Impuestos indirectos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados: documentos notariales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Madrid (BOCM de 28-12-01).

(…)

Artículo 3. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(…)

Dos. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Durante el año 2002, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

  1. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas.

    1. Se aplicará el tipo 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados y útil de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención aplicable a las Viviendas de Protección Oficial.

      Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa y en sus normas de desarrollo.

    2. Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.

    3. Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

    4. Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.

  2. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda.

    1. Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros.

    2. Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

    3. Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.

    A los efectos de las letras a), b) y c) anteriores se determinará el valor real del derecho que se constituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los aparta dos 1 y 2 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.

  4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100.

  5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los regulados en los apartados anteriores, se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.

    2) Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31-12-01).

    (Los tipos de gravamen se contienen en esta Disposición, reproducida en la Parte Sexta, I, A,

    3) Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de Aragón (BOA 31-12-2001).

    (…)

    CAPÍTULO II

    Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    y Actos Jurídicos Documentados

    Artículo 2. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales.

  7. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.

    Artículo 3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 2 por 100 en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

    1. Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

    2. Que en el plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

    3. Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.

    4. Que la suma de las bases imponibles por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda no excedan de 32.500 euros.

  9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria del subconcepto Documentos Notariales se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

    1. Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

    2. Que en el plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

    3. Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.

    4. Que la suma de las bases imponibles por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda no excedan de 32.500 euros.

  10. Los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 de este artículo, se reputarán cumplidos cuando ninguno de los integrantes de la familia numerosa a la que pertenezca el sujeto pasivo fuese propietario de una vivienda habitual a la fecha del devengo.

  11. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, se entenderá que la vivienda que habitaba la familia, en su caso, no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años que establece el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  12. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 25/1971, de 19 de junio, según las modificaciones introducidas por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril, y el concepto de vivienda habitual es el establecido por el artículo 55.1, apartado 3.º, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  13. Para acreditar el importe acumulado de las bases imponibles, reseñado en los apartados 1 y 2 de este artículo, y hasta que el marco de colaboración previsto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 permita disponer a la Administración Autonómica de dicha información, el sujeto pasivo deberá aportar las correspondientes autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las notificaciones administrativas de los cálculos relativos a la devolución en el caso de contribuyentes no obligados a declarar o, finalmente, la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

    (…)

    4) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cataluña (BOGC de 31-12-2001).

    (…)

    Artículo 7. Tipos de gravamen de los documentos notariales.

    Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley...

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