Principios legales. Indisponibilidad de las situacione subjetivas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La notificación de liquidación al sujeto designado por el contribuyente es válida y produce efectos. SAN de 29-4-99. P.: Sr. García Fernández-Lomana. JT 1999/1487.

Fundamento Jurídico 4.º: «Es sin duda cierto, y nadie lo discute, que conforme al artículo 36 de la LGT, la posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares . Añadiendo la norma que tales actos y convenios no surtirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas . Por lo tanto, las partes no pueden designar como sujeto pasivo a efectos de pago, a un sujeto distinto al establecido en la norma; lo peculiar del caso de autos es que la Administración, en este caso, ha seguido la indicación de las partes y ha notificado la liquidación del impuesto a la entidad designada por el sujeto pasivo y con la anuencia de éste; procediéndose al abono por el sujeto designado.

Pues bien, entiende la Sala que si bien es cierto que en ningún caso puede sostenerse que el pacto entre los consignatarios pueda alterar la condición de sujeto pasivo, no lo es menos que conforme a parámetros de buena fe (art. 7.1 CC), debe entenderse que la notificación de la liquidación efectuada al sujeto designado por el propio interesado, debe ser considerada como válida y productora de plenos efectos».

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