Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: modificaciones al texto refundido

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de errores de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 29-6-01).

(…)

En la página 46641, artículo 6, Uno, primer párrafo, línea 4ª, donde dice: la cesión de derecho , debe decir: la cesión del derecho .

2) Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31-12-01).

(…)

Artículo 60. Reforma de varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recogida en el texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Uno. El artículo 11 quedará redactado en los siguientes términos:

  1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente:

    1. Si se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

      Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado.

      La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley.

    2. El 1 por 100, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

  2. Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles.>>

    Dos. El artículo 12 quedará redactado en los siguientes términos:

  3. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

    Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

    Euros

    Hasta 30,05 euros 0,09

    De 30,06 a 60,10 .. 0,18

    De 60,1 1 a 120,20 .. 0,39

    De 120,21 a 240,40 .. 0,78

    De 240,41 a 480,81 .. 1,68

    De 480,82 a 961,62 .. 3,37

    De 961,63 a 1.923,24 .. 7,21

    De 1.923,25 a 3.846,48 .. 14,42

    De 3.846,49 a 7.692,95 .. 30,77

    De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada

    6,01 euros o fracción.

    Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas...

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