El empresario individual de responsabilidad limitada: ventajas, problemas, soluciones

AutorHerrero Moro-Del Pozo-Del Valle García
CargoRegistradores Mercantiles de Barcelona
Páginas15-36

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PresentaciÛn

El objeto de este estudio es modesto: presentar de manera no pormenorizada, pero creemos que rigurosa, un ´cat·logoª de problemas que la admisiÛn de la categorÌa de empresario individual de responsabilidad limitada obliga a afrontar en los diversos sistemas de recepciÛn de esta figura. Y decimos diversos sistemas porque en realidad lo que existe es un com˙n propÛsito general de habilitar medios para que el empresario individual gire en el tr·fico con limitada responsabilidad, cualquiera quÈ sean las tÈcnicas o mecanismos para su logro. Esto presupone que dicho propÛsito es deseable y alcanzable y que los problemas que la dogm·tica tradicional opone son salvables. Por fin, la soluciÛn exige una decisiÛn entre varias alternativas posibles lo que precisa del conocimiento de sus posibilidades y limitaciones.

Estructuramos el trabajo en las siguientes partes:

  1. † † †PropÛsito general de la instituciÛn.

  2. † † †Ventajas de su admisiÛn en el orden jurÌdico y extrajurÌdico.

  3. † † †Los problemas a resolver.

  4. † † †Diversidad de sistemas.† † † † † † † † † †

  5. † † †BibliografÌa selecta especializada.

PropÛsito general

Que el concepto tÈcnico de obligaciÛn integre los de dÈbito y responsabilidad es algo conocido sobre lo que no vamos a insistir. El principio de responsabilidad patrimonial universal campea en todos los ordena-Page 16mientos como principio general del Derecho, y tambiÈn en el nuestro seg˙n resullta del artÌculo 1911 del CÛdigo Civil. Ahora bien, el tema que nos ocupa es el propÛsito decidido en ciertas legislaciones de conceder al empresario un beneficio legal de limitaciÛn de su responsabilidad a ciertos bienes alectos a las resultas de la actividad empresarial.

  1. El propÛsito primario, pues, es el de procurar un mecanismo que habilite al empresario para cercenar la universal responsabilidad que por su actividad pesa, sobre todo su patrimonio Como veremos, los sistemas para alcanzar tal resultado son diversos, pero todos miran por conseguir lo mismo. Lo que ocurre es que las consecuencias derivadas de la adopciÛn de uno u otro de los sistemas propuestos tienen, como es lÛgico, efectos sobre muy varios aspectos de la disciplina empresarial

Que el propÛsito primario sea Èse no excluye que se procuren adem·s olios resultados como son el de dotar a la empresa de responsabilidad limitada de una forma estructural u organizativa m·s conforme con su naturaleza, la moralizaciÛn de la disciplina societaria, la gestiÛn m·s eficaz de las cuentas, etc.

2 Que lo que se persigue es la concesiÛn de un beneficio legal resulta del hecho de que en ning˙n caso se impone la obligaciÛn al empresario individual de acogerse a un nueva disciplina El empresario es libre de constituirse en empresario de limitada responsabilidad, pero si lo hace deber· cumplir el orden imperativo de la nueva regulaciÛn, de la misma manera que el naviero debe inscribirse como tal si quiere limitar aquÈlla a la llamada

Es legal el beneficio por cuanto tiene origen en la ley por oposiciÛn a los sistemas de voluntaria exoneraciÛn o limitaciÛn de responsabilidad que contractualmente se pactan. Pero como beneficio, es necesaria una declaraciÛn de voluntad de acogimiento o aceptaciÛn del sistema. a diferencia de otros sistemas de limitaciÛn legal en que Èsta se impone de modo autom·tico si concunen las circunstancias que tipifican el supuesto de hecho y por variadas razones, por ausencia de valor econÛmico de ciertos bienes (ej . derecho de la personalidad), por no ser susceptibles de realizaciÛn (uso y dominio p˙blico), por razones de interÈs p˙blico (patrimoniales del Estado. concesiones de autopistas, propiedad forestal catalogada...), interÈs social o humanitario (los derivados del benefictum competentiae: bienes inembargables como el lecho cotidiano, las ropas de uso domÈstico, los salarios mÌnimos...), etc.

