Impuestos indirectos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Operaciones societarias: exenciones (beneficios fiscales)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Operación de fusión de sociedades únicos partícipes en varias comunidades de bienes. Consulta de la DGT, de 14-3-01, núm. 0531-01.

(…) toda operación de fusión a la que se refiere el artículo 97 de la LIS que se acoja al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de la misma está exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, cualquiera que sean las operaciones societarias que se realicen en el desarrollo de la fusión, entre ellas, la disolución de las comunidades de bienes a que se refiere la consulta .

2) Constitución de sociedad mercantil mediante aportaciones no dinerarias y canje de valores. Consulta de la DGT, de 10-7-01, núm. 1435-01.

(…) el contribuyente podrá acogerse a la exención del gravamen de Operaciones Societarias previsto en el artículo 45.I.B.10 del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en la medida en que cumpla los requisitos previstos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, para la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VIII, entre ellos, la necesidad de realizar la operación por motivos económicos válidos, y no con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal .

Resoluciones del TEAC

1) Es necesario que con carácter previo a la aportación exista una unidad económica autónoma, con los medios personales, materiales y la organización empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que permita su continuidad. RTEAC de 24-5-00. JT 2000/1242.

Fundamento Jurídico 4º: (…) los bienes en las sociedades aportantes no constituían una unidad económica independiente, entre otras razones porque el arrendamiento y venta de inmuebles no forman parte del objeto social de este tipo de entidades y para las mismas estos bienes son un componente más de su activo, por lo que en ningún caso constituyen un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios como exige la Ley. Es necesario, por tanto, que previo a la aportación exista esa unidad económica autónoma, con los medios personales, materiales y la organización empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que permita su continuidad en la entidad adquirente. En el caso que se analiza, las circunstancias reseñadas no se dan, sin perjuicio de que si la sociedad adquirente se dedica a la gestión de este tipo de bienes, pueda integrarlos en su patrimonio con la seguridad de que va a obtener de ellos una...

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