La indiscutible responsabilidad criminal de las personas jurídicas

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Páginas219-225

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1. Introducción

En la actualidad todavía en algunos campos, por suerte los menos, las palabras de Samuel Insull1 durante su juicio son ciertas. Insull2 dijo que no podía entender por qué lo estaban acusando, ya que lo único que había hecho era lo que hacían todos lo demás hombres de negocios3. Sin entrar a valorar en concreto las palabras de Insull –que era acusado de delitos federales– lo cierto es que la delincuencia económica durante muchos años no fue considerada como tal y cuando era objeto de juicio no era entendida la antijuricidad de la conducta.

A ello ha contribuido enormemente el hecho de que el Gobierno, todos los Gobiernos de todos los países, han tenido una actitud comprensiva hacia las prácticas empresariales. Sutherland4 explica esta actitud en razón o como resultado de varias relaciones:

  1. Las personas del gobierno y las de los negocios son en general culturalmente homogéneas y ambos grupos pertenecen al estrato superior de la sociedad americana.

  2. Muchas personas del gobierno pertenecen a familias que tienen otros miembros en los negocios.

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  3. Muchas personas de negocios son amigos personales de miembros del gobierno. Casi toda persona importante del gobierno tiene muchos amigos íntimos en los negocios, y casi toda persona importante en los negocios tiene muchos amigos íntimos en el gobierno.

  4. Muchas personas en el gobierno estaban anteriormente conectadas con firmas comerciales, como ejecutivos, asesores, directores, o en otros cargos. En tiempos de guerra, especialmente, muchas personas del gobierno mantienen sus conexiones comerciales.

  5. Muchas personas del gobierno esperan obtener empleo en firmas comerciales cuando concluyan su trabajo con aquél. El trabajo gubernamental generalmente es un paso hacia una carrera en negocios privados. Las relaciones establecidas en los negocios, así como la información interna adquirida en esa época, siguen después de que la persona entra en una firma comercial.

  6. Los negocios son muy poderosos en la sociedad norteamericana y pueden dañar o promover los programas gubernamentales en que está interesado el personal del gobierno.

  7. El programa del gobierno está estrechamente relacionado con los partidos políticos y para su éxito en las campañas estos partidos políticos dependen de contribuciones de grandes sumas de importantes comerciantes”.

    Y, por ello concluye afirmando que “la inicial homogeneidad cultural, las relaciones personales íntimas y las relaciones de poder, protegen a los comerciantes contra definiciones críticas por parte del gobierno”.

    De todas formas conviene advertir que, hoy día, la delincuencia económica no queda abarcada solamente por lo que durante años, y a partir de Sutherland, se denominó “el delito de cuello blanco”. Hoy día su contenido es más amplio y sus límites más difusos.

2. Hoy día

De una criminalidad de cuello blanco basada en considerar como categoría el origen adinerado del autor y de tomar casi como modelo el delito del negociante, se ha pasado a la criminalidad de empresa y de una estructura social de corte industrial se ha avanzado hacia la sociedad de riesgos5.

En la actualidad, la sociedad de riesgos impone una concepción diferente de los hechos y de su significado, así como de la responsabilidad y, consecuentemente, de la forma de perseguir la criminalidad.

Hoy día la delincuencia económica no sólo se refiere a los delitos de empresa y, en éstos, en relación con los bienes sino que, en el ámbito de la empresa también se realizan conductas que unidas a los delitos de peligro conducen a delitos contra la vida y la integridad física. En efecto, qué duda cabe que los delitos contra el medio ambiente o los alimentarios ponen en peligro la vida o la integridad física de las personas.

También hay otro aspecto abarcado por la delincuencia económica, pues, como indica Pérez del Valle6, no puede quedar “excluida la influencia de la planificación económi-Page 221ca en un sistema de libre mercado”, ya que “la burocratización del sistema económico estimula comportamientos delictivos en dos sentidos diferentes”: por una parte, el fraude fiscal y el fraude de subvenciones y, por otra parte, la corrupción de los funcionarios.

Así pues, la corrupción de la autoridad o del funcionario también entra en el ámbito de la delincuencia económica, pues, tiene razón Pérez del Valle7 cuando explica que “en las sociedades modernas se produce una alteración en la confianza en el funcionamiento del orden económico también cuando las instituciones o los órganos públicos dirigidos a su control no cumplen su función en la forma adecuada” y, “en la medida que la sanción de estos comportamientos está vinculada a la ratificación de la confianza en la vigencia de las normas que rigen el orden económico constituyen también criminalidad económica”.

También es preciso señalar que en muy diversas ocasiones la criminalidad económica funciona como criminalidad organizada. En otras palabras, es bastante frecuente la creación de una organización para la realización de las conductas englobables bajo el concepto de delincuencia económica. La criminalidad económica, que duda cabe, tiene un modus operandi que, en ocasiones, responde a los parámetros de la criminalidad organizada.

3. La criminalidad de empresa

De la amplia problemática que plantea lo que con carácter general se denomina delincuencia económica, una de las cuestiones más básicas es la relativa a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas8.

Generalmente se mantiene que nuestra legislación está regida por el principio societas delinquere non potest y, por ello, se concluye de forma contundente que las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito. En definitiva, que son irresponsables penalmente.

Para fundamentar esta afirmación se recurre a tres parámetros: la capacidad de acción, la capacidad de culpabilidad y la capacidad de pena9 y se reafirma que las personas jurídicas no pasan el test correspondiente, pues, carecen de las indicadas capacidades.

Pero, a mi manera de ver, hoy día, la cuestión debe examinarse desde otro punto de vista10. Además, aquí quiero examinar la cuestión al revés: primero que establece la ley y luego formar una conclusión. En efecto, olvidémonos por un momento del aforismo latino y de las dificultades dogmáticas indicadas y acerquémonos a la cuestión únicamente, por una parte, con lo que es esencialmente una persona jurídica y, por otra parte, con lo que dispone la ley.

Personas jurídicas –dicho sintéticamente– son las...

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