La parte ´onerosaª o carga del beneficio implica una conducta obligada de sumisiÛn a preceptos diseÒados, especialmente en interÈs de terceros: obligaciones de publicidad legal, verificaciÛn de la realidad de aportaciones y contabilidad, etc

Page 173. Que el sistema de limitaciÛn de responsabilidad est· caracterizado por dos extremos: las deudas que sufren se benefician de la limitaciÛn del poder de agresiÛn patrimonial del acreedor son sÛlo aquellas que resultan contraÌdas en el tr·fico empresarial del deudor y los bienes que hacen frente al cumplimiento de las obligaciones dichas son sÛlo los especialmente afectos. Lo primero implica la diferenciaciÛn en dos Ûrdenes de actividad del sujeto pasivo: el tr·fico empresarial y el no profesional o personal. Esto, como es lÛgico, remite al problema nada sencillo de precisar quiÈn sea el empresario: sÛlo el empresario mercantil o todo tipo de empresario (especialmente el agrÌcola o el profesional liberal). Lo segundo resulta en la separaciÛn de, al menos, dos masas patrimoniales: el patrimonio personal o no afecto al tr·fico empresarial y el patrimonio de afectaciÛn. Precisamente el modo para hacer posible esta afectaciÛn determina los diversos modelos utilizados en Derecho comparado.

La forma de limitaciÛn es la consistente en la determinaciÛn de los bienes especÌficamente responsables (sistema tambiÈn que encontramos en el caso del pacto limitativo de responsabilidad hipotecaria del artÌculo 150 de la Ley Hipotecaria): es decir, consiste en la determinaciÛn de quÈ bienes responden y no quÈ bienes est·n excluidos (sistema, por ejemplo, de la renta constituida a tÌtulo gratuito -art. 1.807 del CÛdigo Civil- o de las cesiones de licencias de patentes -art. 75.3 de la Ley reguladora), sin perjuicio de que Èste sea el sistema que alguna doctrina prefiere (vid. informe Champado).

Ventajas de la limitaciÛn de responsabilidad

Son muy diversas las ventajas que, seg˙n los partidarios, la limitaciÛn de responsabilidad procura o posibilita. Las ventajas no son sÛlo, como es de esperar, de orden o naturaleza jurÌdica, sino tambiÈn econÛmica, social, fiscal, etc. Muchas de ellas son discutibles y admiten ´dos lecturasª o justifican cierto escepticismo.

A) El orden jurÌdico

Permite resolver el problema de adaptaciÛn de estructuras jurÌdicas que presenta el empresario individual. Como es f·cil de advertir existe una virtual laguna de regulaciÛn especÌfica del fenÛmeno empresarial unipersonal: existe un salto normativo entre el estatuto del comerciante y la normativa societaria. El empresario individual se ve forzado a sujetar su actividad a la normativa del comerciante individual, estrecha (difÌcilmente Page 18 se puede adaptar a vol˙menes de negocio.de cierto importe y a una actividad organizada y compleja) y perjudicial (responsabilidad ilimitada) o a la de las sociedades capitalistas (si se quiere la limitaciÛn a lo aportado), que, como es lÛgico, adem·s de forzar los tipos sociales (pluripersonales), difÌcilmente responden a la naturaleza de la actividad desarrollada, por su funcionamiento, estructura, etc.

Precisamente por esa inadaptaciÛn la realidad actual fuerza a una generalÌsima y tolerada hipocresÌa jurÌdica: gran parte de las sociedades que se constituyen son sociedades de favor (el empresario y familiares o amigos), o devienen en unipersonales de modo natural y espont·neo con. la lÛgica distorsiÛn de las estructuras (piÈnsese, sÛlo por citar un ejemplo, en las normas dictadas para Ûrganos pluripersonales).

De esta manera la regulaciÛn de la disciplina del empresario individual de responsabilidad limitada procurarÌa un primer paso a la moralizaciÛn del Derecho de sociedades (permitirÌa que intereses dignos de protecciÛn no se vieran forzados a adoptar estructuras fraudulentas y que los Tribunales discernieran lo verdaderamente inaceptable y condenable de otras conductas justificadas; en definitiva, que serÌa condiciÛn necesaria pero no suficiente del triunfo de normas sancionatorias de utilizaciÛn inadecuada de tipos capitalistas), regularÌa con una normativa, especÌfica y propia la actividad empresarial de la pequeÒa y mediana empresa y consagrarÌa tipos especÌficos m·s transparentes, m·s ajustados ala realidad jurÌdica y menos impenetrables por los profanos (øcÛmo explicar a un profano que la sociedad ´Ganancias y Contratas, S. A.ª, es en realidad ´Hermanos PÈrez, Carpinterosª?).

TambiÈn en el orden jurÌdico las soluciones al empresario individual de responsabilidad limitada permiten la afectaciÛn patrimonial de una masa de bienes a las resultas del tr·fico, resultado encomiable que evita la confusiÛn de patrimonios, entre el personal familiar y el empresarial.

No faltan otras ventajas jurÌdicas como son:

-† La existencia de una base sÛlida para tratar problemas que en el actual estado de nuestra legislaciÛn causan perplejidad o dificultades en la doctrina, como son la transmisiÛn y constituciÛn de derechos reales sobre el establecimiento, el mantenimiento de las estructuras no obstante el fallecimiento o la jubilaciÛn del empresario, etc.† † † † † † †

-† Una soluciÛn flexible y lÛgica a los problemas de mutaciÛn de naturaleza y cambio de las estructuras: es decir, cuando una realidad...

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