Individualización garantista en el ejercicio de la discrecionalidad penitenciaria

AutorVicenta Cervelló Donderis
CargoCatedrática de Derecho Penal
Páginas217-264
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Individualización garantista en el ejercicio
deladiscrecionalidad penitenciaria
VICENTA CERVELLÓ DONDERIS
Catedrática de Derecho Penal
Universitat de València
RESUMEN
El presente trabajo analiza el margen de actuación que tienen los órganos peni-
tenciarios para adaptar la forma de cumplimiento de la pena de prisión a las necesi-
dades individuales de cada interno. Para ello se critica el excesivo protagonismo de
elementos ajenos a la ejecución, como la gravedad del delito y de la pena, las prácti-
cas penitenciarias poco motivadas o estereotipadas y la importancia de la disciplina
en elementos propios del tratamiento. Como alternativa se defiende un modelo dis-
crecional reglado para que mejore la seguridad jurídica del interno y se priorice la
resocialización sobre el aseguramiento y el castigo.
Palabras clave: discrecionalidad penitenciaria, seguridad jurídica, motivación,
resocialización.
ABSTRACT
The following essay analyses the penitentiary organ´s margin for discretion when
adapting prison sentences to individual needs of prisoners. For this purpose, the
following aspects of penitentiary treatment are criticized: the importance given to
elements which have nothing to do with execution (such as the seriousness of the
crime and of the punishment), the unmotivated or stereotyped penitentiary practices,
and the relevant role assigned to discipline. In order to address these problems, a
discretionary regulated model is proposed to improve legal security and prioritise re-
socialization over assurance and punishment.
Key words: penitentiary discretion, juridical security, motivation, resocialization.
218 Vicenta Cervelló Donderis
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: 1. Introducción.–2. Modelos de ejecución penitenciaria. 2.1 Plan-
teamiento. 2.2 El modelo retributivo-objetivo. 2.3 El modelo discrecional.
2.4 El modelo individualizador.–3. Seguridad jurídica y dinámica penitenciaria.
3.1 La exigencia de la garantía de legalidad en la ejecución. 3.2 Problemática
de las diferenciaciones colectivas. 3.3 La heterogeneidad de los criterios indivi-
dualizados de actuación.–4. Individualización garantista. 4.1 Los límites de
la individualización penitenciaria. 4.2 Discrecionalidad reglada. 4.2.1 Crite-
rios específicos de valoración. 4.3 Motivación y control judicial. 4.3.1 El
recurso de casación por unificación de doctrina.–5. Conclusiones.–6. Biblio-
grafía.
1. INTRODUCCIÓN
Existe una permanente preocupación por la tutela de los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad, en su mayoría cen-
trada en garantizar unas condiciones mínimas de respeto a la dignidad
humana, siendo lo más destacable la prohibición de la tortura y los
tratos inhumanos y degradantes, la exigencia de unas condiciones
razonables de habitabilidad relacionadas con un alojamiento digno y
no masificado, y la protección de la salud en sentido amplio que con-
temple tanto el derecho a la asistencia médica como el de una alimen-
tación adecuada. Una vez estas exigencias mínimas se ven garantizadas,
la atención se desplaza hacia los aspectos cuantitativos y cualitativos
de la pena de prisión, es decir, de un lado hacia la duración del encar-
celamiento con un rechazo general a la privación de libertad excesiva-
mente prolongada por los evidentes perjuicios que provoca, y de otro,
pero no por ello de menor importancia, hacia las condiciones en las
que se va a desarrollar su cumplimiento, es decir, la modalidad o régi-
men de vida en prisión, y es en ese aspecto en concreto donde cobra
relevancia no solo la dureza legislativa reflejada en la existencia de
penas de extremada duración que vienen acompañadas de numerosas
restricciones de derechos y de obstáculos para mejorar la calidad de
vida en prisión, sino especialmente el desconocimiento sobre las reglas
de aplicación de las mismas, ya que en la mayoría de los casos vienen
caracterizadas por un amplio margen de discrecionalidad en la toma de
decisiones, pese a su estrecha relación con el derecho a la libertad. (1)
(1) T F, G. «Alcance de la función jurisdiccional en fase de
ejecución» Capítulo criminológico vol 34, n.º 3. Julio-Septiembre 2006, p. 326.
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De esta forma, si bien la prioridad del deber de custodia y el man-
tenimiento del orden disciplinario, por un lado, o la preferencia de la
función tratamental sobre los reclusos dirigida a facilitar su reinser-
ción, por otro, pueden ayudar a definir respectivamente el carácter
meramente disciplinario o humanitario de la prisión, es en la coheren-
cia, imparcialidad y justificación de las decisiones que tomen los
órganos penitenciarios en relación a la situación jurídica de los inter-
nos, donde puede residir la clave para apostar por un modelo de pri-
sión que además de humano sea eficaz, ya que estas condiciones
mejorarían las expectativas que los internos tienen sobre la tutela de
sus derechos provocando una percepción más positiva sobre la legiti-
midad de la institución, lo que allanaría el camino para reducir los
conflictos y facilitar la integración social. (2)
Con este planteamiento se quiere destacar que la protección de los
derechos humanos, como pilar de la ejecución penitenciaria, debe ir
unida inexorablemente a la exigencia del cumplimiento de legalidad y
seguridad jurídica en cualquier restricción o limitación de los mismos
como garantía para evitar decisiones arbitrarias o excesivamente dis-
crecionales, ya que es notorio el rechazo a una concepción de la rela-
ción de sujeción especial excesivamente tolerante con la normativa
administrativa dada su baja exigencia con el principio de legalidad. (3)
De esta forma, la reflexión sobre el margen de discrecionalidad
de la Administración penitenciaria centra la controversia en las pro-
puestas y decisiones de los órganos administrativos, tales como Equi-
pos Técnicos, Juntas de Tratamiento y Centro Directivo (4), siendo
de especial importancia los efectos que producen sobre la modalidad
de cumplimiento de la condena, y en particular en torno a situaciones
intrapenitenciarias que permiten avances en la restricción de libertad
como puedan ser los permisos de salida y la clasificación en grados,
en ambos casos paradigma de la diversidad del cumplimiento peni-
tenciario. La razón de su importancia es el protagonismo que adquie-
ren los informes y propuestas de los órganos penitenciarios tanto
cuando se trata de materias que quedan bajo su competencia, como
(2) V Z S, D./S, S. Principios de Derecho y Política peniten-
ciaria europea, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, p. 89.
(3) Como señala M M, R. «El principio de legalidad en el ámbito
penitenciario» Revista General de Derecho Penal 14 (2010) p. 24, la STC 61/1990
de29 de marzo ya exige que las relaciones de sujeción especial tengan plena vincula-
ción con el principio de legalidad y los derechos fundamentales afectados.
(4) El planteamiento de esta misma reflexión sobre los órganos judiciales res-
pondería a una problemática diferente debido a la independencia judicial que rige en
sus actuaciones.

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