, J. M., Histoire du droit pénal et de la justice criminelle, París, 2000, G, B.,
Crime et justice aux XVII et XVIII siècle, París, 2000, o B, E., La justice pénale sous la
Révolution. Les enjeux d’un modèle judiciaire libéral, Presses Universitaires de Rennes, Rennes,
2008.

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