De la relación individual de trabajo

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas577-578

Page 577

(BOE de 29 de marzo de 1995)

Texto consolidado

(Última actualización el 14 de julio de 2012)

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Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

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TÍTULO I

De la relación individual de trabajo

CAPÍTULO I Disposiciones generales

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SECCIÓN 2ª Derechos y deberes laborales básicos

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Art. 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

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  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

  5. Contribuir a la mejora de la productividad.

  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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CAPÍTULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

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SECCIÓN 4ª Extinción del contrato

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Art. 54. Despido disciplinario.

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

  2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Letra introducida por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y redactada conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la...

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